Artículo 14 de la Constitución Española: igualdad ante la ley (texto y explicación)
El artículo 14 de la Constitución Española proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación. Es la puerta de entrada a los derechos fundamentales y una pregunta segura en las oposiciones.
Texto íntegro del artículo 14 CE
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Qué significa
- Igualdad ante la ley: la ley debe aplicarse por igual a todos; no caben tratos diferentes ante situaciones iguales sin justificación objetiva y razonable.
- Prohibición de discriminación: se citan expresamente el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión, pero la lista es abierta («cualquier otra condición o circunstancia personal o social»).
- Es un derecho de todos los españoles y, por extensión jurisprudencial, base del trato igualitario en el ordenamiento.
Igualdad formal y material
El artículo 14 recoge la igualdad formal (ante la ley). Se complementa con el artículo 9.2, que encomienda a los poderes públicos promover que la igualdad sea real y efectiva (igualdad material), lo que legitima las medidas de acción positiva.
Protección del artículo 14
El artículo 14 encabeza el Capítulo II del Título I y disfruta de la protección reforzada de la Sección 1ª a efectos del recurso de amparo: su vulneración puede llevarse ante el Tribunal Constitucional. Vincula a todos los poderes públicos.
Truco de examen: La lista de causas de discriminación del art. 14 es abierta: la cláusula «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» permite incluir supuestos no citados expresamente (por ejemplo, la orientación sexual).
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución?
Que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Qué diferencia hay entre igualdad formal y material?
La formal (art. 14) es la igualdad ante la ley; la material (art. 9.2) obliga a los poderes públicos a promover que la igualdad sea real y efectiva, permitiendo medidas de acción positiva.
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