Guía Definitiva sobre los Tipos de Contratos Públicos: Todo lo que necesitas saber para tu oposición
Para cualquier opositor en España, comprender la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es una pieza fundamental del temario. La clasificación de los contratos no solo es una de las preguntas más recurrentes en los exámenes de los cuerpos generales, sino que constituye la base del funcionamiento de la Administración Pública. En este artículo detallamos los distintos tipos de contratos públicos, sus características y las claves para diferenciarlos.
¿Qué se considera un contrato del sector público?
Antes de profundizar en la clasificación, es vital entender que los contratos públicos son aquellos acuerdos onerosos celebrados por las entidades que integran el sector público. La onerosidad implica que el contratista recibe un beneficio económico, ya sea de forma directa o mediante el derecho a explotar una obra o servicio.
Clasificación de los contratos según su objeto
La normativa española establece una tipología clara basada en la naturaleza de la prestación. Aquí analizamos los tipos de contratos más importantes que debes dominar:
1. Contrato de Obras
Es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, que tenga por objeto el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil. Es clave recordar que la obra debe estar destinada a cumplir una función técnica o económica por sí misma.
- Ejemplo: La construcción de un puente, la reforma de una oficina administrativa o la pavimentación de una carretera.
2. Contrato de Concesión de Obras
A diferencia del contrato de obras simple, en la concesión el contratista realiza la obra y, como contraprestación, obtiene el derecho a explotarla (o ese derecho unido a un pago). La característica definitoria es la transferencia del riesgo operacional al concesionario.
Cuestión recurrente: ¿Qué diferencia un contrato de obras de uno de concesión de obras?
El factor clave es el riesgo operacional. Si la Administración garantiza la cobertura total de los costes al contratista, no hay riesgo operacional, por lo que es un contrato de obras ordinario.
3. Contrato de Concesión de Servicios
En este tipo de contrato, la Administración encomienda a una persona la gestión de un servicio de su competencia. La retribución consiste en el derecho a explotar el servicio (acompañado o no de un precio) con transferencia del riesgo operacional.
4. Contrato de Suministros
Este contrato tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles. No se aplica a propiedades incorporales ni a bienes inmuebles.
5. Contrato de Servicios
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (como consultoría, limpieza o mantenimiento).
6. Contratos Mixtos
Se presentan cuando un solo contrato contiene prestaciones propias de dos o más tipos de contratos. Se adjudican siguiendo la regla de la prestación principal.
Contratos Administrativos vs. Contratos Privados
Otra clasificación vital para el opositor es la que divide los contratos según su régimen jurídico:
- Contratos Administrativos: Son los contratos típicos (obras, suministros, servicios, etc.) celebrados por una Administración Pública. Se rigen plenamente por el Derecho Administrativo.
- Contratos Privados: Aquellos celebrados por entes del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, o ciertos contratos específicos de las Administraciones (como los de servicios financieros o actividades culturales). Su preparación y adjudicación se rigen por la LCSP, pero sus efectos y extinción por el Derecho Privado (Civil o Mercantil).
Importancia para el examen de oposición
Si estás preparando una oposición, recuerda que la tipología de los contratos suele vincularse en los exámenes con:
- Los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA).
- La duración máxima de los contratos (generalmente 5 años para servicios y suministros, con excepciones).
- Los procedimientos de adjudicación (abierto, restringido, negociado, etc.).
Dominar estos conceptos te permitiría resolver con éxito los supuestos prácticos de gestión económica y administrativa de tu examen.
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