Introducción al Código Civil
El Código Civil español se publicó por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Es la ley fundamental que rige las relaciones privadas de las personas.
1. Las Fuentes del Derecho (Art. 1)
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son **la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho**.
2. La Jurisprudencia (Art. 1.6)
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el **Tribunal Supremo** al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
1. Nacimiento de la Personalidad (Art. 29-30)
El nacimiento determina la personalidad. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo siguiente.
1. Adquisición de la Nacionalidad (Arts. 17-22)
La nacionalidad española se adquiere de origen o de forma derivada.
1. Eficacia Obligatoria y Sancionadora
Las leyes obligan a todos los ciudadanos del territorio. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
- ✗ **Actos contrarios a las normas imperativas:** Son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- ✗ **Fraude de ley:** Actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento.
1. Clases de Personas Jurídicas (Art. 35)
Son personas jurídicas:
- 1. Las **corporaciones, asociaciones y fundaciones** de interés público reconocidas por la ley.
- 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia.
1. El Nuevo Paradigma (Ley 8/2021)
Se elimina el concepto de incapacitación judicial y de patria potestad prorrogada. Ahora, las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, estableciéndose **medidas de apoyo** de naturaleza voluntaria o judicial. Son:
- ▶ **Guardas de hecho:** Medida informal por quien cuida de facto.
- ▶ **Curatela:** Medida judicial, de carácter asistencial (preferentemente) o representativo (excepcional).
- ▶ **Defensor judicial:** Apoyo provisional por conflicto de interés.
1. Adquisición de la Vecindad Civil (Art. 14)
La vecindad civil determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral. Se adquiere por residencia:
1. Declaración de Ausencia Legal (Art. 183)
Se considera en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio:
- ✓ Pasado **1 año** desde las últimas noticias sin haber dejado apoderado.
- ✓ Pasados **3 años** si dejó apoderado con facultades de administración.
1. Plazos de Prescripción de Acciones Extintivas (Arts. 1962-1968)
1. Obligaciones Mancomunadas vs Solidarias
Las obligaciones con pluralidad de sujetos se clasifican en:
- ▶ Mancomunidad: El crédito o la deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada deudor solo responde de su parte.
- ▶ Solidaridad: Cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor tiene el deber de prestar la integridad del crédito o deuda.
1. Requisitos Esenciales del Contrato (Art. 1261)
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- 1. **Consentimiento** de los contratantes (inexistente si hay error, violencia, intimidación o dolo).
- 2. **Objeto** cierto que sea materia del contrato (debe ser posible, lícito y determinado).
- 3. **Causa** de la obligación que se establezca (lícita y verdadera).