La Constitución Española de 1978
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 (día de la Constitución), sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE del 29 de diciembre de 1978.
La CE tiene 169 artículos. Para recordarlo: 1978 → 1+9+7+8 = 25 → el año 78 → los títulos van del Prelim. al X → son 11 en total contando el Preliminar. La CE entró en vigor el 29/12/1978.
1. España como Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1)
El artículo 1 CE proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El artículo 1.1 establece EXACTAMENTE 4 valores: LIBERTAD · JUSTICIA · IGUALDAD · PLURALISMO POLÍTICO. En examen ponen opciones con valores incorrectos como "fraternidad" o "solidaridad". La fraternity es un concepto de la Rev. Francesa, no de la CE.
2. La Soberanía y la Monarquía Parlamentaria (Arts. 1.2-1.3)
El artículo 1.2 establece que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."
El artículo 1.3 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La CE usa el término "soberanía NACIONAL" (no popular). La soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL (no en la nación). Este matiz técnico aparece en exámenes: la CE combina ambos conceptos — habla de soberanía nacional que reside en el pueblo.
3. El Estado Autonómico (Art. 2)
El artículo 2 CE contiene tres declaraciones fundamentales:
- 1. La indisoluble unidad de la nación española
- 2. El reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
- 3. La solidaridad entre todas ellas
4. Principios del Art. 9 CE
El artículo 9 establece los principios estructurales del Estado de Derecho:
El Art. 9.3 prohíbe la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. No prohíbe toda retroactividad — las normas favorables PUEDEN ser retroactivas. Es trampa muy frecuente en examen.
1. Estructura de los Derechos Fundamentales en la CE
El Título I CE ("De los derechos y deberes fundamentales") se estructura en 5 Capítulos. La Sección 1ª del Capítulo II (Arts. 15-29) contiene los derechos con máxima protección: recurso de amparo ante el TC y protección reforzada.
2. Derechos Fundamentales Esenciales
La detención preventiva no puede durar más de 72 horas (no 48 ni 96). Excepcionalmente, en casos de terrorismo puede prorrogarse 48 horas más con autorización judicial, llegando a un máximo de 5 días. El habeas corpus debe resolverse en 24 horas.
España es un Estado ACONFESIONAL (no tiene religión oficial) pero NO es laico (mantiene relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones). La CE prohíbe que ninguna confesión tenga carácter estatal, pero permite la cooperación.
1. El Derecho a la Propiedad Privada (Art. 33)
El Art. 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, pero con una función social que delimitará su contenido. La expropiación forzosa solo es posible por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Para que la expropiación sea constitucional deben concurrir: (1) Causa de utilidad pública o interés social, (2) Indemnización previa, (3) Regulación por ley. Si falta alguno → inconstitucional. La indemnización no tiene por qué ser previa temporalmente, pero sí debe existir.
2. Libertad de Empresa (Art. 38)
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad. Este artículo cierra el Capítulo II y marca la opción económica de la CE por la economía de mercado frente a modelos alternativos.
3. Deberes Constitucionales
El Art. 35 establece TANTO el deber (trabajar) COMO el derecho (al trabajo). No todos los derechos tienen su deber correlativo. El Art. 31 (tributación) es solo deber, no derecho. El Art. 30 (defensa) es solo deber para los ciudadanos.
1. Naturaleza Jurídica de los Principios Rectores
Los Capítulo III (Arts. 39-52) contiene los llamados "principios rectores" de la política social y económica. Su naturaleza jurídica es distinta a los derechos fundamentales:
- ▶ No son directamente justiciables (no se puede exigir al juez que los aplique directamente)
- ▶ Solo pueden alegarse ante los tribunales de acuerdo con las leyes que los desarrollen
- ▶ Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos
1. El Rey como Jefe del Estado (Art. 56)
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Una trampa clásica es atribuir al Rey funciones de gobierno. El Rey NO gobierna (eso es el Gobierno, Art. 97). El Rey arbitra y modera. Su título es el de Rey de España. La persona actual del Rey goza de inviolabilidad y no está sujeta a responsabilidad.
2. Sucesión a la Corona (Art. 57)
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El orden de sucesión establece preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado — aunque el TC y la doctrina constitucional actual cuestionan su constitucionalidad por el principio de igualdad del Art. 14.
El Art. 57.1 establece que en el mismo grado, el varón prefiere a la mujer. Esta regla está en vigor aunque contradiga el Art. 14 (igualdad) — es la propia CE quien lo establece, por lo que no puede declararse inconstitucional por contradicción interna.
1. Las Cortes Generales (Art. 66)
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.
(Cámara Baja — Art. 68)
(Cámara Alta — Art. 69)
La CE garantiza una representación mínima de 2 diputados por provincia (las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen 1 cada una). En el Senado, se eligen 4 senadores por provincia (islas y ciudades autónomas tienen distinto número). No confundir los mínimos.
2. El Proceso Legislativo
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las CCAA y, en los términos del Art. 87.3, a la iniciativa popular (con mínimo 500.000 firmas).
1. El Gobierno (Art. 97)
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley.
2. La Investidura del Presidente (Art. 99)
Tras la celebración de elecciones o en los demás supuestos constitucionales, el Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno tras consultar con los representantes de los grupos políticos. El candidato expone su programa político y solicita la confianza del Congreso.
(Art. 113)
(Art. 112)
Las dos características diferenciales de la moción de censura española: (1) es constructiva (lleva candidato alternativo incorporado) y (2) requiere mayoría absoluta. En muchos exámenes se pregunta si la cuestión de confianza requiere mayoría absoluta — NO, requiere mayoría simple.
1. Principios del Poder Judicial (Art. 117)
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. El Consejo General del Poder Judicial — CGPJ (Art. 122)
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años.
El CGPJ tiene 20 vocales: 12 entre Jueces y Magistrados y 8 elegidos por el Congreso (4) y el Senado (4) entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Mandato: 5 años. El Presidente del TS lo preside pero no es uno de los 20 vocales.
1. La Organización Territorial (Art. 137)
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
2. Las Vías de Acceso a la Autonomía
Autonomía Plena
Autonomía Gradual
El Art. 149.1 contiene las competencias exclusivas del Estado: relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación mercantil, penal y civil (con excepciones forales), régimen aduanero, bases del sistema financiero, etc. El Art. 148 contiene las competencias que pueden asumir las CCAA.
1. El Tribunal Constitucional (Arts. 159-165)
El TC es el supremo intérprete de la Constitución. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. No forma parte del Poder Judicial — es un órgano constitucional independiente.
2. Competencias del TC (Art. 161)
El recurso de inconstitucionalidad puede interponerse en el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma. EXCEPCIÓN: Si el Gobierno acuerda con el Gobierno autonómico la suspensión de la norma por el mecanismo del Art. 33.2 LOTC, el plazo se amplía a 9 meses.
1. La Reforma Constitucional (Arts. 166-169)
La CE prevé dos procedimientos de reforma, según la materia y la profundidad de la modificación.
(Art. 167)
(Art. 168)
El procedimiento agravado protege: (1) Título Preliminar (Arts. 1-9: forma de Estado, valores, autonomías...), (2) Sección 1ª del Cap. II del Tít. I (Arts. 15-29: derechos fundamentales), y (3) Título II (Arts. 56-65: La Corona). Cualquier reforma de estas partes requiere el procedimiento agravado.
2. El Sistema de Fuentes del Derecho
Las leyes orgánicas solo pueden regular las materias reservadas expresamente por la CE. Las más importantes: desarrollo de derechos fundamentales (Arts. 15-29), Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, autorización para tratados del Art. 93 CE, el Defensor del Pueblo, el TC y el CGPJ. No todas las materias importantes son reserva de LO.