Introducción a la LGT
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) es la norma fundamental del ordenamiento tributario español. Establece los principios y las normas jurídicas generales de nuestro sistema fiscal.
1. Concepto de Tributo (Art. 2.1)
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
2. Contribuciones Especiales
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la **obtención por el obligado tributario de un beneficio** o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (ej: asfaltado de calles o instalación de alumbrado).
1. Obligados Tributarios (Art. 35)
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Responsables Tributarios (Arts. 41-43)
La ley puede declarar responsables de la deuda tributaria junto a los sujetos pasivos o deudores principales. La responsabilidad puede ser **solidaria o subsidiaria** (esta última requiere la previa declaración de fallido del deudor principal).
1. Gestión Tributaria (Art. 117)
La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, la práctica de liquidaciones provisionales, la devolución de ingresos indebidos, etc.
2. Inspección Tributaria (Art. 141)
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la **investigación de los hechos imponibles** para descubrir los ocultados, la comprobación del valor de los derechos, etc. Se documenta mediante **comunicaciones, diligencias, informes y actas**.
1. Recaudación (Art. 160)
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. Puede realizarse en **período voluntario o en período ejecutivo**.
1. Principios Materiales Tributarios
El sistema tributario español se rige por los siguientes principios establecidos en el Art. 31 de la Constitución:
- ▶ Capacidad económica: Cada uno contribuye según su riqueza real.
- ▶ Generalidad: Todos los ciudadanos están obligados a contribuir.
- ▶ Progresividad: A mayor base imponible, mayor tipo de gravamen medio.
- ▶ No confiscatoriedad: El tributo no puede agotar la riqueza imponible del contribuyente.
1. Cuantificación del Tributo
Para determinar la cantidad a ingresar se siguen los siguientes pasos:
1. Calificación de las Infracciones (Art. 179)
Las infracciones tributarias se califican como **leves, graves o muy graves** según la ocultación de datos, la utilización de medios fraudulentos o la utilización de personas interpuestas.
1. Reducción de Sanciones (Art. 188)
Para incentivar el cobro rápido y evitar litigios, la LGT prevé importantes reducciones en las sanciones:
- ✓ **Reducción del 30%** por conformidad con la propuesta de regularización.
- ✓ **Reducción del 40%** por el ingreso total de la sanción en período voluntario (acumulable al anterior).
1. Orden de Prelación del Embargo (Art. 169.2)
A falta de acuerdo, la Administración embargará los bienes del obligado tributario intentando evitar la mayor penosidad. Se sigue este **orden imperativo**:
1. Plazo General de Prescripción (Art. 66)
Prescribirán a los **4 años** los siguientes derechos:
- ✓ El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- ✓ El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- ✓ El derecho a solicitar y obtener las devoluciones de ingresos indebidos.
1. Vía Económico-Administrativa (Art. 226)
Los actos de gestión tributaria no pueden ser objeto de recurso contencioso directo en tribunales sin haber agotado previamente la vía de las **Reclamaciones Económico-Administrativas** ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado (TEAC) o Regionales (TEAR).
1. Convenios de Doble Imposición
Cuando un contribuyente se ve sometido a doble imposición internacional, los tratados bilaterales prevén la apertura de un **procedimiento amistoso** entre los ministerios de hacienda respectivos para dirimir a qué estado corresponde el cobro del impuesto.