Bienvenida al Manual
Este manual ha sido elaborado siguiendo la metodología McKinsey de síntesis analítica, adaptada específicamente para opositores. Cada tema condensa el articulado oficial con subrayados en 5 colores, tablas de plazos y trucos mnemotécnicos para maximizar la retención.
Estructura de la Ley 39/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación en BOE). Consta de:
- ▶ 133 artículos distribuidos en 6 Títulos
- ▶ 7 Disposiciones Adicionales
- ▶ 5 Disposiciones Transitorias
- ▶ 1 Disposición Derogatoria
- ▶ 8 Disposiciones Finales
1. Objeto de la Ley (Art. 1)
La Ley 39/2015 tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AA.PP., y los principios que rigen la potestad reglamentaria.
La Ley 39/2015 regula el procedimiento común pero NO el régimen jurídico de las AA.PP. — eso es la Ley 40/2015. En examen suelen mezclar ambas leyes. Recuerda: 39 = Procedimiento; 40 = Régimen Jurídico.
2. Ámbito Subjetivo de Aplicación (Art. 2)
La ley se aplica a todas las Administraciones Públicas, que son:
- 1. Administración General del Estado (AGE)
- 2. Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA)
- 3. Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias, islas)
- 4. Sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho público)
"AGE — CA — LOCAL — SECTOR"
Aprende el acrónimo: Administración General del Estado · Comunidades Autónomas · Local · Sector público institucional.
3. Principios Generales (Art. 3)
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y al Derecho. Los principios que rigen su actuación son:
4. Administración Electrónica (Arts. 12-16)
La Ley 39/2015 apuesta decididamente por la administración electrónica. Establece que los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con la AA.PP., mientras que ciertos sujetos tienen la obligación.
OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente (Art. 14.2):
- Personas jurídicas (empresas, asociaciones)
- Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes)
- Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación
- Quienes representen a un interesado obligado
- Empleados de las AA.PP. (para trámites de su relación laboral)
NO obligados: Personas físicas (salvo que lo establezca una norma reglamentaria).
Si es PERSONA (física) = PUEDE ELEGIR el canal. Si es EMPRESA o PROFESIONAL COLEGIADO = OBLIGADO a usar el canal electrónico.
1. Capacidad de Obrar (Art. 3)
Tienen capacidad de obrar ante las AA.PP.:
- ✓ Las personas físicas con capacidad de obrar según el derecho civil
- ✓ Los menores de edad para el ejercicio de los derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia
- ✓ Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes cuando la ley así lo declare
2. Concepto de Interesado (Art. 4)
Son interesados en el procedimiento administrativo:
3. Representación (Art. 5)
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Para los actos y gestiones de mero trámite se presume válida la representación.
Para actos que requieren forma específica (notarial), la representación debe acreditarse con la misma forma. Para procedimientos de mero trámite, vale con una declaración del representante.
4. Derechos de los Interesados (Art. 13)
Los ciudadanos tienen los siguientes derechos en sus relaciones con las AA.PP.:
Fundamental: los interesados tienen derecho a NO aportar documentos que ya estén en poder de las AA.PP. La administración debe obtenerlos por sus propios medios (interoperabilidad). Si el ciudadano se opone expresamente, sí debe aportarlos.
1. Registros Electrónicos (Arts. 16-17)
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que deberá constar la recepción de los documentos y solicitudes. Los documentos electrónicos presentados en Registro tienen plena validez jurídica.
Los registros electrónicos están disponibles las 24 horas del día, 365 días al año. Si se presenta un documento en día inhábil, se entiende presentado a las 00:00:01 horas del siguiente día hábil.
2. Contenido Obligatorio de la Notificación (Art. 40)
Toda notificación debe contener:
- ✓ El texto íntegro del acto
- ✓ La indicación de si el acto agota o no la vía administrativa
- ✓ Los recursos que proceden con expresión del órgano ante quien y plazos
3. Notificación Electrónica (Art. 41-42)
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos. La notificación electrónica se considera practicada a efectos del cómputo de plazos cuando:
- ▶ El interesado accede al contenido de la notificación
- ✗ O transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceder
"Tienes 10 días para abrir tu buzón electrónico. Si no lo abres, la notificación es válida igualmente." Pregunta frecuentísima en examen: ¿cuándo se entiende practicada la notificación si no se accede? → 10 días naturales.
4. Cómputo de Plazos (Arts. 30-32)
El cómputo de plazos en el procedimiento administrativo tiene reglas propias:
Desde la Ley 39/2015, el sábado es inhábil a efectos del cómputo de plazos administrativos. Con la anterior LRJPAC el sábado era hábil. Esto cambia drásticamente el cómputo. Es pregunta casi segura en examen.
1. Concepto de Acto Administrativo
El acto administrativo es una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por un órgano administrativo en ejercicio de una potestad pública, productora de efectos jurídicos. La Ley 39/2015 no define expresamente el concepto, pero sí regula sus requisitos.
2. Requisitos del Acto Administrativo (Art. 34)
Los actos administrativos deben:
- ✓ Dictarse por órgano competente
- ✓ Seguir el procedimiento legalmente establecido
- ✓ Contener la motivación exigida por la ley
- ✓ Respetar el ordenamiento jurídico
3. Silencio Administrativo (Arts. 24-25)
Cuando la Administración no resuelve en plazo, la Ley establece el silencio administrativo como mecanismo de garantía para el ciudadano.
(Art. 24)
(Art. 25)
SOLICITUD del interesado → Silencio POSITIVO (salvo excepciones)
OFICIO de la Administración → Silencio NEGATIVO
Piensa: si YO pido algo y la Adm. no contesta → me favorece (positivo). Si la Adm. actúa de oficio y no termina → nada (negativo).
4. Eficacia de los Actos (Art. 38-39)
Los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia. El principio de autotutela ejecutiva permite a la Administración ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.
Los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva únicamente cuando se dicten en sustitución de actos anulados, o cuando produzcan efectos favorables al interesado y los supuestos de hecho ya existían en el momento en que hubiera debido dictarse el acto.
1. La Importancia de Distinguir Nulidad vs Anulabilidad
Esta es la materia más preguntada del procedimiento administrativo en los exámenes de oposición. La diferencia entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad tiene consecuencias jurídicas radicalmente distintas.
(Art. 47)
(Art. 48)
2. Causas de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47)
Solo es NULA la incompetencia por razón de materia o territorio. La incompetencia por razón de jerarquía es solo ANULABLE (salvo que sea manifiestamente incompetente por delegación). Ojo con esta distinción, aparece con frecuencia en el examen.
3. Anulabilidad (Art. 48)
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El Art. 48.2 establece el principio de antiformalismo: no generarán anulabilidad los defectos de forma, salvo que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cause indefensión.
4. Conservación, Conversión y Convalidación (Arts. 49-52)
Conservación (se salvan actos independientes)
Conversión (un tipo de acto se convierte en otro)
Convalidación (se subsana el vicio del acto anulable)
Solo se convalidan actos ANULABLES, nunca los NULOS.
1. Formas de Iniciación (Art. 54)
El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:
2. Contenido de la Solicitud (Art. 66)
Las solicitudes que se formulen deberán contener:
- a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
- b) Identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones
- c) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud
- d) Lugar y fecha
- e) Firma del solicitante o acreditación de autenticidad
- f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
Si la solicitud no reúne los requisitos, el órgano requerirá al interesado para que subsane en 10 días hábiles. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Medidas Provisionales (Arts. 56-57)
El órgano competente podrá adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento. Pueden adoptarse antes de la iniciación del procedimiento en casos de urgencia, pero deben ratificarse en los 15 días siguientes a su adopción.
4. Declaración Responsable y Comunicación Previa (Art. 69)
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación y que se compromete a mantener su cumplimiento.
Declaración Responsable: el ciudadano declara que YA cumple los requisitos y puede actuar.
Comunicación Previa: el ciudadano informa de que VA A realizar la actividad.
Diferencia: la primera declara un estado presente; la segunda anuncia una acción futura.
1. Ordenación del Procedimiento (Arts. 71-74)
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. Principios que rigen la ordenación:
- ✓ Celeridad: se acordarán en un solo acto todos los trámites que no estén impedidos
- ✓ Economía procesal: se evitarán dilaciones y retardos
- ✓ Concentración: todos los trámites que dependan del órgano instructor se realizarán de oficio
2. Instrucción: Fase Probatoria (Arts. 77-78)
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios de la sana crítica.
3. Informes (Arts. 79-80)
Hay DOS clasificaciones que se combinan: preceptivo/facultativo (si es obligatorio pedirlo) Y vinculante/no vinculante (si obliga su contenido). Un informe puede ser preceptivo y no vinculante, o facultativo y vinculante.
4. Trámite de Audiencia (Art. 82)
Una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Plazo: Entre 10 y 15 días
¿Cuándo? Antes de la propuesta de resolución
¿Puede omitirse? Sí, si los interesados no han aportado hechos ni alegaciones distintos → no es necesario el trámite
Confusión frecuente: No confundir con el trámite de información pública (Art. 83), que es para el público en general, no solo para los interesados.
1. Formas de Terminación (Art. 84)
El procedimiento administrativo puede terminar de las siguientes formas:
Desistimiento: se abandona la solicitud en ese procedimiento, pero el derecho subsiste y se puede volver a solicitar.
Renuncia: se extingue el derecho de forma definitiva. No se puede volver a ejercerlo.
2. La Resolución (Art. 88)
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Debe contener:
- ✓ La decisión que resuelve el fondo del asunto
- ✓ Indicación de si agota la vía administrativa
- ✓ Los recursos que procedan y plazo para interponerlos
- ✓ El órgano competente para resolver el recurso
3. Caducidad del Procedimiento (Art. 95)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la caducidad se produce cuando la paralización es imputable al interesado por más de 3 meses. La Administración advertirá al interesado que, transcurridos 3 meses más sin actividad, declarará la caducidad.
La caducidad extingue el procedimiento, no el derecho. La prescripción extingue el derecho. Tras la caducidad, si el derecho no ha prescrito, el interesado puede iniciar un nuevo procedimiento.
1. Obligación de Resolver (Art. 21)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. En defecto de norma:
Cuando la norma no fije plazo, el plazo máximo de resolución es de 3 MESES. Este dato aparece en casi todos los exámenes de la AGE. No confundir con los 6 meses de la Ley 40/2015 para revisión de oficio.
2. Causas de Suspensión del Plazo (Art. 22)
El plazo máximo para resolver se suspenderá:
3. Consecuencias del Incumplimiento del Plazo (Art. 21)
El personal y el órgano responsable del retraso incurrirán en responsabilidad disciplinaria. Adicionalmente:
- ✓ Se informa a los superiores jerárquicos
- ✓ El ciudadano puede exigir certificado de acto presunto
- ✓ Posible responsabilidad patrimonial de la Administración
📌 3 meses = plazo supletorio de resolución
📌 10 días hábiles = subsanación de solicitudes
📌 10 días naturales = acceso a notificación electrónica (DEH)
📌 15 días = plazo de audiencia (entre 10 y 15)
📌 1 mes = recurso de alzada
📌 2 meses = recurso de alzada (resolución tácita)
1. Principios Generales de los Recursos (Art. 112)
Contra las resoluciones y actos de trámite que pongan fin de hecho o de derecho a la tramitación del expediente o sean definitivos dentro de la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la ley.
Resolución: 3 meses (silencio negativo si no resuelve)
Contra: Actos que NO agotan la vía administrativa
Ante: Órgano superior jerárquico
Resolución: 1 mes (silencio negativo)
Contra: Actos que AGOTAN la vía administrativa (POTESTATIVO)
Ante: El mismo órgano que dictó el acto
Resolución: 3 meses
Contra: Actos firmes en vía administrativa
Causas tasadas: 4 causas específicas del Art. 125
a) Documentos de valor esencial que acrediten la existencia de error
b) Aparezcan documentos de valor esencial ignorados al resolverse
c) La resolución se dictó con influencia de documentos declarados FALSOS
d) La resolución se dictó con prevalencia de testimonios declarados FALSOS o PUNIBLES
2. Actos que Agotan la Vía Administrativa (Art. 114)
📌 Alzada: Cuando NO agota vía adm. → órgano superior → 1 mes/3 meses para resolver
📌 Reposición: Cuando SÍ agota vía adm. → mismo órgano → POTESTATIVO (puedo ir directo a tribunales)
📌 Revisión: Acto FIRME + causa tasada → 4 causas → plazos distintos
1. Revisión de Oficio de Actos Nulos (Art. 106)
Las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan incurrido en alguna de las causas del Art. 47.1 (nulidad de pleno derecho).
La revisión de oficio del Art. 106 solo opera para actos NULOS DE PLENO DERECHO (Art. 47). Para los actos ANULABLES no hay revisión de oficio — se usa la Declaración de Lesividad. Es pregunta directa en muchos exámenes.
2. Declaración de Lesividad (Art. 107)
Para la revisión de actos anulables favorables a los interesados, la Administración debe declararlos lesivos para el interés público y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que los anule.
(Art. 106)
(Art. 107)
3. Revocación y Rectificación de Errores (Arts. 109-110)
Las Administraciones pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no atenten contra el principio de igualdad ni contravengan el interés público o el ordenamiento. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos puede realizarse en cualquier momento.
La revocación solo opera para actos que perjudican al ciudadano (de gravamen o desfavorables). Para anular actos favorables, la Administración debe seguir la vía de la declaración de lesividad. Piensa: si el acto me perjudica → la Adm. puede revocar. Si el acto me favorece → la Adm. debe ir a tribunales.
1. Principios de la Potestad Sancionadora (Art. 25 CE y Arts. 25-31 Ley 40/2015)
La potestad sancionadora está sujeta a un conjunto de principios constitucionales y legales que garantizan los derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado.
2. Ejecución Forzosa (Arts. 99-104)
Las Administraciones Públicas disponen de la potestad de autotutela ejecutiva: pueden ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.
La multa coercitiva es compatible con las sanciones y tiene naturaleza coercitiva (no punitiva). No es una sanción. Se usa para vencer la resistencia al cumplimiento. La sanción administrativa es punitiva y no puede imponerse dos veces por el mismo hecho (non bis in idem). Pregunta trampa frecuentísima.
3. Prescripción de Infracciones y Sanciones
Para infracciones: Muy grave = 3 años · Grave = 2 años · Leve = 6 meses.
Para sanciones: Muy grave = 3 años · Grave = 2 años · Leve = 1 año.
La única diferencia: infracciones leves prescriben en 6 meses, sanciones leves en 1 año.