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💡 Temario completo con subrayados, esquemas y plazos de examen
Ley 39/2015 — Procedimiento Administrativo Común
El manual definitivo para dominar el Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. Contiene plazos de días hábiles/naturales, notificaciones, silencio administrativo, recursos y nulidad con esquemas visuales.
🎨
Subrayados 5 colores
Verde = plazos, Amarillo = conceptos clave, Rojo = excepciones, Lila = verbos, Azul = sujetos
🧠
Trucos mnemotécnicos
Reglas de iniciales, acrónimos y frases para memorizar plazos y listas de elementos
📊
Esquemas visuales
Mapas conceptuales, tablas comparativas y diagramas de flujo del procedimiento
⚠️
Trampas de examen
Las preguntas trampa más frecuentes, destacadas con avisos de alerta especiales
ÍNDICE DE TEMAS CONTENIDO DEL MANUAL
1
Portada y presentación
Guía de uso y metodología de estudio
2
Tema I — Ámbito, Objeto y Principios de la Ley 39/2015
Arts. 1-3. Las bases del procedimiento administrativo común
3
Tema II — Interesados: Capacidad, Representación y Derechos
Arts. 3-16. Quién puede actuar ante la Administración y cómo
4
Tema III — Actividad de las AA.PP.: Registros y Notificaciones 🔒 Premium
Arts. 14-46. Sedes electrónicas, registros, plazos y notificaciones
5
Tema IV — Los Actos Administrativos: Concepto, Forma y Eficacia 🔒 Premium
Arts. 34-39. Definición, requisitos de forma, motivación y eficacia temporal
6
Tema V — Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos 🔒 Premium
Arts. 47-50. Diferencias críticas entre nulidad absoluta y relativa
7
Tema VI — Iniciación del Procedimiento Administrativo 🔒 Premium
Arts. 54-68. Cómo comienza el procedimiento: de oficio vs a solicitud
8
Tema VII — Ordenación e Instrucción del Procedimiento 🔒 Premium
Arts. 71-83. El núcleo del procedimiento: pruebas, informes y audiencia
9
Tema VIII — Terminación del Procedimiento 🔒 Premium
Arts. 84-95. Resolución, desistimiento, renuncia y caducidad
10
Tema IX — Plazos Máximos de Resolución y Silencio 🔒 Premium
Arts. 20-24. Obligación de resolver, plazos máximos y efectos del silencio
11
Tema X — Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión 🔒 Premium
Arts. 112-126. Sistema completo de recursos en vía administrativa
12
Tema XI — Revisión de Oficio y Declaración de Lesividad 🔒 Premium
Arts. 106-111. Cuando la propia Administración revisa sus actos
13
Tema XII — Potestad Sancionadora y Ejecución Forzosa 🔒 Premium
Arts. 89-105 y 127-133. El poder coercitivo de la Administración
TEMA 1 de 13
Portada y presentación
Guía de uso y metodología de estudio
📌 Introducción al manual, metodología de estudio y guía de uso del sistema de colores.

Bienvenida al Manual

Este manual ha sido elaborado siguiendo la metodología McKinsey de síntesis analítica, adaptada específicamente para opositores. Cada tema condensa el articulado oficial con subrayados en 5 colores, tablas de plazos y trucos mnemotécnicos para maximizar la retención.

🎨 SISTEMA DE COLORES
🟢 Verde: Plazos, días y fechas críticas
🟡 Amarillo: Conceptos y definiciones clave
🔴 Rojo: Excepciones, prohibiciones y nulidades
🟣 Lila: Actos y resoluciones administrativas
🔵 Azul: Órganos, organismos y entidades

Estructura de la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación en BOE). Consta de:

  • 133 artículos distribuidos en 6 Títulos
  • 7 Disposiciones Adicionales
  • 5 Disposiciones Transitorias
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 8 Disposiciones Finales
📅 GRANDES BLOQUES TEMÁTICOS
Título I: Administrados
Arts. 1-16 → Capacidad, derechos, obligaciones
Título II: Actividad AA.PP.
Arts. 17-46 → Normas, registros, notificaciones
Título III: Actos adm.
Arts. 34-52 → Validez, nulidad, anulabilidad
Título IV: Procedimiento
Arts. 53-102 → Inicio, instrucción, terminación
Título V: Revisión
Arts. 106-126 → Recursos, revisión de oficio
Título VI: Iniciativa legislativa
Arts. 127-133 → Potestad reglamentaria
Tema 1 / 13
TEMA 2 de 13
Tema I — Ámbito, Objeto y Principios de la Ley 39/2015
Arts. 1-3. Las bases del procedimiento administrativo común
📌 Objeto de la Ley, ámbito subjetivo de aplicación y principios generales que rigen la actividad de las Administraciones Públicas.

1. Objeto de la Ley (Art. 1)

La Ley 39/2015 tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AA.PP., y los principios que rigen la potestad reglamentaria.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN FRECUENTE

La Ley 39/2015 regula el procedimiento común pero NO el régimen jurídico de las AA.PP. — eso es la Ley 40/2015. En examen suelen mezclar ambas leyes. Recuerda: 39 = Procedimiento; 40 = Régimen Jurídico.

2. Ámbito Subjetivo de Aplicación (Art. 2)

La ley se aplica a todas las Administraciones Públicas, que son:

  • 1. Administración General del Estado (AGE)
  • 2. Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • 3. Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias, islas)
  • 4. Sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho público)
💡 TRUCO MNEMOTÉCNICO

"AGE — CA — LOCAL — SECTOR"
Aprende el acrónimo: Administración General del Estado · Comunidades Autónomas · Local · Sector público institucional.

3. Principios Generales (Art. 3)

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y al Derecho. Los principios que rigen su actuación son:

📋 PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA (Art. 3 Ley 40/2015)
Eficacia
Cumplimiento efectivo de los objetivos fijados
Jerarquía
Subordinación de órganos inferiores a superiores
Descentralización
Transferencia de competencias a entes territoriales
Desconcentración
Transferencia dentro del mismo ente
Coordinación
Coherencia entre distintas AA.PP.
Proporcionalidad
Medidas adecuadas al fin perseguido
Transparencia
Acceso a la información pública

4. Administración Electrónica (Arts. 12-16)

La Ley 39/2015 apuesta decididamente por la administración electrónica. Establece que los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con la AA.PP., mientras que ciertos sujetos tienen la obligación.

⚠️ DISTINCIÓN CRÍTICA EN EXAMEN

OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente (Art. 14.2):

  • Personas jurídicas (empresas, asociaciones)
  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes)
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación
  • Quienes representen a un interesado obligado
  • Empleados de las AA.PP. (para trámites de su relación laboral)

NO obligados: Personas físicas (salvo que lo establezca una norma reglamentaria).

💡 REGLA FÁCIL

Si es PERSONA (física) = PUEDE ELEGIR el canal. Si es EMPRESA o PROFESIONAL COLEGIADO = OBLIGADO a usar el canal electrónico.

Tema 2 / 13
TEMA 3 de 13
Tema II — Interesados: Capacidad, Representación y Derechos
Arts. 3-16. Quién puede actuar ante la Administración y cómo
📌 Capacidad de obrar, representación, identificación y firma electrónica, derechos y obligaciones de los interesados.

1. Capacidad de Obrar (Art. 3)

Tienen capacidad de obrar ante las AA.PP.:

  • Las personas físicas con capacidad de obrar según el derecho civil
  • Los menores de edad para el ejercicio de los derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia
  • Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes cuando la ley así lo declare

2. Concepto de Interesado (Art. 4)

Son interesados en el procedimiento administrativo:

👥 TRES TIPOS DE INTERESADOS (Art. 4)
Tipo 1: Promotores
Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos
Tipo 2: Afectados
Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados
Tipo 3: Potenciales
Cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados

3. Representación (Art. 5)

Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Para los actos y gestiones de mero trámite se presume válida la representación.

⚠️ OJO: Poderes apud acta

Para actos que requieren forma específica (notarial), la representación debe acreditarse con la misma forma. Para procedimientos de mero trámite, vale con una declaración del representante.

4. Derechos de los Interesados (Art. 13)

Los ciudadanos tienen los siguientes derechos en sus relaciones con las AA.PP.:

📋 DERECHOS DEL ART. 13 LEY 39/2015
A
Comunicarse con las AA.PP. a través del Punto de Acceso General electrónico
B
Ser asistidos en el uso de medios electrónicos
C
Usar las lenguas oficiales en el territorio de la CCAA
D
Acceder a la información pública y archivos y registros
E
Ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades
F
Exigir las responsabilidades de las AA.PP.
G
No presentar documentos que ya obren en poder de la AP
H
Obtener información sobre el estado de tramitación
💡 TRUCO: REGLA DEL NO-DOCUMENTO

Fundamental: los interesados tienen derecho a NO aportar documentos que ya estén en poder de las AA.PP. La administración debe obtenerlos por sus propios medios (interoperabilidad). Si el ciudadano se opone expresamente, sí debe aportarlos.

Tema 3 / 13
TEMA 4 de 13
Tema III — Actividad de las AA.PP.: Registros y Notificaciones
Arts. 14-46. Sedes electrónicas, registros, plazos y notificaciones
📌 Régimen de notificaciones, publicación de actos, registros electrónicos, expedientes administrativos y plazos de actuación.

1. Registros Electrónicos (Arts. 16-17)

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que deberá constar la recepción de los documentos y solicitudes. Los documentos electrónicos presentados en Registro tienen plena validez jurídica.

⚠️ HORAS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Los registros electrónicos están disponibles las 24 horas del día, 365 días al año. Si se presenta un documento en día inhábil, se entiende presentado a las 00:00:01 horas del siguiente día hábil.

📅 PLAZOS CRÍTICOS EN NOTIFICACIONES
Intentos de notificación
2 intentos en días/horas distintos
Entre 1º y 2º intento
Mínimo 3 horas de diferencia
Plazo para recoger notif. DEH
10 días naturales (si no se accede → acto notificado)
Publicación en BOE (sustitutoria)
Cuando es imposible la notificación personal
Publicación tablón edictal
20 días (solo si BOE no fuera suficiente)

2. Contenido Obligatorio de la Notificación (Art. 40)

Toda notificación debe contener:

  • El texto íntegro del acto
  • La indicación de si el acto agota o no la vía administrativa
  • Los recursos que proceden con expresión del órgano ante quien y plazos

3. Notificación Electrónica (Art. 41-42)

Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos. La notificación electrónica se considera practicada a efectos del cómputo de plazos cuando:

  • El interesado accede al contenido de la notificación
  • O transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceder
💡 MNEMOTÉCNICO: 10 DÍAS NATURALES

"Tienes 10 días para abrir tu buzón electrónico. Si no lo abres, la notificación es válida igualmente." Pregunta frecuentísima en examen: ¿cuándo se entiende practicada la notificación si no se accede? → 10 días naturales.

4. Cómputo de Plazos (Arts. 30-32)

El cómputo de plazos en el procedimiento administrativo tiene reglas propias:

⏱️ REGLAS DE CÓMPUTO DE PLAZOS
Plazos en días
Se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Se excluyen los inhábiles.
Plazos en meses/años
Se cuentan de fecha a fecha. Si no hay día equivalente, el último del mes.
Sábado
INHÁBIL a efectos administrativos (desde Ley 39/2015)
Domingos y festivos
Siempre INHÁBILES
Registro Electrónico
Los plazos se amplían al primer día hábil siguiente si vencen en inhábil
⚠️ NOVEDAD IMPORTANTE: EL SÁBADO

Desde la Ley 39/2015, el sábado es inhábil a efectos del cómputo de plazos administrativos. Con la anterior LRJPAC el sábado era hábil. Esto cambia drásticamente el cómputo. Es pregunta casi segura en examen.

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Tema 4 / 13
TEMA 5 de 13
Tema IV — Los Actos Administrativos: Concepto, Forma y Eficacia
Arts. 34-39. Definición, requisitos de forma, motivación y eficacia temporal
📌 Concepto de acto administrativo, requisitos formales, motivación obligatoria y reglas de eficacia temporal.

1. Concepto de Acto Administrativo

El acto administrativo es una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por un órgano administrativo en ejercicio de una potestad pública, productora de efectos jurídicos. La Ley 39/2015 no define expresamente el concepto, pero sí regula sus requisitos.

2. Requisitos del Acto Administrativo (Art. 34)

Los actos administrativos deben:

  • Dictarse por órgano competente
  • Seguir el procedimiento legalmente establecido
  • Contener la motivación exigida por la ley
  • Respetar el ordenamiento jurídico
📋 ACTOS QUE REQUIEREN MOTIVACIÓN OBLIGATORIA (Art. 35)
Actos limitativos
Que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
Actos discrecionales
En que se ejerza discrecionalidad
Actos de sujeción
Que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes
Acuerdos de suspensión
Que suspendan actos o derechos
Resoluciones desfavorables
Que denieguen la terminación convencional
Recursos administrativos
Todos los que resuelvan recursos

3. Silencio Administrativo (Arts. 24-25)

Cuando la Administración no resuelve en plazo, la Ley establece el silencio administrativo como mecanismo de garantía para el ciudadano.

🔇 SILENCIO ADMINISTRATIVO
✅ SILENCIO POSITIVO
(Art. 24)
Regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Si la administración no resuelve en plazo → se entiende ESTIMADA la solicitud. Excepciones: solicitudes de empleo público, el ejercicio de derechos de petición, las que transfieran al solicitante o a terceros el dominio público, y los de impugnación.
❌ SILENCIO NEGATIVO
(Art. 25)
Regla general en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir actos favorables. Si la administración no resuelve → se entiende DESESTIMADA. Aplica también en procedimientos sancionadores, de responsabilidad y cuando así lo establezca una norma con rango de ley.
💡 REGLA BÁSICA DEL SILENCIO

SOLICITUD del interesado → Silencio POSITIVO (salvo excepciones)
OFICIO de la Administración → Silencio NEGATIVO
Piensa: si YO pido algo y la Adm. no contesta → me favorece (positivo). Si la Adm. actúa de oficio y no termina → nada (negativo).

4. Eficacia de los Actos (Art. 38-39)

Los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia. El principio de autotutela ejecutiva permite a la Administración ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.

⚠️ EFICACIA RETROACTIVA (Art. 39.3)

Los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva únicamente cuando se dicten en sustitución de actos anulados, o cuando produzcan efectos favorables al interesado y los supuestos de hecho ya existían en el momento en que hubiera debido dictarse el acto.

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Tema 5 / 13
TEMA 6 de 13
Tema V — Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Arts. 47-50. Diferencias críticas entre nulidad absoluta y relativa
📌 Causas de nulidad de pleno derecho, causas de anulabilidad, conservación de actos y convalidación.

1. La Importancia de Distinguir Nulidad vs Anulabilidad

Esta es la materia más preguntada del procedimiento administrativo en los exámenes de oposición. La diferencia entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad tiene consecuencias jurídicas radicalmente distintas.

❌ NULIDAD DE PLENO DERECHO
(Art. 47)
Vicio: Gravísimo
Efectos: El acto nunca existió jurídicamente
Plazo: Puede alegarse en cualquier momento (imprescriptible)
Subsanación: No es posible
Acción: Revisión de oficio en cualquier tiempo
⚠️ ANULABILIDAD
(Art. 48)
Vicio: Grave pero no gravísimo
Efectos: El acto existe pero puede ser anulado
Plazo: Prescribe (1 mes para recurso de alzada)
Subsanación: Es posible
Acción: Solo mediante recurso en plazo

2. Causas de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47)

🚫 NULIDAD ABSOLUTA — CAUSAS (Art. 47.1)
A
Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
B
Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio
C
Los de contenido imposible
D
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta
E
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
F
Los actos expresos o implícitos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
G
Cualquier otro establecido expresamente en una disposición con rango de ley
⚠️ TRAMPA CLÁSICA: INCOMPETENCIA

Solo es NULA la incompetencia por razón de materia o territorio. La incompetencia por razón de jerarquía es solo ANULABLE (salvo que sea manifiestamente incompetente por delegación). Ojo con esta distinción, aparece con frecuencia en el examen.

3. Anulabilidad (Art. 48)

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El Art. 48.2 establece el principio de antiformalismo: no generarán anulabilidad los defectos de forma, salvo que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cause indefensión.

4. Conservación, Conversión y Convalidación (Arts. 49-52)

🔄 MECANISMOS DE SALVACIÓN DEL ACTO VICIADO
Conservación (Art. 49)
Los actos no afectados por el vicio se conservan aunque se anulen otros del mismo procedimiento
Conversión (Art. 50)
Un acto nulo puede convertirse en otro válido si reúne los requisitos de éste (ej: contrato → acto unilateral)
Convalidación (Art. 52)
La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando el vicio. La convalidación tiene efecto desde la fecha del acto convalidado (no del convalidante)
💡 LAS 3 "C" DE SALVACIÓN

Conservación (se salvan actos independientes)
Conversión (un tipo de acto se convierte en otro)
Convalidación (se subsana el vicio del acto anulable)

Solo se convalidan actos ANULABLES, nunca los NULOS.

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Tema 6 / 13
TEMA 7 de 13
Tema VI — Iniciación del Procedimiento Administrativo
Arts. 54-68. Cómo comienza el procedimiento: de oficio vs a solicitud
📌 Formas de iniciación del procedimiento, medidas provisionales, requisitos de las solicitudes y declaración responsable.

1. Formas de Iniciación (Art. 54)

El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:

🏛️ DE OFICIO
La Administración lo inicia por propia iniciativa
Orden superior
Petición razonada de otros órganos
Denuncia
Típico: procedimientos sancionadores
👤 A SOLICITUD DEL INTERESADO
El ciudadano presenta una solicitud
Puede hacerse por cualquier medio (preferentemente electrónico)
La solicitud puede subsanarse en 10 días
Típico: licencias, ayudas, recursos

2. Contenido de la Solicitud (Art. 66)

Las solicitudes que se formulen deberán contener:

  • a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
  • b) Identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones
  • c) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud
  • d) Lugar y fecha
  • e) Firma del solicitante o acreditación de autenticidad
  • f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
⚠️ SUBSANACIÓN: 10 DÍAS HÁBILES

Si la solicitud no reúne los requisitos, el órgano requerirá al interesado para que subsane en 10 días hábiles. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Medidas Provisionales (Arts. 56-57)

El órgano competente podrá adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento. Pueden adoptarse antes de la iniciación del procedimiento en casos de urgencia, pero deben ratificarse en los 15 días siguientes a su adopción.

⚡ MEDIDAS PROVISIONALES PERMITIDAS (Art. 56)
Suspensión temporal
Suspender actividades o prestar fianzas
Prestación de fianza
Para asegurar el resultado del procedimiento
Retención de ingresos
Retención o depósito de bienes
Prohibición temporal
De ausentarse del lugar de residencia

4. Declaración Responsable y Comunicación Previa (Art. 69)

Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación y que se compromete a mantener su cumplimiento.

💡 DECLARACIÓN RESPONSABLE vs COMUNICACIÓN PREVIA

Declaración Responsable: el ciudadano declara que YA cumple los requisitos y puede actuar.
Comunicación Previa: el ciudadano informa de que VA A realizar la actividad.
Diferencia: la primera declara un estado presente; la segunda anuncia una acción futura.

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Tema 7 / 13
TEMA 8 de 13
Tema VII — Ordenación e Instrucción del Procedimiento
Arts. 71-83. El núcleo del procedimiento: pruebas, informes y audiencia
📌 Reglas de ordenación, impulso de oficio, acumulación, instrucción del procedimiento, prueba, informes y trámite de audiencia.

1. Ordenación del Procedimiento (Arts. 71-74)

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. Principios que rigen la ordenación:

  • Celeridad: se acordarán en un solo acto todos los trámites que no estén impedidos
  • Economía procesal: se evitarán dilaciones y retardos
  • Concentración: todos los trámites que dependan del órgano instructor se realizarán de oficio

2. Instrucción: Fase Probatoria (Arts. 77-78)

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios de la sana crítica.

⏱️ PLAZOS DE LA FASE DE PRUEBA
Período de prueba
No será inferior a 10 días ni superior a 30 días
Práctica de prueba
En la fase de instrucción
Prueba solicitada por interesados
Pueden solicitar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia

3. Informes (Arts. 79-80)

📋 INFORMES PRECEPTIVOS
Obligatorios por ley
Deben solicitarse siempre
Su omisión es una irregularidad grave
Plazo: 10 días (o el que se establezca)
📋 INFORMES VINCULANTES
El órgano DEBE seguir su contenido
No puede separarse de él sin motivación excepcional
Son la excepción (la mayoría son no vinculantes)
Ej: informes del Consejo de Estado
⚠️ DOBLE CLASIFICACIÓN DE INFORMES

Hay DOS clasificaciones que se combinan: preceptivo/facultativo (si es obligatorio pedirlo) Y vinculante/no vinculante (si obliga su contenido). Un informe puede ser preceptivo y no vinculante, o facultativo y vinculante.

4. Trámite de Audiencia (Art. 82)

Una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

💡 TRÁMITE DE AUDIENCIA: LO ESENCIAL

Plazo: Entre 10 y 15 días
¿Cuándo? Antes de la propuesta de resolución
¿Puede omitirse? Sí, si los interesados no han aportado hechos ni alegaciones distintos → no es necesario el trámite
Confusión frecuente: No confundir con el trámite de información pública (Art. 83), que es para el público en general, no solo para los interesados.

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Tema 8 / 13
TEMA 9 de 13
Tema VIII — Terminación del Procedimiento
Arts. 84-95. Resolución, desistimiento, renuncia y caducidad
📌 Formas de terminación del procedimiento: resolución expresa, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad y terminación convencional.

1. Formas de Terminación (Art. 84)

El procedimiento administrativo puede terminar de las siguientes formas:

🏁 FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resolución
Forma normal. Decisión motivada del órgano competente
Desistimiento
El interesado abandona la solicitud (solo en procedimientos iniciados a instancia de parte)
Renuncia
El interesado renuncia al derecho (extingue el derecho definitivamente)
Declaración de caducidad
Por paralización imputable al interesado (más de 3 meses) o por incumplimiento de plazos
Terminación convencional
Mediante acuerdos, pactos o convenios (Art. 86)
Imposibilidad material
Cuando el objeto del procedimiento ha desaparecido
⚠️ DIFERENCIA ENTRE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

Desistimiento: se abandona la solicitud en ese procedimiento, pero el derecho subsiste y se puede volver a solicitar.
Renuncia: se extingue el derecho de forma definitiva. No se puede volver a ejercerlo.

2. La Resolución (Art. 88)

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Debe contener:

  • La decisión que resuelve el fondo del asunto
  • Indicación de si agota la vía administrativa
  • Los recursos que procedan y plazo para interponerlos
  • El órgano competente para resolver el recurso

3. Caducidad del Procedimiento (Art. 95)

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la caducidad se produce cuando la paralización es imputable al interesado por más de 3 meses. La Administración advertirá al interesado que, transcurridos 3 meses más sin actividad, declarará la caducidad.

⏱️ CADUCIDAD: PLAZOS CLAVE
Paralización inicial
3 meses sin actividad del interesado
Advertencia previa
La Administración debe advertir antes de declarar la caducidad
Plazo extra tras advertencia
3 meses adicionales para reactivar
Efecto de la caducidad
No interrumpe la prescripción del derecho (puede volver a solicitarse)
💡 CADUCIDAD vs PRESCRIPCIÓN

La caducidad extingue el procedimiento, no el derecho. La prescripción extingue el derecho. Tras la caducidad, si el derecho no ha prescrito, el interesado puede iniciar un nuevo procedimiento.

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Tema 9 / 13
TEMA 10 de 13
Tema IX — Plazos Máximos de Resolución y Silencio
Arts. 20-24. Obligación de resolver, plazos máximos y efectos del silencio
📌 Obligación de la Administración de resolver expresamente, plazos máximos de resolución, suspensión de plazos y consecuencias del incumplimiento.

1. Obligación de Resolver (Art. 21)

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. En defecto de norma:

⚠️ PLAZO SUPLETORIO CRÍTICO

Cuando la norma no fije plazo, el plazo máximo de resolución es de 3 MESES. Este dato aparece en casi todos los exámenes de la AGE. No confundir con los 6 meses de la Ley 40/2015 para revisión de oficio.

📅 PLAZOS CLAVE DE RESOLUCIÓN
Plazo supletorio
3 meses desde la iniciación del procedimiento
Procedimientos de urgencia
La mitad de los plazos establecidos (Art. 33)
Subsanación de solicitud
10 días hábiles para subsanar
Suspensión por petición de informes
Hasta 3 meses (informes preceptivos de otras AA.PP.)
Suspensión por prueba pericial
Hasta 3 meses

2. Causas de Suspensión del Plazo (Art. 22)

El plazo máximo para resolver se suspenderá:

⏸️ CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO (Art. 22)
1
Cuando deba requerirse al interesado para subsanación de documentación — por el tiempo que tarde en aportarla (máx. 3 meses)
2
Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE
3
Cuando exista un procedimiento no finalizado en el orden jurisdiccional penal
4
Cuando las partes negocien la terminación convencional
5
Cuando se soliciten informes preceptivos y determinantes a otras AA.PP. (máx. 3 meses)

3. Consecuencias del Incumplimiento del Plazo (Art. 21)

El personal y el órgano responsable del retraso incurrirán en responsabilidad disciplinaria. Adicionalmente:

  • Se informa a los superiores jerárquicos
  • El ciudadano puede exigir certificado de acto presunto
  • Posible responsabilidad patrimonial de la Administración
💡 RESUMEN PLAZOS PARA MEMORIZAR

📌 3 meses = plazo supletorio de resolución
📌 10 días hábiles = subsanación de solicitudes
📌 10 días naturales = acceso a notificación electrónica (DEH)
📌 15 días = plazo de audiencia (entre 10 y 15)
📌 1 mes = recurso de alzada
📌 2 meses = recurso de alzada (resolución tácita)

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Tema 10 / 13
TEMA 11 de 13
Tema X — Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión
Arts. 112-126. Sistema completo de recursos en vía administrativa
📌 Principios generales de los recursos administrativos, recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

1. Principios Generales de los Recursos (Art. 112)

Contra las resoluciones y actos de trámite que pongan fin de hecho o de derecho a la tramitación del expediente o sean definitivos dentro de la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la ley.

⚖️ SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
📈
Recurso de AlzadaArts. 121-122
Plazo interposición: 1 mes (actos expresos) / 3 meses (actos presuntos)
Resolución: 3 meses (silencio negativo si no resuelve)
Contra: Actos que NO agotan la vía administrativa
Ante: Órgano superior jerárquico
↩️
Recurso de ReposiciónArts. 123-124
Plazo interposición: 1 mes (actos expresos) / 3 meses (actos presuntos)
Resolución: 1 mes (silencio negativo)
Contra: Actos que AGOTAN la vía administrativa (POTESTATIVO)
Ante: El mismo órgano que dictó el acto
🔍
Recurso Extraordinario de RevisiónArts. 125-126
Plazo: 4 años (documentos falsos o nuevos) / 3 meses (resoluciones contradictorias)
Resolución: 3 meses
Contra: Actos firmes en vía administrativa
Causas tasadas: 4 causas específicas del Art. 125
⚠️ LAS 4 CAUSAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO (Art. 125)

a) Documentos de valor esencial que acrediten la existencia de error
b) Aparezcan documentos de valor esencial ignorados al resolverse
c) La resolución se dictó con influencia de documentos declarados FALSOS
d) La resolución se dictó con prevalencia de testimonios declarados FALSOS o PUNIBLES

2. Actos que Agotan la Vía Administrativa (Art. 114)

🏁 ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA
A
Las resoluciones de los recursos de alzada
B
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación que sustituyan al recurso de alzada
C
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que ley establezca otra cosa
D
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca
💡 TABLA RESUMEN RECURSOS

📌 Alzada: Cuando NO agota vía adm. → órgano superior → 1 mes/3 meses para resolver
📌 Reposición: Cuando SÍ agota vía adm. → mismo órgano → POTESTATIVO (puedo ir directo a tribunales)
📌 Revisión: Acto FIRME + causa tasada → 4 causas → plazos distintos

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Tema 11 / 13
TEMA 12 de 13
Tema XI — Revisión de Oficio y Declaración de Lesividad
Arts. 106-111. Cuando la propia Administración revisa sus actos
📌 Revisión de oficio de actos nulos, declaración de lesividad de actos anulables, revocación y rectificación de errores.

1. Revisión de Oficio de Actos Nulos (Art. 106)

Las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan incurrido en alguna de las causas del Art. 47.1 (nulidad de pleno derecho).

⚠️ REVISIÓN DE OFICIO: SOLO PARA NULOS

La revisión de oficio del Art. 106 solo opera para actos NULOS DE PLENO DERECHO (Art. 47). Para los actos ANULABLES no hay revisión de oficio — se usa la Declaración de Lesividad. Es pregunta directa en muchos exámenes.

📅 PROCESO DE REVISIÓN DE OFICIO (Art. 106)
Iniciativa
De oficio por la propia Administración o a solicitud del interesado
Informe del Consejo de Estado
OBLIGATORIO y VINCULANTE (o equivalente autonómico)
Plazo de resolución
6 MESES desde iniciación
Efecto del silencio
NEGATIVO (si no resuelve en 6 meses → desestimado)

2. Declaración de Lesividad (Art. 107)

Para la revisión de actos anulables favorables a los interesados, la Administración debe declararlos lesivos para el interés público y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que los anule.

⚖️ REVISIÓN DE OFICIO
(Art. 106)
Para actos NULOS
Puede hacerse en cualquier momento
Requiere Consejo de Estado
La propia Adm. declara la nulidad
Plazo: 6 meses
⚖️ DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
(Art. 107)
Para actos ANULABLES favorables
Plazo: 4 años desde el acto
No requiere Consejo de Estado
La Adm. debe ir a los tribunales
Resolución: 6 meses

3. Revocación y Rectificación de Errores (Arts. 109-110)

Las Administraciones pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no atenten contra el principio de igualdad ni contravengan el interés público o el ordenamiento. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos puede realizarse en cualquier momento.

💡 REVOCACIÓN: SOLO PARA ACTOS DESFAVORABLES

La revocación solo opera para actos que perjudican al ciudadano (de gravamen o desfavorables). Para anular actos favorables, la Administración debe seguir la vía de la declaración de lesividad. Piensa: si el acto me perjudica → la Adm. puede revocar. Si el acto me favorece → la Adm. debe ir a tribunales.

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Tema 12 / 13
TEMA 13 de 13
Tema XII — Potestad Sancionadora y Ejecución Forzosa
Arts. 89-105 y 127-133. El poder coercitivo de la Administración
📌 Principios de la potestad sancionadora, procedimiento sancionador, ejecución forzosa de actos administrativos y medios de ejecución.

1. Principios de la Potestad Sancionadora (Art. 25 CE y Arts. 25-31 Ley 40/2015)

La potestad sancionadora está sujeta a un conjunto de principios constitucionales y legales que garantizan los derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado.

⚖️ PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
1
Legalidad: Solo pueden sancionarse las conductas tipificadas como infracción en ley previa (nulla poena sine lege)
2
Tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar descritas con precisión suficiente
3
Irretroactividad: Las normas sancionadoras no tienen efecto retroactivo, salvo que sean más favorables
4
Responsabilidad: Solo puede sancionarse al responsable de la infracción (no por responsabilidad objetiva)
5
Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción
6
Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben (plazos según gravedad)
7
Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho

2. Ejecución Forzosa (Arts. 99-104)

Las Administraciones Públicas disponen de la potestad de autotutela ejecutiva: pueden ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.

⚡ MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA (Art. 100)
Apremio sobre el patrimonio
Para obligaciones de dar sumas de dinero. Se embarga y ejecuta el patrimonio
Ejecución subsidiaria
Para obligaciones de hacer no personalísimas. La Adm. lo hace a cargo del obligado
Multa coercitiva
Multas reiteradas para obligar al cumplimiento. Compatibles con sanciones
Compulsión sobre las personas
Solo para obligaciones personalísimas de hacer (requiere habilitación legal expresa)
⚠️ MULTA COERCITIVA vs SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La multa coercitiva es compatible con las sanciones y tiene naturaleza coercitiva (no punitiva). No es una sanción. Se usa para vencer la resistencia al cumplimiento. La sanción administrativa es punitiva y no puede imponerse dos veces por el mismo hecho (non bis in idem). Pregunta trampa frecuentísima.

3. Prescripción de Infracciones y Sanciones

⏱️ PRESCRIPCIÓN SEGÚN GRAVEDAD (Art. 30 Ley 40/2015)
Infracciones muy graves
Prescriben a los 3 años
Infracciones graves
Prescriben a los 2 años
Infracciones leves
Prescriben a los 6 meses
Sanciones muy graves
Prescriben a los 3 años
Sanciones graves
Prescriben a los 2 años
Sanciones leves
Prescriben al año
💡 REGLA NEMOTÉCNICA: 3-2-6

Para infracciones: Muy grave = 3 años · Grave = 2 años · Leve = 6 meses.
Para sanciones: Muy grave = 3 años · Grave = 2 años · Leve = 1 año.
La única diferencia: infracciones leves prescriben en 6 meses, sanciones leves en 1 año.

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