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💡 Estructura, principios, órganos colegiados y sector público institucional
Ley 40/2015 — Régimen Jurídico del Sector Público
Estudio detallado de la organización del Sector Público, incluyendo principios de actuación, órganos administrativos, competencia, órganos colegiados, convenios y responsabilidad patrimonial.
🎨
Subrayados 5 colores
Verde = plazos, Amarillo = conceptos clave, Rojo = excepciones, Lila = verbos, Azul = sujetos
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Trucos mnemotécnicos
Reglas de iniciales, acrónimos y frases para memorizar plazos y listas de elementos
📊
Esquemas visuales
Mapas conceptuales, tablas comparativas y diagramas de flujo del procedimiento
⚠️
Trampas de examen
Las preguntas trampa más frecuentes, destacadas con avisos de alerta especiales
ÍNDICE DE TEMAS CONTENIDO DEL MANUAL
1
Portada y presentación
Estructura y claves de la Ley 40/2015
2
Tema I — Principios de la Organización y Funcionamiento del Sector Público
Arts. 1-4. Los pilares organizativos de las Administraciones Públicas
3
Tema II — Órganos de las Administraciones Públicas y la Competencia 🔒 Premium
Arts. 5-14. Creación de órganos, la competencia y su delegación
4
Tema III — Funcionamiento de los Órganos Colegiados 🔒 Premium
Arts. 15-22. Funcionamiento, convocatorias, actas y el régimen de los miembros
5
Tema IV — La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas 🔒 Premium
Arts. 32-37. El principio de responsabilidad, indemnizaciones y el procedimiento de reclamación
6
Tema V — De los Convenios en el Sector Público 🔒 Premium
Arts. 47-53. Definición, tipos y contenido de los convenios
7
Tema VI — La Administración General del Estado (AGE) 🔒 Premium
Arts. 54-68. Órganos superiores y directivos. El Ministro y el Director General
8
Tema VII — Órganos Territoriales de la AGE 🔒 Premium
Arts. 69-79. Delegados del Gobierno y Subdelegados de la Provincia
9
Tema VIII — La Administración del Estado en el Exterior 🔒 Premium
Art. 80. Embajadores y representaciones diplomáticas permanentes
10
Tema IX — Sector Público Institucional: Concepto y Tipos de Entidades 🔒 Premium
Arts. 81-83. Organismos Autónomos, EPEs y Consorcios
11
Tema X — Relaciones Interadministrativas: Principios de Colaboración 🔒 Premium
Arts. 140-154. Relaciones de cooperación y coordinación. Conferencia de Presidentes
12
Tema XI — Relaciones Electrónicas entre Administraciones 🔒 Premium
Arts. 155-158. Interoperabilidad, transmisiones de datos y sedes
13
Tema XII — El Inventario de Entidades del Sector Público 🔒 Premium
Art. 82. Control de las entidades creadas y su registro público
TEMA 1 de 13
Portada y presentación
Estructura y claves de la Ley 40/2015
📌 Guía de estudio, diferencias conceptuales con la Ley 39/2015 y estructura del régimen jurídico.

Introducción a la Ley 40/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se encarga de regular la organización interna de las Administraciones Públicas. A diferencia de la Ley 39/2015, que es procedimental (regula la relación hacia afuera con el ciudadano), la Ley 40/2015 es organizativa (hacia adentro).

📋 ESTRUCTURA DE LA LEY 40/2015
Estructura
158 artículos divididos en 3 Títulos
Disposiciones Adicionales
22
Disposiciones Transitorias
4
Disposiciones Finales
15
Tema 1 / 13
TEMA 2 de 13
Tema I — Principios de la Organización y Funcionamiento del Sector Público
Arts. 1-4. Los pilares organizativos de las Administraciones Públicas
📌 Principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación en el sector público.

1. Principios Generales (Art. 3)

Las Administraciones Públicas se organizan y actúan con sometimiento pleno a la Constitución y a la Ley. Se rigen por los principios de **jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sumisión a la ley**.

🏢 DESCENTRALIZACIÓN
Traspaso de competencias entre entes distintos
Ej: del Estado a una Comunidad Autónoma
Creación de una nueva personalidad jurídica
🏢 DESCONCENTRACIÓN
Traspaso de competencias dentro del mismo ente
Ej: de un Ministro a un Director General
Misma personalidad jurídica
Tema 2 / 13
TEMA 3 de 13
Tema II — Órganos de las Administraciones Públicas y la Competencia
Arts. 5-14. Creación de órganos, la competencia y su delegación
📌 Requisitos para crear órganos administrativos. La competencia como irrenunciable y las técnicas de traslación competencial.

1. Creación de Órganos (Art. 5)

Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

⚠️Requisito formal: No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes sin la consiguiente supresión o restricción de competencias de éstos. Debe justificarse el coste económico.

2. Transferencia de la Competencia (Arts. 8-14)

La competencia es **irrenunciable** y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.

🔄 TÉCNICAS DE TRASLACIÓN COMPETENCIAL
Delegación (Art. 9)
Se delega el ejercicio de la competencia en otro órgano. No altera la titularidad. Debe publicarse en BOE.
Avocación (Art. 10)
Un órgano superior atrae para sí el conocimiento de un asunto competencia de un inferior.
Encomienda de gestión (Art. 11)
Realización de actividades de carácter material o técnico. No supone cesión de titularidad ni de elementos de competencia.
Delegación de firma (Art. 12)
Solo se delega la firma de las resoluciones. No requiere publicación en BOE.
Suplencia (Art. 13)
Sustitución temporal del titular del órgano por vacante, enfermedad o ausencia.
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Tema 3 / 13
TEMA 4 de 13
Tema III — Funcionamiento de los Órganos Colegiados
Arts. 15-22. Funcionamiento, convocatorias, actas y el régimen de los miembros
📌 Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados del sector público: convocatorias, régimen de voto y el papel del Secretario.

1. Funcionamiento de Órganos Colegiados

El régimen jurídico de los órganos colegiados se aplica a los órganos de la AGE, CCAA y Local. Establece las normas de constitución, votación y documentación.

💡
Quórum de constitución: Para la válida constitución del órgano se requiere la presencia del Presidente y Secretario (o suplentes) y de la **mitad, al menos, de sus miembros** (en segunda convocatoria el número que fije el reglamento).
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Tema 4 / 13
TEMA 5 de 13
Tema IV — La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
Arts. 32-37. El principio de responsabilidad, indemnizaciones y el procedimiento de reclamación
📌 Requisitos para exigir indemnizaciones por el funcionamiento de los servicios públicos.

1. Responsabilidad Patrimonial (Art. 32)

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del **funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos**, salvo en los casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

⚠️Fuerza Mayor vs Caso Fortuito: La fuerza mayor exime de responsabilidad a la Administración (ej: terremoto). El caso fortuito NO exime (ej: fallo mecánico de un vehículo oficial). Pregunta muy frecuente.
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Tema 5 / 13
TEMA 6 de 13
Tema V — De los Convenios en el Sector Público
Arts. 47-53. Definición, tipos y contenido de los convenios
📌 Régimen general de convenios interadministrativos y con sujetos de derecho privado, efectos y causas de extinción.

1. Tipología de Convenios (Art. 47)

Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí, o con sujetos de derecho privado, para un fin común. Tipos:

  • a) Convenios **interadministrativos** (entre distintas AA.PP.).
  • b) Convenios **intraadministrativos** (con organismos públicos vinculados de la misma administración).
  • c) Convenios con sujetos de **derecho privado**.
⏱️ PLAZOS DE LOS CONVENIOS (Art. 49.h)
Plazo general máximo
No podrá exceder de 4 años, salvo que una ley disponga otro plazo.
Prórroga de convenios
Podrá acordarse una prórroga expresa por un período de hasta 4 años adicionales.
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Tema 6 / 13
TEMA 7 de 13
Tema VI — La Administración General del Estado (AGE)
Arts. 54-68. Órganos superiores y directivos. El Ministro y el Director General
📌 Organización central de la AGE, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales.

1. Estructura de la AGE (Art. 55)

La organización de la AGE comprende:

  • **Órganos Superiores:** Ministros y Secretarios de Estado.
  • **Órganos Directivos:** Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.
👑 ÓRGANOS SUPERIORES
Ministro (responsabilidad política)
Secretario de Estado (potestades delegadas)
No requieren ser funcionarios de carrera
👔 ÓRGANOS DIRECTIVOS
Subsecretarios y Directores Generales
Requisito general: **ser funcionario A1**
Subdirector General (siempre funcionario A1)
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Tema 7 / 13
TEMA 8 de 13
Tema VII — Órganos Territoriales de la AGE
Arts. 69-79. Delegados del Gobierno y Subdelegados de la Provincia
📌 El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y el Subdelegado del Gobierno en la provincia.

1. Delegados del Gobierno (Art. 72)

Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de la CCAA. Tienen rango de **Subsecretario** y se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros.

2. Subdelegados del Gobierno (Art. 74)

En cada provincia de la CCAA existirá un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Tienen rango de **Subdirector General** y deben ser nombrados **obligatoriamente entre funcionarios de carrera del subgrupo A1**.

⚠️Diferencia clave en examen: El Delegado del Gobierno es un **órgano superior/directivo político** (rango Subsecretario, libre nombramiento). El Subdelegado es un **órgano directivo profesional** (rango Subdirector General, siempre funcionario A1).
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Tema 8 / 13
TEMA 9 de 13
Tema VIII — La Administración del Estado en el Exterior
Art. 80. Embajadores y representaciones diplomáticas permanentes
📌 Los servicios en el exterior de la AGE, embajadas y misiones permanentes.

1. Embajadores y Misiones Diplomáticas

La Administración General del Estado en el exterior está integrada por las **Embajadas y representaciones permanentes** de España ante organismos internacionales (ej: ONU, UE). Los Embajadores ostentan la representación de España en el Estado receptor y dirigen los servicios de la AGE en el exterior.

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Tema 9 / 13
TEMA 10 de 13
Tema IX — Sector Público Institucional: Concepto y Tipos de Entidades
Arts. 81-83. Organismos Autónomos, EPEs y Consorcios
📌 Los entes instrumentales que integran el sector público institucional del Estado.

1. Organismos Públicos Estatales (Art. 84)

Los organismos públicos estatales se clasifican en:

📋 CLASIFICACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS
Organismos Autónomos (OA)
Actividades administrativas. Régimen de derecho público. Dependientes de un Ministerio. (ej: INAP, SEPE)
Entidades Públicas Empresariales (EPE)
Actividades de prestación de servicios o producción de bienes de interés público. Régimen mixto: derecho privado y derecho público. (ej: ADIF, RENFE)
Autoridades Administrativas Independientes
Organismos públicos con funciones de regulación. Régimen de independencia. (ej: CNMC, AEPD)
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Tema 10 / 13
TEMA 11 de 13
Tema X — Relaciones Interadministrativas: Principios de Colaboración
Arts. 140-154. Relaciones de cooperación y coordinación. Conferencia de Presidentes
📌 Mecanismos de relación entre el Estado, las CCAA y las Entidades Locales.

1. Cooperación vs Coordinación

Las Administraciones se relacionan de acuerdo con los principios de lealtad constitucional, cooperación (voluntaria) y coordinación (obligatoria por ley).

  • Conferencia de Presidentes: Órgano de cooperación política integrado por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las CCAA.
  • Conferencias Sectoriales: Órganos de cooperación de base sectorial que reúnen a los Ministros y Consejeros de las CCAA de la misma rama.
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Tema 11 / 13
TEMA 12 de 13
Tema XI — Relaciones Electrónicas entre Administraciones
Arts. 155-158. Interoperabilidad, transmisiones de datos y sedes
📌 El deber de interoperabilidad de los sistemas de información de las AA.PP. y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

1. Interoperabilidad de los Sistemas

Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones y garantías de uso. Esto es la base jurídica de la **Plataforma de Intermediación de Datos (PID)** del Estado.

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Tema 12 / 13
TEMA 13 de 13
Tema XII — El Inventario de Entidades del Sector Público
Art. 82. Control de las entidades creadas y su registro público
📌 Obligación de inscribir en el Inventario de Entidades del Sector Público (INVENTEPA) la creación de cualquier organismo público.

1. El Registro Público INVENTEPA

La creación de cualquier entidad que integre el sector público institucional debe inscribirse en el **Inventario de Entidades del Sector Público**. Esta inscripción es obligatoria para garantizar la transparencia y evitar duplicidades en el entramado institucional del Estado.

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Tema 13 / 13