Introducción a la Ley 40/2015
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se encarga de regular la organización interna de las Administraciones Públicas. A diferencia de la Ley 39/2015, que es procedimental (regula la relación hacia afuera con el ciudadano), la Ley 40/2015 es organizativa (hacia adentro).
1. Principios Generales (Art. 3)
Las Administraciones Públicas se organizan y actúan con sometimiento pleno a la Constitución y a la Ley. Se rigen por los principios de **jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sumisión a la ley**.
1. Creación de Órganos (Art. 5)
Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Transferencia de la Competencia (Arts. 8-14)
La competencia es **irrenunciable** y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
1. Funcionamiento de Órganos Colegiados
El régimen jurídico de los órganos colegiados se aplica a los órganos de la AGE, CCAA y Local. Establece las normas de constitución, votación y documentación.
1. Responsabilidad Patrimonial (Art. 32)
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del **funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos**, salvo en los casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
1. Tipología de Convenios (Art. 47)
Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí, o con sujetos de derecho privado, para un fin común. Tipos:
- a) Convenios **interadministrativos** (entre distintas AA.PP.).
- b) Convenios **intraadministrativos** (con organismos públicos vinculados de la misma administración).
- c) Convenios con sujetos de **derecho privado**.
1. Estructura de la AGE (Art. 55)
La organización de la AGE comprende:
- ▶ **Órganos Superiores:** Ministros y Secretarios de Estado.
- ▶ **Órganos Directivos:** Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.
1. Delegados del Gobierno (Art. 72)
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de la CCAA. Tienen rango de **Subsecretario** y se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros.
2. Subdelegados del Gobierno (Art. 74)
En cada provincia de la CCAA existirá un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Tienen rango de **Subdirector General** y deben ser nombrados **obligatoriamente entre funcionarios de carrera del subgrupo A1**.
1. Embajadores y Misiones Diplomáticas
La Administración General del Estado en el exterior está integrada por las **Embajadas y representaciones permanentes** de España ante organismos internacionales (ej: ONU, UE). Los Embajadores ostentan la representación de España en el Estado receptor y dirigen los servicios de la AGE en el exterior.
1. Organismos Públicos Estatales (Art. 84)
Los organismos públicos estatales se clasifican en:
1. Cooperación vs Coordinación
Las Administraciones se relacionan de acuerdo con los principios de lealtad constitucional, cooperación (voluntaria) y coordinación (obligatoria por ley).
- ✓ Conferencia de Presidentes: Órgano de cooperación política integrado por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las CCAA.
- ✓ Conferencias Sectoriales: Órganos de cooperación de base sectorial que reúnen a los Ministros y Consejeros de las CCAA de la misma rama.
1. Interoperabilidad de los Sistemas
Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones y garantías de uso. Esto es la base jurídica de la **Plataforma de Intermediación de Datos (PID)** del Estado.
1. El Registro Público INVENTEPA
La creación de cualquier entidad que integre el sector público institucional debe inscribirse en el **Inventario de Entidades del Sector Público**. Esta inscripción es obligatoria para garantizar la transparencia y evitar duplicidades en el entramado institucional del Estado.