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💡 Estructura presupuestaria municipal, modificaciones de crédito y liquidación
RD 500/1990 — Presupuestos de las Entidades Locales
Manual contable y financiero local de referencia para opositores de Intervención, Tesorería y Rama Administrativa de Entidades Locales. Regula el expediente de modificación presupuestaria.
🎨
Subrayados 5 colores
Verde = plazos, Amarillo = conceptos clave, Rojo = excepciones, Lila = verbos, Azul = sujetos
🧠
Trucos mnemotécnicos
Reglas de iniciales, acrónimos y frases para memorizar plazos y listas de elementos
📊
Esquemas visuales
Mapas conceptuales, tablas comparativas y diagramas de flujo del procedimiento
⚠️
Trampas de examen
Las preguntas trampa más frecuentes, destacadas con avisos de alerta especiales
ÍNDICE DE TEMAS CONTENIDO DEL MANUAL
1
Portada y presentación
Estructura presupuestaria municipal, modificaciones de crédito y liquidación
2
Tema I — Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
Arts. 1-4. Objeto, ámbito subjetivo y principios presupuestarios
3
Tema II — Estructura presupuestaria y clasificación de los créditos 🔒 Premium
Arts. 5-12. Clasificación orgánica, funcional y económica, y estructura de los créditos
4
Tema III — Elaboración y aprobación del presupuesto 🔒 Premium
Arts. 13-20. Tramitación, aprobación inicial y definitiva, y publicación
5
Tema IV — Contenido y documentación del presupuesto 🔒 Premium
Arts. 21-26. Estados de gastos e ingresos, bases de ejecución y anexos
6
Tema V — Ejecución del presupuesto de gastos 🔒 Premium
Arts. 27-40. Fases del gasto, compromisos, obligaciones y pagos
7
Tema VI — Ejecución del presupuesto de ingresos 🔒 Premium
Arts. 41-48. Reconocimiento de derechos, recaudación y gestión de ingresos
8
Tema VII — Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito 🔒 Premium
Arts. 49-58. Expediente de modificación, financiación y tramitación
9
Tema VIII — Otras modificaciones presupuestarias: ampliaciones, transferencias, incorporaciones y bajas 🔒 Premium
Arts. 59-68. Ampliaciones, transferencias, incorporaciones de remanentes y bajas por anulación
10
Tema IX — Liquidación del presupuesto y cierre del ejercicio 🔒 Premium
Arts. 69-75. Liquidación, remanente de tesorería y cierre contable
11
Tema X — Control, régimen de responsabilidades y normativa aplicable 🔒 Premium
Arts. 76-80. Control interno, externo, responsabilidades y disposiciones adicionales
TEMA 1 de 11
Portada y presentación
Estructura presupuestaria municipal, modificaciones de crédito y liquidación
📌 Manual contable y financiero local de referencia para opositores de Intervención, Tesorería y Rama Administrativa de Entidades Locales. Regula el expediente de modificación presupuestaria.

Bienvenida al Manual

Este manual premium de RD 500/1990 — Presupuestos de las Entidades Locales condensa el articulado oficial con metodología de alto rendimiento: síntesis analítica, subrayados de conceptos clave, tablas de plazos y trampas de examen para memorizar en tiempo récord.

Estudia de forma interactiva y repasa con los esquemas visuales. Verifica siempre la redacción vigente en el BOE antes del examen.

Tema 1 / 11
TEMA 2 de 11
Tema I — Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
Arts. 1-4. Objeto, ámbito subjetivo y principios presupuestarios
📌 Establece el objeto del Real Decreto y su ámbito de aplicación a las Entidades Locales, así como los principios generales que rigen la formación y ejecución de sus presupuestos.

1. Objeto y naturaleza del Real Decreto 500/1990

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla el capítulo primero del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (actualmente, en su contenido esencial, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —TRLRHL—). Su objeto es desarrollar reglamentariamente la estructura, elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Locales, así como la contabilidad y el control de los mismos (art. 1 del RD 500/1990).

El artículo 1 del RD 500/1990 dispone que «el presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo del capítulo primero del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos». Debe precisarse que, tras la entrada en vigor del TRLRHL, la referencia a la Ley 39/1988 debe entenderse hecha al texto refundido, conforme a su disposición final única.

El ámbito de aplicación material se circunscribe a todas las Entidades Locales territoriales (municipios, provincias, islas) y a los organismos autónomos dependientes de ellas, así como a las entidades públicas empresariales locales, en los términos que se señalan en el artículo 2 del propio Real Decreto. Quedan excluidas las sociedades mercantiles locales, que se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de las especialidades presupuestarias que les resulten aplicables.

2. Ámbito subjetivo de aplicación (art. 2)

El artículo 2 del RD 500/1990 delimita el ámbito subjetivo, estableciendo que las normas del Real Decreto serán de aplicación a:

  • Las Entidades Locales territoriales: municipios, provincias y las islas en los archipiélagos balear y canario (art. 2.1.a).
  • Los organismos autónomos dependientes de las Entidades Locales, entendiendo por tales aquellos que se rigen por el derecho administrativo y cuya actividad se financia con ingresos de naturaleza predominantemente pública (art. 2.1.b).
  • Las entidades públicas empresariales locales, a las que se aplicará el régimen presupuestario con las especialidades previstas en su normativa específica y, supletoriamente, en el propio RD 500/1990 (art. 2.1.c).

El artículo 2.2 aclara que los consorcios locales y demás entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o participadas mayoritariamente por las Entidades Locales, se regirán por sus estatutos y, en su defecto, por las normas del Real Decreto en cuanto les sean de aplicación. Esta previsión debe ponerse en relación con el artículo 2.2 del TRLRHL, que define el ámbito subjetivo de la hacienda local.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

Las sociedades mercantiles locales no se incluyen en el ámbito subjetivo del RD 500/1990. Su régimen presupuestario se limita a la elaboración de un presupuesto de explotación y capital (art. 162.2 TRLRHL), sin que les resulten aplicables los principios presupuestarios del capítulo I del título VI del TRLRHL, salvo los que les sean específicamente exigibles por su normativa.

3. Principios presupuestarios generales (arts. 3 y 4)

El artículo 3 del RD 500/1990 recoge los principios presupuestarios de carácter general que informan el presupuesto de las Entidades Locales, en sintonía con el artículo 144 del TRLRHL. Estos principios son:

  • Principio de competencia: corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del presupuesto, y al Presidente su elaboración y ejecución (arts. 144.1 y 145 TRLRHL).
  • Principio de unidad: el presupuesto es único y recoge todos los ingresos y gastos de la Entidad, sin posibilidad de presupuestos independientes o paralelos (art. 144.2 TRLRHL).
  • Principio de universalidad: deben incluirse todos los ingresos y todos los gastos, sin compensaciones entre unos y otros (art. 144.3 TRLRHL).
  • Principio de especialidad temporal: el presupuesto tiene vigencia anual, coincidiendo con el año natural (art. 144.4 TRLRHL).
  • Principio de especialidad cuantitativa: los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo, no pudiendo adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados (art. 144.5 TRLRHL).
  • Principio de especialidad cualitativa: los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados (art. 144.6 TRLRHL).

El artículo 4 del RD 500/1990 desarrolla el principio de especialidad cualitativa, precisando que los créditos presupuestarios son limitativos y vinculantes a nivel de crédito presupuestario, entendiendo por tal el nivel de vinculación jurídica que se establece en el propio presupuesto. Dicho artículo establece que «los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por el Pleno», y que la vinculación jurídica se produce a nivel de artículo (dos dígitos) para los gastos corrientes y de capítulo (un dígito) para los gastos de capital, salvo que el Pleno acuerde un nivel de desagregación mayor.

4. Principios complementarios y régimen de los créditos

Junto a los principios generales, el RD 500/1990 incorpora otros principios que el artículo 4 desarrolla de forma complementaria:

  • Principio de gestión presupuestaria: la ejecución del presupuesto se ajustará a los principios de eficacia, eficiencia, economía y control del gasto, conforme al artículo 144.7 del TRLRHL.
  • Principio de estabilidad presupuestaria: la elaboración y ejecución del presupuesto se realizará en equilibrio o superávit, conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria (art. 144.8 TRLRHL, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
  • Principio de transparencia: la información presupuestaria debe ser accesible y comprensible, en los términos del art. 144.9 TRLRHL.

En cuanto al régimen de los créditos, el artículo 4 del RD 500/1990 establece que los créditos presupuestarios son limitativos y que su cuantía constituye el techo máximo de las obligaciones que pueden reconocerse. No obstante, se admiten ampliaciones, transferencias, generaciones y incorporaciones de créditos en los supuestos y con los requisitos previstos en los artículos 177 a 182 del TRLRHL y en los artículos 38 a 47 del RD 500/1990.

📅 DATOS CLAVE — VINCULACIÓN DE CRÉDITOS
Gastos corrientes (cap. I a IV)
Vinculación a nivel de ARTÍCULO (2 dígitos)
Gastos de capital (cap. VI y VII)
Vinculación a nivel de CAPÍTULO (1 dígito)
Gastos financieros (cap. VIII y IX)
Vinculación a nivel de ARTÍCULO (2 dígitos)

La especialidad cualitativa implica que el gasto solo puede realizarse si existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que dicho crédito no puede destinarse a finalidades distintas de las previstas. La especialidad cuantitativa impide adquirir obligaciones por importe superior al crédito, salvo los supuestos de créditos extraordinarios o suplementos de crédito (art. 177 TRLRHL).

5. Supremacía del TRLRHL y remisión normativa

El RD 500/1990, pese a su carácter reglamentario, tiene rango subordinado al TRLRHL, que es la norma que regula con carácter básico el régimen presupuestario de las Entidades Locales. Así, el artículo 1.2 del RD 500/1990 dispone que «las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales», lo que implica que en caso de contradicción prevalece la norma legal.

Asimismo, el artículo 4.3 del RD 500/1990 establece una cláusula de supletoriedad en favor de la normativa estatal de presupuestos generales del Estado, en cuanto no se oponga a la naturaleza de la hacienda local. Esta remisión debe interpretarse en los términos del artículo 146.1 del TRLRHL, que prevé la aplicación supletoria de la Ley General Presupuestaria (actualmente, Ley 47/2003, de 26 de noviembre) en defecto de normativa específica.

Finalmente, debe destacarse que el artículo 144.10 del TRLRHL introduce el principio de responsabilidad fiscal, conforme al cual las Entidades Locales deben adecuar su gestión presupuestaria a los principios de sostenibilidad financiera y responsabilidad en la gestión, lo que refuerza el marco de los principios generales del RD 500/1990.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

No confundir el principio de especialidad temporal (vigencia anual, art. 144.4 TRLRHL) con el principio de anualidad presupuestaria en sentido estricto. La anualidad en el ámbito local se predica del ejercicio presupuestario, que coincide con el año natural, pero las obligaciones reconocidas pueden extenderse a ejercicios posteriores mediante la figura de los créditos de compromiso (art. 174 TRLRHL) o los gastos de carácter plurianual (art. 174.2 TRLRHL).

Tema 2 / 11
TEMA 3 de 11
Tema II — Estructura presupuestaria y clasificación de los créditos
Arts. 5-12. Clasificación orgánica, funcional y económica, y estructura de los créditos
📌 Define la estructura del presupuesto local mediante clasificaciones orgánica, funcional y económica, y regula los conceptos y partidas presupuestarias.

1. Principios generales y ámbito normativo (arts. 5-6)

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla el capítulo primero del título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los arts. 5 y 6 establecen los criterios generales que presiden la estructura presupuestaria: la clasificación orgánica, funcional y económica de los créditos, que operan como criterios complementarios de ordenación del presupuesto.

El art. 5 dispone que el presupuesto de cada entidad local se estructuraá con arreglo a la clasificación orgánica (quién gasta), la clasificación funcional (para qué se gasta) y la clasificación económica (en qué se gasta). Estas tres clasificaciones son obligatorias y deben figurar en el estado de gastos e ingresos, tal y como precisa el art. 6, que remite a las órdenes ministeriales que aprueben los códigos correspondientes.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 5 no enumera las clasificaciones como "opcionales": son obligatorias y complementarias. Un error frecuente es afirmar que la clasificación funcional es potestativa; el art. 5.1 la impone expresamente. Además, el art. 6.2 aclara que las entidades locales de gran población (las del título X de la Ley 7/1985) pueden adaptar la estructura a sus peculiaridades, pero sin alterar los principios de las clasificaciones.

2. Clasificación orgánica (art. 7)

El art. 7 del RD 500/1990 regula la clasificación orgánica, que atiende a la estructura administrativa de la entidad local. Su finalidad es identificar el centro gestor responsable de la ejecución del gasto, es decir, el órgano administrativo que gestiona el crédito presupuestario.

Según el art. 7.1, la clasificación orgánica se estructura en tres niveles:

  • Nivel 1: Grupo de programas — agrupa los órganos de mayor nivel (p. ej., Áreas o Concejalías).
  • Nivel 2: Área de gasto — identifica las grandes direcciones o servicios.
  • Nivel 3: Servicio o unidad orgánica — el centro gestor concreto (p. ej., Servicio de Contratación).

El art. 7.2 precisa que la estructura orgánica debe ser coherente con la organización administrativa de la entidad, de modo que cada crédito se asigne a un único centro gestor. La Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, desarrolla los códigos numéricos (2 dígitos para el nivel 1, 2 para el nivel 2 y 2 para el nivel 3).

📅 NIVELES DE LA CLASIFICACIÓN ORGÁNICA (art. 7)
Nivel 1
Grupo de programas (2 dígitos)
Nivel 2
Área de gasto (2 dígitos)
Nivel 3
Servicio/unidad (2 dígitos)

3. Clasificación funcional y por programas (arts. 8-9)

El art. 8 regula la clasificación funcional, que atiende a la naturaleza de las funciones que realiza la entidad local, es decir, los fines u objetivos que persigue el gasto. Se estructura en tres niveles:

  • Nivel 1: Funciones (p. ej., 1 "Servicios públicos básicos", 2 "Actuaciones de protección y promoción social").
  • Nivel 2: Subfunciones (p. ej., 15 "Vivienda y urbanismo").
  • Nivel 3: Programas (p. ej., 151 "Promoción y gestión de vivienda").

El art. 9 introduce la clasificación por programas, que es una concreción de la funcional y permite identificar los objetivos y metas de cada programa de gasto. Esta clasificación es obligatoria para todas las entidades locales (art. 9.1), si bien el art. 9.2 permite que las entidades de menos de 5.000 habitantes utilicen una estructura simplificada, según la Orden EHA/3565/2008.

El art. 8.3 establece que la clasificación funcional debe permitir la agregación de créditos por grandes áreas de gasto, lo que facilita la comparación entre ejercicios y el control de la ejecución de los objetivos del programa.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

Confundir clasificación funcional (art. 8) con clasificación por programas (art. 9) es un error clásico. La funcional es la base; la por programas es su desarrollo orientado a objetivos. El art. 9.1 habla de "programas de gasto" que integran "objetivos, metas y recursos", mientras que el art. 8 se limita a la función/subfunción/programa. Además, el art. 9.3 exige que cada programa tenga un responsable identificado.

4. Clasificación económica (arts. 10-11)

El art. 10 regula la clasificación económica, que atiende a la naturaleza económica del ingreso y del gasto. Para los gastos, se estructura en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos:

  • Capítulos (1 a 9): Gastos de personal (1), Gastos corrientes en bienes y servicios (2), Gastos financieros (3), Transferencias corrientes (4), Fondo de contingencia (5), Inversiones reales (6), Transferencias de capital (7), Activos financieros (8), Pasivos financieros (9).
  • Artículos (2 dígitos): p. ej., capítulo 1, artículo 10 "Órganos de gobierno y personal directivo".
  • Conceptos (3 dígitos) y subconceptos (4 dígitos).

Para los ingresos, el art. 10.2 establece los capítulos: 1 "Impuestos directos", 2 "Impuestos indirectos", 3 "Tasas y otros ingresos", 4 "Transferencias corrientes", 5 "Ingresos patrimoniales", 6 "Enajenación de inversiones reales", 7 "Transferencias de capital", 8 "Activos financieros", 9 "Pasivos financieros".

El art. 11 precisa que la clasificación económica debe aplicarse en todos los estados (gastos e ingresos) y que los créditos presupuestarios se estructuran en partidas que combinan las tres clasificaciones (orgánica, funcional y económica). El art. 11.2 establece que cada crédito presupuestario se identifica por un código único que integra los tres criterios.

📅 ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL GASTO (art. 10)
Capítulo 1
Gastos de personal
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios
Capítulo 3
Gastos financieros
Capítulo 4
Transferencias corrientes
Capítulo 5
Fondo de contingencia
Capítulo 6
Inversiones reales
Capítulo 7
Transferencias de capital
Capítulo 8
Activos financieros
Capítulo 9
Pasivos financieros

5. Estructura de los créditos y vinculación jurídica (art. 12)

El art. 12 del RD 500/1990 es clave: define la estructura de los créditos y su nivel de vinculación jurídica. Establece que los créditos presupuestarios se estructuran en partidas que resultan de la combinación de las clasificaciones orgánica, funcional y económica.

El art. 12.1 dispone que el nivel máximo de desagregación de los créditos es el concepto (3 dígitos de la clasificación económica), salvo que la entidad local decida un nivel inferior (subconcepto o incluso partida). Sin embargo, el art. 12.2 establece la vinculación jurídica: los créditos quedan vinculados al nivel de artículo (2 dígitos) en los capítulos 1, 2, 3, 4 y 7, y al nivel de concepto en los capítulos 6, 8 y 9. Esto significa que las transferencias de crédito entre artículos del mismo capítulo requieren menos trámites que entre capítulos distintos (art. 12.3).

El art. 12.4 precisa que la vinculación jurídica no impide la desagregación contable a efectos informativos, pero la modificación presupuestaria solo será necesaria cuando se altere el nivel de vinculación. Este precepto debe interpretarse con el art. 43 del RD 500/1990 (modificaciones de crédito) y el art. 179 del TRLRHL (aprobado por RD Legislativo 2/2004), que exigen acuerdo del Pleno para las transferencias entre capítulos.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 12.2 es el más preguntado en oposiciones. Recuerda: capítulos 1, 2, 3, 4 y 7 → vinculación a nivel de artículo; capítulos 6, 8 y 9 → vinculación a nivel de concepto. No confundas con el capítulo 5 (Fondo de contingencia), que tiene régimen especial (art. 31 de la Ley 47/2003, no aplicable a entidades locales, sino el art. 12.5 del RD 500/1990 que lo regula como crédito no vinculante).

El art. 12.5 menciona el crédito extraordinario y el suplemento de crédito como instrumentos para ampliar créditos cuando el nivel de vinculación se vea afectado, remitiendo al art. 35 del propio RD 500/1990 para su tramitación.

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Tema 3 / 11
TEMA 4 de 11
Tema III — Elaboración y aprobación del presupuesto
Arts. 13-20. Tramitación, aprobación inicial y definitiva, y publicación
📌 Regula el procedimiento para la elaboración del presupuesto, su aprobación inicial por el Pleno, exposición pública, aprobación definitiva y publicación.

1. Marco normativo y principios generales (arts. 13-15 RD 500/1990)

La elaboración del presupuesto de las Entidades Locales se regula en los arts. 13 a 20 del RD 500/1990, en desarrollo del art. 168 del TRLRHL (RDL 2/2004). El procedimiento se caracteriza por su tramitación administrativa previa (elaboración por el órgano gestor), aprobación inicial por el Pleno, exposición pública y aprobación definitiva (expresa o por silencio).

  • Legitimación para elaborar el presupuesto: corresponde al Presidente de la Entidad Local (art. 13.1 RD 500/1990), quien lo formula y remite al Pleno antes del 15 de septiembre del año anterior al ejercicio (art. 168.1 TRLRHL).
  • Contenido del expediente: el art. 13.2 exige que se acompañe la documentación prevista en el art. 168.1 TRLRHL: memoria explicativa, liquidación del presupuesto corriente, anexos de personal, inversiones, estados de ingresos y gastos, etc.
  • Informe de Intervención: antes de su aprobación inicial, la Intervención General debe emitir informe sobre el presupuesto y sus anexos (art. 168.4 TRLRHL). Este informe es preceptivo, pero no vinculante.
  • Plazo de presentación: el presupuesto debe presentarse al Pleno antes del 15 de septiembre (art. 13.1 RD 500/1990). El incumplimiento de este plazo no impide la tramitación, pero puede generar responsabilidad.
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 13.1 RD 500/1990 remite al art. 168.1 TRLRHL para el contenido del expediente. No confundir con el art. 169 TRLRHL que regula la aprobación y publicación. El informe de Intervención es preceptivo pero no vinculante; su ausencia determina la nulidad de pleno derecho del acto de aprobación inicial.

2. Aprobación inicial (art. 16 RD 500/1990)

El art. 16.1 RD 500/1990 establece que el presupuesto, junto con sus bases de ejecución y la documentación complementaria, se someterá a aprobación inicial del Pleno de la Corporación antes del 15 de septiembre (art. 168.2 TRLRHL). La aprobación inicial es un acto de trámite cualificado que abre el periodo de información pública.

  • Órgano competente: el Pleno (art. 22.2.e LBRL), por mayoría simple (art. 47.3 LBRL). No es delegable en la Comisión de Gobierno (art. 21.1 LBRL).
  • Quórum: se exige mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.3 LBRL), salvo que el presupuesto se apruebe con enmiendas a la totalidad, en cuyo caso se requiere mayoría absoluta (art. 47.2 LBRL).
  • Efectos de la aprobación inicial: abre el trámite de exposición pública por plazo de 15 días hábiles (art. 16.1 RD 500/1990). Durante este plazo, los interesados pueden presentar reclamaciones y alegaciones (art. 170.1 TRLRHL).
  • Publicidad: la aprobación inicial se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma uniprovincial) y en el tablón de anuncios de la Entidad (art. 16.1 RD 500/1990).
📅 PLAZOS CLAVE EN LA APROBACIÓN INICIAL
Presentación al Pleno
Antes del 15 de septiembre
Exposición pública
15 días hábiles
Presentación de reclamaciones
Durante los 15 días hábiles

3. Aprobación definitiva (arts. 17-18 RD 500/1990)

El art. 17 RD 500/1990 regula la aprobación definitiva. Si no se presentan reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el presupuesto se entiende definitivamente aprobado desde el día siguiente al término del plazo (art. 17.1). Si se presentan, el Pleno debe resolverlas y aprobar definitivamente en el plazo de un mes (art. 17.2).

  • Aprobación definitiva expresa: el Pleno resuelve las reclamaciones y aprueba definitivamente el presupuesto. Esta resolución debe adoptarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de exposición (art. 17.2 RD 500/1990).
  • Silencio positivo: si el Pleno no resuelve las reclamaciones en el plazo de un mes, el presupuesto se entiende definitivamente aprobado con las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas (art. 17.2 in fine).
  • Efectos de la aprobación definitiva: el presupuesto se publica en el BOP (art. 18.1 RD 500/1990) y entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio siguiente (art. 169.3 TRLRHL).
  • Contra la aprobación definitiva: cabe recurso contencioso-administrativo en los términos del art. 171 TRLRHL, sin perjuicio de la interposición potestativa de recurso de reposición (art. 52 LBRL).
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El silencio positivo del art. 17.2 RD 500/1990 opera solo si hay reclamaciones presentadas y el Pleno no las resuelve en el mes siguiente. Si no hay reclamaciones, la aprobación definitiva es automática (art. 17.1). No confundir ambos supuestos: en el primero hay acto presunto; en el segundo, aprobación tácita por falta de alegaciones.

4. Publicación y entrada en vigor (arts. 18-20 RD 500/1990)

El art. 18.1 RD 500/1990 exige que el presupuesto aprobado definitivamente se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la CA uniprovincial) antes del día 1 de enero del ejercicio siguiente. La publicación debe contener el resumen por capítulos de ingresos y gastos (art. 169.3 TRLRHL).

  • Contenido de la publicación: el art. 18.2 RD 500/1990 exige publicar el presupuesto completo (estado de ingresos y gastos) o, al menos, el resumen por capítulos (art. 169.3 TRLRHL). Las bases de ejecución no se publican íntegramente, salvo que afecten a derechos de los administrados.
  • Entrada en vigor: el presupuesto se aplica desde el 1 de enero del ejercicio económico (art. 169.3 TRLRHL). Si no se publica antes, se entiende prorrogado el presupuesto anterior (art. 169.6 TRLRHL), pero esta prórroga no afecta a la obligación de publicar el nuevo.
  • Recursos contra la publicación: la publicación es acto administrativo recurrible (art. 171 TRLRHL). El plazo para recurrir es de dos meses desde la publicación en el BOP (art. 46 LJCA).
  • Art. 19 RD 500/1990: regula la documentación complementaria que debe acompañar al presupuesto (anexos de personal, inversiones, etc.), que se remite a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda a efectos de coordinación estadística.
  • Art. 20 RD 500/1990: establece la obligación de remitir copia del presupuesto a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva, a efectos de control y estadística.
📅 PLAZOS EN LA FASE FINAL
Publicación en BOP
Antes del 1 de enero
Remisión a otras Administraciones
Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva
Entrada en vigor
1 de enero del ejercicio

5. Supuestos especiales y régimen de prórroga (art. 20 RD 500/1990 y art. 169 TRLRHL)

El art. 20 RD 500/1990 contempla la prórroga automática del presupuesto anterior si el nuevo no se aprueba antes del 1 de enero. Esta prórroga se produce por ministerio de la ley (art. 169.6 TRLRHL), sin necesidad de acuerdo expreso.

  • Requisitos de la prórroga: se prorroga el presupuesto del ejercicio anterior en sus créditos iniciales (no los modificados), salvo los que correspondan a servicios o programas que deban extinguirse (art. 169.6 TRLRHL).
  • Efectos de la prórroga: se aplican las mismas bases de ejecución del presupuesto prorrogado, salvo que se modifiquen por acuerdo del Pleno (art. 20.2 RD 500/1990).
  • Límites de la prórroga: la prórroga no afecta a los créditos para servicios o programas que hayan sido suprimidos o modificados por norma con rango de ley (art. 169.6 TRLRHL).
  • Publicidad de la prórroga: la prórroga debe publicarse en el BOP a efectos de información pública (art. 20.3 RD 500/1990), aunque no es requisito de eficacia.
  • Régimen de las reclamaciones: durante la prórroga, las reclamaciones contra el presupuesto prorrogado se rigen por las mismas normas del presupuesto originario (art. 170 TRLRHL).
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

La prórroga opera automáticamente si el presupuesto no está publicado antes del 1 de enero, pero no impide que el nuevo presupuesto se apruebe y publique con posterioridad, con efectos retroactivos al 1 de enero (art. 169.6 TRLRHL). La prórroga se refiere a créditos iniciales, no a los modificados por expedientes de modificación presupuestaria.

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Tema 4 / 11
TEMA 5 de 11
Tema IV — Contenido y documentación del presupuesto
Arts. 21-26. Estados de gastos e ingresos, bases de ejecución y anexos
📌 Detalla el contenido del presupuesto, incluyendo los estados de gastos e ingresos, las bases de ejecución y la documentación complementaria.

1. Estructura general del contenido presupuestario (arts. 21-26 RD 500/1990)

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla el capítulo primero del título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (hoy TRLRHL, RD Leg. 2/2004), y dedica su capítulo II (arts. 21 a 26) al contenido y documentación del presupuesto. El presupuesto general de las Entidades Locales se integra por estados de gastos e ingresos, las bases de ejecución y los anexos preceptivos.

El art. 21 establece que el presupuesto general contendrá, con la debida separación, la totalidad de los gastos e ingresos de la propia entidad y de sus organismos autónomos, así como los presupuestos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local (art. 21.1). La estructura se ordena conforme a los criterios orgánicos, funcionales y económicos que se fijan en las bases de ejecución (art. 21.2).

El art. 22 precisa que los estados de gastos e ingresos se presentarán clasificados por programas y con el detalle que establezca el Ministerio de Hacienda (hoy, la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales). El art. 23 exige que el presupuesto se acompañe de la documentación complementaria que garantice su coherencia: memoria explicativa, liquidación del presupuesto anterior, anexos de personal, inversiones, etc.

2. Estados de gastos e ingresos: contenido y vinculación jurídica (arts. 21-23)

Los estados de gastos comprenden los créditos necesarios para atender las obligaciones de la entidad, con indicación de su clasificación orgánica (centro gestor), funcional (programa de gasto) y económica (capítulo, artículo, concepto y subconcepto). El art. 22.1 establece que el estado de gastos se ordenará por programas, y que cada programa identificará sus objetivos y metas (art. 22.2). Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad prevista (art. 22.3, en relación con el art. 172 TRLRHL).

Los estados de ingresos recogen las previsiones de recursos que financiarán los gastos, con clasificación económica por capítulos (impuestos directos, indirectos, tasas, transferencias, ingresos patrimoniales, operaciones de crédito, etc.). El art. 23.1 exige que las previsiones de ingresos se acompañen de estudios técnicos que justifiquen su cuantificación, especialmente en tributos locales (art. 23.2).

La vinculación jurídica de los créditos se determina en el art. 24: los créditos del estado de gastos tienen carácter limitativo y vinculan a nivel de concepto (para gastos de personal y bienes corrientes) o de artículo (para el resto), salvo que las bases de ejecución establezcan un nivel inferior. Los ingresos, por el contrario, tienen carácter estimativo (art. 24.2), por lo que su no realización no genera derecho de cobro ni obligación de ajuste automático.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

La vinculación de créditos no debe confundirse con la disponibilidad: el art. 24 RD 500/1990 fija la regla general (concepto/artículo), pero las bases de ejecución pueden elevar el nivel de vinculación (p. ej., a subconcepto) o reducirlo (a nivel de programa), siempre que no se rebaje por debajo del artículo. Esta flexibilidad es una de las materias que más preguntas de examen genera.

3. Bases de ejecución: naturaleza y contenido mínimo (art. 25)

El art. 25 del RD 500/1990 regula las bases de ejecución del presupuesto, que constituyen el instrumento normativo interno que desarrolla el presupuesto en sus aspectos de gestión, tramitación y control. Tienen rango reglamentario y son aprobadas por el Pleno junto con el presupuesto (art. 25.1). Su contenido mínimo comprende:

  • Normas de gestión de créditos: condiciones para la expedición de órdenes de pago, retenciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y pagos (art. 25.2.a).
  • Reglas de modificación presupuestaria: procedimiento para créditos extraordinarios, suplementos, bajas por anulación, ampliaciones y transferencias (art. 25.2.b).
  • Tramitación de expedientes de gasto: fases de autorización, disposición, obligación y propuesta de pago, con los límites de competencia (art. 25.2.c).
  • Normas sobre ingresos: gestión, liquidación, recaudación y aplazamientos o fraccionamientos (art. 25.2.d).
  • Régimen de compromisos plurianuales: autorización de gastos que afecten a ejercicios futuros, con los límites del art. 174 TRLRHL (art. 25.2.e).
  • Normas de control interno: función interventora, control financiero y contabilidad (art. 25.2.f).

Las bases de ejecución no pueden contradecir el ordenamiento jurídico ni modificar el contenido del presupuesto (art. 25.3). Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria (art. 25.4).

4. Anexos preceptivos del presupuesto (art. 26)

El art. 26 del RD 500/1990 establece los anexos documentales que deben acompañar al presupuesto general, con la finalidad de garantizar su transparencia y coherencia. Son los siguientes:

  • Anexo de personal: relación de puestos de trabajo (RPT) o plantilla presupuestaria, con indicación de retribuciones y costes (art. 26.1.a).
  • Anexo de inversiones: detalle de los proyectos de inversión con su financiación (art. 26.1.b).
  • Anexo de transferencias: subvenciones y aportaciones a entidades públicas o privadas (art. 26.1.c).
  • Anexo de deuda: operaciones de crédito previstas, con tipo, plazo y amortización (art. 26.1.d).
  • Anexo de organismos autónomos y sociedades mercantiles: presupuestos consolidados o individualizados (art. 26.1.e).
  • Memoria justificativa: explicación del contenido del presupuesto y de su coherencia con el plan de actuación (art. 26.2).

Además, el art. 26.3 remite a la normativa estatal para la determinación de la documentación complementaria que deba remitirse al Ministerio de Hacienda o a la comunidad autónoma competente en materia de tutela financiera.

📅 PLAZOS CLAVE EN LA TRAMITACIÓN (en relación con el RD 500/1990)
Aprobación inicial por el Pleno
Antes del 1 de octubre (art. 168.1 TRLRHL)
Exposición pública y reclamaciones
15 días hábiles (art. 169.1 TRLRHL)
Aprobación definitiva
Antes del 31 de diciembre (art. 169.2 TRLRHL)
Publicación en BOP y entrada en vigor
1 de enero del ejercicio (art. 169.3 TRLRHL)

5. Relación con otras normas y principios generales

El contenido del presupuesto local se complementa con el TRLRHL (RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo), especialmente los arts. 162 a 171 (elaboración, aprobación y contenido), y con la Orden EHA/3565/2008 que fija la estructura de los estados. Los principios presupuestarios que informan este contenido son:

  • Universalidad: todos los gastos e ingresos deben figurar en el presupuesto (art. 21.1 RD 500/1990).
  • Unidad: un solo presupuesto para toda la entidad, con consolidación de organismos (art. 21.1).
  • Especialidad cuantitativa y cualitativa: los créditos son limitativos y finalistas (art. 24.1).
  • Temporalidad: el presupuesto es anual (art. 21.1, en relación con el art. 162 TRLRHL).
  • Publicidad: aprobación y publicación en el BOP (art. 169.3 TRLRHL).

La documentación del presupuesto debe permitir el control interno (función interventora) y externo (Tribunal de Cuentas u órgano autonómico de fiscalización), conforme al art. 26.4 del RD 500/1990, que exige que los anexos se formulen con el detalle suficiente para su verificación.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

No confundir el anexo de personal del art. 26.1.a) con la RPT (relación de puestos de trabajo) del art. 90.2 LBRL: la RPT es un instrumento de organización administrativa, mientras que el anexo presupuestario es un documento económico-financiero que cuantifica los costes. Ambos deben ser coherentes, pero tienen naturaleza jurídica distinta.

Finalmente, el art. 26.5 establece que la documentación se remitirá a la comunidad autónoma en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva, para el ejercicio de las funciones de tutela financiera (art. 169.3 TRLRHL), sin perjuicio de la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos estadísticos necesarios.

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Tema 5 / 11
TEMA 6 de 11
Tema V — Ejecución del presupuesto de gastos
Arts. 27-40. Fases del gasto, compromisos, obligaciones y pagos
📌 Regula las fases de ejecución del gasto: autorización, disposición, obligación y pago, así como los compromisos de gasto y su contabilización.

1. Marco normativo y principios generales de la ejecución del gasto

La ejecución del presupuesto de gastos de las Entidades Locales se regula en los arts. 27 a 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por RD Legislativo 2/2004. Su base legal se completa con la Ley 47/2003, General Presupuestaria (arts. 73-81) y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en lo no específicamente previsto.

El principio esencial es que toda obligación de pago exige la previa realización de un gasto válidamente contraído (art. 27.1 RD 500/1990). La ejecución se articula en fases sucesivas que garantizan el control de legalidad financiera: autorización (A), disposición o compromiso (D), reconocimiento de la obligación (O) y propuesta de pago (P). Estas fases se imputan al presupuesto de gastos en el momento en que se producen, sin que puedan realizarse gastos sin crédito presupuestario suficiente (art. 28.1).

El art. 29 establece que las fases de ejecución se aplicarán a los créditos del ejercicio corriente, y que no podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos que los incumplan (art. 28.2, en relación con el art. 173 TRLRHL).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

Distinga: la autorización es un acto interno de carácter administrativo (no genera derechos frente a terceros), mientras que el compromiso es el acto que vincula jurídicamente a la Entidad Local con el tercero. La nulidad del art. 28.2 se predica de los actos que comprometan gastos sin crédito, pero la Administración responde frente al tercero de buena fe (art. 29.2 RD 500/1990).

2. Fases del gasto: autorización y compromiso (arts. 27-31)

El art. 27 define las fases del gasto: a) Autorización (A): acto por el que se acuerda la realización de un gasto determinado por cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. b) Disposición o compromiso (D): acto por el que se acuerda, tras los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. Este acto es irrevocable y vincula a la Entidad con terceros (art. 27.2).

El art. 30 regula el expediente de gastos: se inicia con la autorización del órgano competente (Alcalde, Presidente o Junta de Gobierno Local, según la cuantía y el art. 21.1.l) LRJRL), previa fiscalización del Interventor (art. 214 TRLRHL). El compromiso se formaliza mediante el correspondiente documento contable (documento «D»), que debe reflejar: número de expediente, concepto presupuestario, importe, beneficiario y fecha.

El art. 31 establece que no podrán contraerse compromisos por cuantía superior al crédito disponible, y que los compromisos que excedan de dicha cuantía serán nulos. Además, el art. 32 exige que los gastos se imputen al presupuesto en el ejercicio en que se realicen, salvo los gastos plurianuales regulados en el art. 33 (que se tratarán en la sección 4).

  • Autorización (A): reserva de crédito; no genera obligación frente a terceros.
  • Compromiso (D): acuerdo de gasto firme; genera obligación jurídica (art. 27.2).
  • La fiscalización previa del Interventor es requisito de validez (art. 214.2 TRLRHL).

3. Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (arts. 34-37)

El art. 34 define el reconocimiento de la obligación (O) como el acto formal de declaración de un derecho de crédito a favor de un tercero, derivado de la ejecución del compromiso. Se produce cuando se ha recibido la prestación o realizado el servicio, y se documenta en el correspondiente documento contable «O». Requisitos (art. 34.2):

  • Que el gasto haya sido autorizado y comprometido previamente.
  • Que se acredite la realización de la prestación (conformidad del servicio, factura o documento equivalente).
  • Que se haya liquidado el importe exacto.

El art. 35 regula la propuesta de pago (P): es el acto por el que se ordena al Tesoro Público (o a la Tesorería municipal) que satisfaga la obligación reconocida. Se formaliza mediante la expedición de la correspondiente orden de pago. El art. 36 establece que el pago podrá ser materializado en efectivo o mediante transferencia, cheque u otro medio autorizado, y que se realizará dentro del plazo legalmente establecido (30 días, conforme al art. 21.2 de la Ley 3/2004, de morosidad, en relación con el art. 39.3 RD 500/1990).

El art. 37 regula los pagos a justificar y los anticipos de caja fija (remitiéndose a los arts. 78-80 de la Ley 47/2003). Los pagos a justificar se conceden para gastos cuya justificación sea posterior, y los anticipos de caja fija para gastos menores, con las limitaciones del art. 78.2 de la Ley 47/2003.

📅 PLAZOS CLAVE EN LA EJECUCIÓN
Reconocimiento de obligación (O)
Inmediato tras la prestación (art. 34)
Pago material
30 días desde la fecha de la factura (art. 21 Ley 3/2004)
Interés de demora
Desde el día 31 (art. 39.3 RD 500/1990)

4. Gastos plurianuales y limitaciones (arts. 38-40)

El art. 38 regula los gastos plurianuales: podrán adquirirse compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, siempre que su ejecución se inicie en el ejercicio corriente y cumplan los límites del art. 174 TRLRHL (que se remite al art. 39 RD 500/1990). Los límites son:

  • La anualidad que se impute a cada ejercicio futuro no podrá exceder del importe de la anualidad del ejercicio corriente (art. 39.1).
  • El número de ejercicios a los que se aplica el gasto no podrá ser superior a cuatro (art. 39.2).
  • Excepciones: los gastos a los que se refiere el art. 174.2 TRLRHL (inversiones, transferencias a favor de entes públicos, etc.) pueden superar estos límites con autorización del Pleno, con mayoría absoluta (art. 39.3).

El art. 40 establece que los expedientes de gastos deberán contener la documentación justificativa de la necesidad del gasto y su idoneidad, así como la fiscalización previa. Además, el art. 40.2 prohíbe la adquisición de compromisos que no se ajusten a las bases de ejecución del presupuesto (aprobadas por el Pleno, art. 9 RD 500/1990).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

Los gastos plurianuales no son una excepción al principio de anualidad presupuestaria, sino una técnica de gestión que permite comprometer créditos futuros, pero siempre con límites temporales y cuantitativos (art. 39). Si el Pleno autoriza superar los límites, se exige mayoría absoluta (art. 174.2 TRLRHL), no simple.

5. Control y responsabilidad en la ejecución (arts. 27-40 en conexión)

La ejecución del gasto está sometida a control interno por la Intervención General de la Entidad Local (art. 213 TRLRHL y arts. 27-28 RD 500/1990). El control se ejerce mediante:

  • Fiscalización previa de todo acto que reconozca derechos u obligaciones de contenido económico (art. 214.2 TRLRHL).
  • Control financiero permanente y auditoría pública (art. 220 TRLRHL).

El art. 28.2 declara nulos de pleno derecho los actos administrativos que den lugar a obligaciones sin crédito presupuestario, y el art. 29.2 responsabiliza al órgano que los dicte. Además, el art. 40 exige que las bases de ejecución prevean los procedimientos de tramitación, incluyendo el régimen de pagos anticipados y a justificar.

Finalmente, el art. 41 (aunque fuera del capítulo, en conexión) establece la obligación de remitir información al Pleno y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución del presupuesto, con periodicidad trimestral (art. 169.4 TRLRHL).

📅 DOCUMENTOS CONTABLES DE LA EJECUCIÓN
Documento «A»
Autorización del gasto (reserva de crédito)
Documento «D»
Disposición o compromiso (vinculante)
Documento «O»
Reconocimiento de obligación (derecho de crédito)
Documento «P»
Propuesta de pago (orden de pago)
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Tema 6 / 11
TEMA 7 de 11
Tema VI — Ejecución del presupuesto de ingresos
Arts. 41-48. Reconocimiento de derechos, recaudación y gestión de ingresos
📌 Establece el procedimiento para el reconocimiento de derechos económicos, su recaudación y la gestión de los ingresos presupuestarios.

1. Principios generales y naturaleza de la ejecución del presupuesto de ingresos

La ejecución del presupuesto de ingresos se regula en los arts. 41 a 48 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Estos preceptos establecen el procedimiento administrativo para el reconocimiento y cobro de los derechos económicos de la Entidad Local, distinguiéndose tres fases esenciales: reconocimiento del derecho, recaudación y gestión de ingresos.

El art. 41.1 establece que la gestión de los ingresos presupuestarios se realizará conforme a las fases de reconocimiento de derechos y recaudación de los mismos, sin perjuicio de las especialidades que para los tributos locales se contienen en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. El art. 41.2 precisa que los derechos liquidados se contabilizarán por su importe íntegro, sin compensación alguna, salvo que una norma con rango de ley lo autorice expresamente.

Es fundamental distinguir entre derechos de naturaleza pública (tributos, precios públicos, multas) y derechos de naturaleza privada (ventas de bienes, arrendamientos), pues su régimen de gestión y cobro difiere: los primeros se rigen por la normativa tributaria local y el TRLRHL (RD Legislativo 2/2004), mientras que los segundos se someten al derecho privado en cuanto a su exigibilidad, sin perjuicio de la aplicación de las normas presupuestarias para su contabilización.

2. Reconocimiento de derechos (art. 42)

El art. 42 del RD 500/1990 regula el reconocimiento de derechos, definiéndolo como el acto administrativo por el que se declara la existencia de un crédito a favor de la Entidad Local, derivado de un hecho imponible, una obligación legal o un negocio jurídico. Este acto produce efectos contables y jurídicos, pues supone la imputación al presupuesto de ingresos y el nacimiento de la obligación de cobro.

El reconocimiento de derechos se realizará por los órganos competentes según la naturaleza del ingreso:

  • Para tributos y precios públicos: la liquidación corresponde al órgano gestor del tributo (art. 42.2), normalmente el servicio de gestión tributaria o la Agencia Tributaria local, conforme al art. 14 TRLRHL.
  • Para ingresos de derecho privado: el reconocimiento se efectúa por el órgano que haya celebrado el negocio jurídico o, en su defecto, por el que tenga atribuida la competencia de gestión patrimonial (art. 42.3).
  • Para transferencias y subvenciones: el derecho nace cuando se produce la resolución de concesión o el compromiso formal por parte de la entidad concedente, salvo que la normativa exija la justificación previa (art. 42.4).

El art. 42.5 establece que el reconocimiento del derecho se documentará mediante liquidación o documento equivalente, que deberá contener los datos identificativos del deudor, el concepto y base del ingreso, el importe y los recursos procedentes. La contabilización se realizará en el momento en que se dicte el acto administrativo, con independencia de que el cobro se produzca con posterioridad.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 42.6 precisa que no podrán reconocerse derechos a favor de la Entidad Local cuando el ingreso no esté previsto en el presupuesto o cuando la obligación no sea líquida, vencida y exigible. Esta exigencia es clave: el reconocimiento prematuro de derechos sin que concurran dichos requisitos constituye infracción del principio de devengo presupuestario (art. 43.1).

3. Recaudación de derechos (arts. 43-45)

El art. 43 define la recaudación como el cobro de los derechos reconocidos, distinguiendo dos períodos: período voluntario y período ejecutivo. El período voluntario se inicia con la notificación de la liquidación y finaliza en la fecha que determine la normativa tributaria local (art. 43.2), siendo el plazo general de un mes para los tributos de cobro periódico por recibo (art. 62.2 LGT, aplicable supletoriamente).

El art. 44 regula el procedimiento de recaudación en período voluntario, que podrá realizarse mediante:

  • Ingreso directo en las entidades colaboradoras (bancos, cajas) autorizadas por la Entidad Local.
  • Domiciliación bancaria para los tributos de cobro periódico.
  • Pago en efectivo en la caja de la propia entidad, cuando se trate de ingresos de escasa cuantía o así se establezca.

El art. 45 se refiere al período ejecutivo, que se inicia automáticamente al día siguiente del vencimiento del período voluntario, sin necesidad de requerimiento previo (art. 45.1). A partir de ese momento, se devengan los recargos del período ejecutivo previstos en el art. 28 LGT: recargo ejecutivo del 5% (si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio), recargo de apremio reducido del 10% (si se paga antes de la finalización del plazo de ingreso en período ejecutivo) y recargo de apremio ordinario del 20% (en caso contrario).

📅 PLAZOS CLAVE EN RECAUDACIÓN
Período voluntario (tributos periódicos)
1 mes desde notificación
Inicio período ejecutivo
Día siguiente al vencimiento voluntario
Recargo ejecutivo (pago antes de providencia)
5%
Recargo de apremio reducido
10%
Recargo de apremio ordinario
20%

La providencia de apremio (art. 45.2) es el acto administrativo que ordena la ejecución forzosa del crédito, y se dictará por el órgano competente una vez transcurrido el período voluntario sin pago. Contra la misma solo cabrá recurso por los motivos tasados del art. 170.3 LGT: prescripción, anulación de la liquidación, suspensión, falta de notificación o duplicidad de cobro.

4. Gestión de ingresos y contabilización (arts. 46-48)

El art. 46 regula la gestión de los ingresos, que comprende las actuaciones administrativas dirigidas a asegurar el cobro efectivo de los derechos reconocidos, incluyendo la compensación de deudas (art. 46.1) cuando existan créditos recíprocos entre la Entidad Local y el deudor, y la prescripción de los derechos, que se rige por el art. 15 TRLRHL y el art. 66 LGT: 4 años para tributos y precios públicos, y 5 años para los demás ingresos de derecho público, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario.

El art. 47 establece las normas de contabilización de los ingresos, distinguiendo entre:

  • Derechos reconocidos: se contabilizan por su importe íntegro en la fase de reconocimiento (art. 47.1).
  • Derechos anulados: por anulación de liquidaciones, prescripción o cualquier otra causa legal, se contabilizarán como bajas por anulación (art. 47.2).
  • Derechos incobrables: cuando exista imposibilidad material de cobro (insolvencia, desconocimiento del domicilio), se declararán como fallidos mediante expediente administrativo (art. 47.3), sin perjuicio de la obligación de continuar las actuaciones de cobro si aparecen nuevos datos.

El art. 48 regula la devolución de ingresos indebidos, que procederá cuando se haya producido un ingreso sin que exista obligación de pago o por error en la liquidación. La devolución se tramitará de oficio o a instancia del interesado, y se abonará con cargo al presupuesto corriente en la partida correspondiente, sin que sea necesario esperar a la liquidación del ejercicio anterior (art. 48.2). En materia tributaria, se aplican los arts. 14 y 15 TRLRHL y los arts. 32 y 33 LGT, que exigen el abono de intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 48.3 establece que las devoluciones de ingresos indebidos no podrán realizarse si el derecho ha prescrito. Es decir, la prescripción de 4 años (tributos) o 5 años (otros ingresos) se aplica tanto al derecho de la Administración a cobrar como al derecho del contribuyente a obtener la devolución. Además, recuerda que la compensación (art. 46.1) requiere que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles, y que la deuda a compensar no esté prescrita.

5. Especialidades en la gestión de ingresos y control interno

El art. 47.4 introduce una especialidad relevante: los ingresos de naturaleza no tributaria (multas, sanciones, intereses de demora, recargos) se regirán por las normas específicas que les sean de aplicación, pero en defecto de estas, se aplicarán las disposiciones del RD 500/1990 y supletoriamente la LGT. Esta supletoriedad está expresamente reconocida en la Disposición Adicional Primera de la LGT.

En cuanto al control interno, la gestión de ingresos está sometida a la fiscalización previa de la Intervención General de la Entidad Local (art. 214 TRLRHL), que verificará que los reconocimientos de derechos se ajustan a la legalidad y al presupuesto. La función interventora se ejercerá sobre la fase de reconocimiento de derechos y sobre la fase de ordenación del pago de las devoluciones, conforme al art. 214.2.b) TRLRHL.

Finalmente, el art. 48.4 obliga a que las devoluciones de ingresos indebidos se contabilicen como obligaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerden, con independencia del ejercicio en que se produjo el ingreso. Este criterio es esencial para la correcta aplicación del principio de especialidad temporal y evita que las devoluciones se imputen a ejercicios cerrados, salvo que exista consignación en el presupuesto corriente.

En la práctica, la gestión de ingresos locales debe coordinarse con el Padrón de contribuyentes (art. 14.4 TRLRHL) y con el Registro de facturas (art. 18.1 RD 500/1990), pues la correcta identificación de los deudores y la trazabilidad de los expedientes son requisitos para evitar la prescripción y para el adecuado control por parte del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo autonómicos.

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Tema 7 / 11
TEMA 8 de 11
Tema VII — Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Arts. 49-58. Expediente de modificación, financiación y tramitación
📌 Regula las modificaciones de crédito, en especial los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, su financiación y el procedimiento de aprobación.

1. Concepto y principios generales de las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias son alteraciones del presupuesto aprobado por el Pleno de la Entidad Local, reguladas en los arts. 49 a 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (en adelante, RD 500/1990), en desarrollo de los arts. 174 a 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

El principio general es que el presupuesto tiene carácter limitativo para los créditos de gastos, pero excepcionalmente puede modificarse mediante los procedimientos legalmente establecidos. La competencia para aprobarlas corresponde al Pleno (art. 22.2.e) LBRL), salvo las transferencias de crédito que, en determinados supuestos, pueden delegarse.

El art. 49 del RD 500/1990 establece que las modificaciones podrán adoptar las siguientes modalidades: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes de crédito y bajas por anulación. No obstante, este tema se centra en los dos primeros, regulados en los arts. 50 a 58.

2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: concepto y requisitos (arts. 50-51)

El art. 50 del RD 500/1990 define los créditos extraordinarios como aquellos que se conceden para hacer frente a gastos inaplazables, no previstos en el presupuesto, cuya realización no puede demorarse al ejercicio siguiente. Por su parte, los suplementos de crédito (art. 51) se conceden cuando, existiendo crédito en el presupuesto, este resulta insuficiente y ampliable para atender gastos que ya estaban previstos pero cuya dotación es manifiestamente insuficiente.

Requisitos comunes (art. 50.2 y 51.2):

  • Inaplazabilidad: el gasto no puede diferirse al ejercicio siguiente sin grave daño para el servicio público.
  • Inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
  • Financiación: deben contar con financiación específica conforme al art. 52 del RD 500/1990.
  • Tramitación: mediante expediente instruido por la Intervención, con informe preceptivo de esta (art. 54.1).

La diferencia esencial radica en que el crédito extraordinario crea un crédito nuevo donde no existía, mientras que el suplemento incrementa uno ya existente. Ambos requieren la misma tramitación y financiación (art. 50.3 y 51.3).

3. Financiación de las modificaciones: el art. 52 del RD 500/1990

El art. 52 del RD 500/1990 establece las fuentes de financiación posibles, con carácter tasado, para créditos extraordinarios y suplementos de crédito:

  • a) Remanente de tesorería para gastos generales (art. 52.a): el que resulte positivo tras la liquidación del ejercicio anterior, calculado conforme al art. 101 TRLRHL.
  • b) Bajas por anulación (art. 52.b): anulación de créditos de otros conceptos que no se prevean utilizar, siempre que no se trate de créditos declarados ampliables ni afectados a financiación afectada.
  • c) Nuevos ingresos (art. 52.c): recursos procedentes de mayores ingresos sobre los previstos en el presupuesto corriente, ya sea por recaudación efectiva o por reconocimiento de derechos liquidados.
  • d) Préstamos (art. 52.d): operaciones de crédito a largo plazo, pero solo cuando la modificación tenga por finalidad la realización de inversiones (art. 52.2).

El art. 52.3 exige que, cuando la financiación se base en nuevos ingresos, estos deben estar efectivamente recaudados o reconocidos antes de aprobarse la modificación, salvo que se trate de recursos de inminente recaudación según informe de la Intervención. No cabe financiar gasto corriente con préstamo (principio de equilibrio presupuestario, art. 165.1 TRLRHL).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 52.2 RD 500/1990 prohíbe financiar con préstamos los créditos extraordinarios o suplementos para gastos corrientes. Solo se permite para inversiones. Además, las bajas por anulación no pueden afectar a créditos ampliables ni a los que financian gastos comprometidos.

4. Expediente de modificación y tramitación (arts. 53-58)

El art. 53 exige que la propuesta de modificación se acompañe de un expediente completo que incluya: memoria justificativa, certificación de la existencia de crédito o de su insuficiencia, propuesta de financiación y, en su caso, proyecto de gasto. La Intervención debe emitir informe preceptivo (art. 54.1) sobre la legalidad y la suficiencia de la financiación.

La competencia para aprobar créditos extraordinarios y suplementos corresponde al Pleno de la Entidad Local (art. 22.2.e) LBRL y art. 55 RD 500/1990). El acuerdo debe adoptarse por mayoría simple (art. 47.3.c) LBRL), salvo que el presupuesto esté prorrogado (art. 56).

La tramitación sigue este esquema (arts. 54-58):

  • Iniciación: a propuesta de la Alcaldía o de cualquier miembro de la Corporación, o de oficio por la propia Corporación (art. 54.2).
  • Instrucción: la Intervención forma el expediente con los documentos citados y emite informe.
  • Aprobación: por el Pleno, en sesión ordinaria o extraordinaria (art. 55).
  • Publicación: en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 169.3 TRLRHL), con el detalle de la modificación y su financiación.
  • Remisión: a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, a efectos de información (art. 169.4 TRLRHL).

El art. 57 regula el supuesto especial de créditos extraordinarios o suplementos cuando el presupuesto está prorrogado: en tal caso, solo podrán tramitarse con cargo a los recursos del ejercicio corriente, y la aprobación requerirá mayoría absoluta del Pleno (art. 57.2).

El art. 58 establece que, una vez aprobadas, las modificaciones se incorporan al presupuesto en el estado de gastos e ingresos correspondiente, y deben reflejarse en la liquidación del ejercicio.

📅 PLAZOS Y MAYORÍAS CLAVE
Aprobación por Pleno (presupuesto vigente)
Mayoría simple (art. 47.3.c LBRL)
Aprobación con presupuesto prorrogado
Mayoría absoluta (art. 57.2 RD 500/1990)
Informe de Intervención
Preceptivo, previo al acuerdo
Publicación
BOP, conforme art. 169.3 TRLRHL

5. Límites y control: especial referencia a la estabilidad presupuestaria

Las modificaciones presupuestarias deben respetar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 165.1 TRLRHL y LO 2/2012, de 27 de abril). Así, el art. 52.4 del RD 500/1990 exige que la financiación no comprometa el equilibrio presupuestario. En particular, no cabe financiar con deuda gastos corrientes, ni utilizar remanente de tesorería negativo (art. 52.a).

Además, el art. 58.2 prevé que, si la modificación afecta a créditos de personal o a gastos financiados con ingresos afectados, se requerirán requisitos adicionales (informe de la Dirección General de Costes de Personal, si procede, o justificación del mantenimiento de la afectación).

Finalmente, el control interno corresponde a la Intervención (función interventora, art. 214 TRLRHL) y el control externo al Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente (art. 213 TRLRHL). Las modificaciones deben reflejarse en la cuenta general (art. 209 TRLRHL).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

No confundir: los créditos extraordinarios son para gastos nuevos no previstos; los suplementos para gastos ya previstos pero insuficientemente dotados. Ambos requieren financiación del art. 52, pero los préstamos solo para inversiones. La aprobación siempre es del Pleno, no del Alcalde ni de la Junta de Gobierno Local.

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Tema 8 / 11
TEMA 9 de 11
Tema VIII — Otras modificaciones presupuestarias: ampliaciones, transferencias, incorporaciones y bajas
Arts. 59-68. Ampliaciones, transferencias, incorporaciones de remanentes y bajas por anulación
📌 Regula las ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes y bajas por anulación, así como sus requisitos.

1. Marco normativo y principios generales de las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias son alteraciones del presupuesto aprobado por el Pleno de la Corporación, reguladas en los arts. 59 a 68 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en desarrollo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, RDL 2/2004). El régimen se complementa con la Orden EHA/3565/2008 (estructura presupuestaria) y la normativa de estabilidad presupuestaria (LO 2/2012).

El principio general es que toda modificación debe respetar el equilibrio presupuestario y las reglas de competencia: corresponde al Pleno (art. 33.1.b TRLRHL) y al Presidente (art. 21.1.l LRBRL) según el tipo y cuantía. Las modificaciones se clasifican en: créditos extraordinarios y suplementos de crédito (arts. 35-38 TRLRHL), ampliaciones (art. 39 TRLRHL), transferencias (art. 41 TRLRHL), incorporaciones de remanentes (art. 47 TRLRHL) y bajas por anulación (art. 42 TRLRHL). Este tema desarrolla las cuatro últimas, que el RD 500/1990 regula en sus arts. 59 a 68.

2. Ampliaciones de crédito (arts. 59-61 RD 500/1990)

La ampliación de crédito es la modificación que incrementa el importe de un crédito presupuestario cuando existe un ingreso afectado expresamente previsto en el presupuesto como ampliable. Su fundamento está en el art. 39 TRLRHL y se desarrolla en los arts. 59 a 61 RD 500/1990.

  • Requisitos (art. 59 RD 500/1990): el crédito debe estar incluido en la relación de créditos ampliables del presupuesto (anexo), y el ingreso debe ser efectivamente recaudado o, al menos, reconocido en derecho. No cabe ampliar créditos no declarados ampliables.
  • Procedimiento (art. 60): la ampliación se acuerda por el Presidente de la Corporación (o el órgano delegado), previa expediente justificativo que acredite: a) la existencia del crédito ampliable; b) la recaudación o reconocimiento del ingreso; c) la necesidad de ampliar el crédito. El acuerdo se adopta antes del cierre del ejercicio.
  • Financiación (art. 61): el incremento del gasto se financia exclusivamente con el mayor ingreso recaudado o reconocido. Si el ingreso es menor que el crédito ampliado, se produce una baja automática del exceso al cierre del ejercicio (art. 61.2). Si es mayor, el excedente queda como remanente de tesorería.
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

La ampliación de crédito no requiere aprobación del Pleno (salvo que el presupuesto exija lo contrario), porque es un acto reglado: si se dan los requisitos del art. 59, el Presidente debe acordarla. No confundir con los créditos extraordinarios (art. 35 TRLRHL), que sí exigen Pleno y no tienen ingreso afectado.

3. Transferencias de crédito (arts. 62-64 RD 500/1990)

La transferencia de crédito es la modificación que disminuye un crédito presupuestario (crédito cedente) para incrementar otro (crédito receptor), sin alterar el importe total del presupuesto. Se regula en los arts. 62 a 64 RD 500/1990, en desarrollo del art. 41 TRLRHL.

  • Límites generales (art. 62): no pueden transferirse créditos entre distintos grupos de función (salvo autorización expresa del Pleno), ni desde créditos de personal (cap. I) a otros capítulos, salvo excepciones tasadas (art. 62.2). Tampoco pueden minorarse créditos ampliables ni los declarados extraordinarios en el ejercicio.
  • Competencia (art. 63): la regla general es que las transferencias las aprueba el Presidente, con estos límites: a) si afectan a distintos grupos de función o al capítulo I, corresponde al Pleno; b) si superan el 10% del crédito de la partida cedente o receptora, también Pleno. La delegación es posible conforme al art. 21.3 LRBRL.
  • Procedimiento (art. 64): se tramita mediante expediente con: a) memoria justificativa de la necesidad; b) certificación de que los créditos cedentes no tienen compromiso de gasto; c) informe de Intervención (fiscalización previa). El acuerdo debe adoptarse antes del 31 de diciembre y se notifica al Pleno en la próxima sesión.
📅 LÍMITES CUANTITATIVOS PARA TRANSFERENCIAS (art. 63)
Mismo grupo de función y capítulo distinto al I
Presidente (sin límite de cuantía)
Distinto grupo de función o afecta a cap. I
Pleno (siempre)
Mismo grupo, pero >10% del crédito cedente o receptor
Pleno

4. Incorporaciones de remanentes de crédito (arts. 65-66 RD 500/1990)

La incorporación de remanentes permite que los créditos no gastados al cierre del ejercicio (remanentes de crédito) se incorporen al presupuesto del ejercicio siguiente, excepcionando el principio de anualidad. Se regula en los arts. 65 y 66 RD 500/1990, en desarrollo del art. 47 TRLRHL.

  • Supuestos tasados (art. 65): solo pueden incorporarse: a) los créditos financiados con ingresos afectados que no hayan sido utilizados; b) los créditos amparados en compromisos de gasto formalizados antes del 31 de diciembre; c) los créditos declarados ampliables en el presupuesto; d) los créditos extraordinarios o suplementos aprobados en el último trimestre del ejercicio (art. 65.1). Fuera de estos casos, no procede incorporación.
  • Procedimiento (art. 66): la incorporación se acuerda por el Presidente (salvo que el Pleno se reserve la competencia) mediante expediente que acredite la existencia del remanente y su causa. El acuerdo debe adoptarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente (art. 66.2). La incorporación se financia con baja en el remanente de tesorería o con mayores ingresos sobre los previstos.
  • Efectos (art. 66.3): los créditos incorporados tienen la misma vinculación que los ordinarios y se ejecutan conforme a las reglas generales. Si al cierre del ejercicio de incorporación no se han gastado, se anulan definitivamente (no cabe nueva incorporación).
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

La incorporación de remanentes no es automática: exige expediente y acuerdo expreso. Además, el art. 47.3 TRLRHL exige que los créditos incorporados se financien con remanente de tesorería no afectado o con nuevos ingresos, nunca con deuda. Si el remanente de tesorería es negativo, no cabe incorporación.

5. Bajas por anulación (arts. 67-68 RD 500/1990)

La baja por anulación es la modificación que reduce o elimina un crédito presupuestario sin que exista un ingreso que lo financie, liberando recursos para otras finalidades. Se regula en los arts. 67 y 68 RD 500/1990, en desarrollo del art. 42 TRLRHL.

  • Naturaleza (art. 67): la baja por anulación es una modificación a la baja que puede acordarse cuando el crédito no sea necesario para el fin previsto o cuando existan circunstancias sobrevenidas que justifiquen su reducción. No requiere ingreso afectado (a diferencia de la ampliación).
  • Competencia (art. 68): corresponde al Pleno cuando la baja afecte a créditos de capítulo I (personal) o a créditos cuya competencia de modificación sea del Pleno (por ejemplo, los declarados ampliables o los financiados con operaciones de crédito). En los demás casos, al Presidente.
  • Procedimiento (art. 68.2): se tramita con expediente justificativo que acredite la innecesaridad del crédito, con informe de Intervención. La baja libera el crédito, que pasa a engrosar el remanente de tesorería si no se utiliza para otras modificaciones (como financiar una transferencia o un crédito extraordinario).

Las bajas por anulación son el instrumento inverso a los suplementos de crédito: mientras estos aumentan el gasto, las bajas lo reducen. Su uso más frecuente es financiar otras modificaciones (por ejemplo, una transferencia o un crédito extraordinario), pues el art. 42 TRLRHL permite que las bajas se apliquen a cubrir mayores gastos en otras partidas.

📅 RESUMEN DE COMPETENCIAS (RD 500/1990)
Ampliación de crédito (art. 60)
Presidente
Transferencia (art. 63)
Presidente o Pleno según límites
Incorporación de remanentes (art. 66)
Presidente (primer trimestre)
Baja por anulación (art. 68)
Presidente o Pleno según crédito

En todo caso, todas las modificaciones deben publicarse en el BOP y comunicarse al Pleno en la primera sesión que celebre (art. 169.3 TRLRHL), y su tramitación está sujeta a fiscalización previa de Intervención (art. 214 TRLRHL). La documentación debe conservarse para la liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

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Tema 9 / 11
TEMA 10 de 11
Tema IX — Liquidación del presupuesto y cierre del ejercicio
Arts. 69-75. Liquidación, remanente de tesorería y cierre contable
📌 Regula la liquidación del presupuesto al final del ejercicio, el cálculo del remanente de tesorería y las operaciones de cierre contable.

1. La liquidación del presupuesto: concepto y finalidad (art. 69)

La liquidación del presupuesto es el acto administrativo mediante el cual se determina, al cierre del ejercicio, el resultado presupuestario y la situación real de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución presupuestaria. Se regula en los arts. 69 a 75 del RD 500/1990, en desarrollo del art. 191 del TRLRHL (RDL 2/2004).

Conforme al art. 69.1, la liquidación del presupuesto se realizará por el Presidente de la Entidad Local antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente, previo informe de la Intervención General. Este informe es preceptivo pero no vinculante, y debe pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la coherencia de la liquidación con la contabilidad.

  • La liquidación debe reflejar: derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago, remanente de tesorería y resultado presupuestario (art. 69.2).
  • El presupuesto cerrado se liquida en su totalidad, incluyendo las modificaciones aprobadas durante el ejercicio (art. 69.3).
  • La liquidación se somete a aprobación del Pleno junto con el remanente de tesorería (art. 69.4).
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El plazo del art. 69.1 es hasta el 1 de marzo, no "antes del 28 de febrero". Es un plazo de días naturales, no hábiles. Además, el informe de Intervención es previo a la aprobación por el Presidente, pero la aprobación definitiva corresponde al Pleno.

2. El resultado presupuestario (art. 70)

El resultado presupuestario es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo (art. 70.1). Se calcula con los siguientes componentes:

  • Derechos liquidados netos: derechos reconocidos menos anulaciones y cancelaciones (art. 70.2).
  • Obligaciones reconocidas netas: obligaciones reconocidas menos anulaciones y cancelaciones (art. 70.3).
  • Se incorporan los créditos gastados financiados con remanentes de tesorería y las desviaciones de financiación (art. 70.4).

El resultado presupuestario se ajusta para reflejar la situación real de la ejecución. Así, el art. 70.5 establece que se sumarán las obligaciones financiadas con remanente de tesorería y se restarán las desviaciones de financiación positivas y se sumarán las negativas (art. 70.6).

📅 FÓRMULA DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Derechos liquidados netos
(+)
Obligaciones reconocidas netas
(-)
Obligaciones financiadas con remanente
(+)
Desviaciones de financiación negativas
(+)
Desviaciones de financiación positivas
(-)

El resultado presupuestario puede ser positivo (superávit) o negativo (déficit). Si es negativo, el art. 70.7 obliga a que el Pleno acuerde la reducción de gastos o la ampliación de ingresos en el ejercicio siguiente.

3. El remanente de tesorería (arts. 71-72)

El remanente de tesorería es el excedente de liquidez de la Entidad Local al cierre del ejercicio, calculado según el art. 71. Su fórmula es:

  • Remanente de tesorería total = fondos líquidos + derechos pendientes de cobro - obligaciones pendientes de pago (art. 71.1).
  • Se excluyen los derechos de difícil o imposible recaudación (art. 71.2) y las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto (art. 71.3).

El art. 72 regula el remanente de tesorería para gastos generales, que es el resultado de minorar el remanente total en el saldo de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada (art. 72.1). Este remanente es el que puede utilizarse para financiar modificaciones de crédito (art. 72.2).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El remanente de tesorería total (art. 71) no es disponible; solo el remanente para gastos generales (art. 72) puede financiar gastos nuevos. Además, si el remanente para gastos generales es negativo, la Entidad debe aprobar un plan de saneamiento (art. 72.3).

El art. 72.3 establece que si el remanente para gastos generales es negativo, el Pleno debe adoptar las medidas de reducción de gastos o incremento de ingresos para restablecer el equilibrio, con la obligación de no concertar operaciones de crédito salvo autorización.

4. El cierre contable y la cuenta general (arts. 73-75)

El cierre contable del ejercicio se produce con la formalización de la liquidación y la rendición de la cuenta general. Los arts. 73 a 75 regulan este proceso:

  • Art. 73: La cuenta general debe formarse por la Intervención General y comprenderá los estados contables que reflejen la situación patrimonial y financiera de la Entidad.
  • Art. 74: La cuenta general se someterá a informe de la Comisión Especial de Cuentas y se elevará al Pleno para su aprobación, antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente.
  • Art. 75: La cuenta general, una vez aprobada, se remitirá al Tribunal de Cuentas (u órgano autonómico de fiscalización) antes del 31 de octubre.
📅 PLAZOS CLAVE DEL CIERRE
Liquidación del presupuesto (art. 69)
Antes del 1 de marzo
Aprobación de la cuenta general (art. 74)
Antes del 1 de octubre
Remisión al Tribunal de Cuentas (art. 75)
Antes del 31 de octubre

El cierre contable implica la cancelación de cuentas de ingresos y gastos del ejercicio, así como la determinación del patrimonio neto y el resultado del ejercicio (art. 73.2). La cuenta general debe incluir también la memoria explicativa de la gestión y los estados de conciliación (art. 73.3).

5. Efectos de la liquidación y remanente negativo (art. 75 bis)

El art. 75 bis (introducido por la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria) refuerza los efectos de la liquidación. Si la liquidación arroja déficit o remanente negativo, la Entidad debe:

  • Formular un plan de saneamiento financiero en el plazo de 3 meses desde la liquidación (art. 75 bis.1).
  • El plan debe incluir medidas de reducción de gastos, aumento de ingresos o reestructuración de deuda (art. 75 bis.2).
  • Si no se aprueba o incumple, se aplican las medidas automáticas del art. 25 de la LO 2/2012 (retención de transferencias, etc.).
⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El art. 75 bis no está en el texto original del RD 500/1990, sino que fue modificado por la LO 2/2012. En examen, distingue entre remanente negativo por causas coyunturales (plan de saneamiento) y déficit estructural (medidas del art. 25 LO 2/2012).

La liquidación del presupuesto tiene además un efecto esencial: determina el crédito disponible para el ejercicio siguiente, pues el remanente de tesorería positivo puede incorporarse como fuente de financiación en el presupuesto inicial (art. 75 bis.3, en relación con el art. 47 del RD 500/1990).

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Tema 10 / 11
TEMA 11 de 11
Tema X — Control, régimen de responsabilidades y normativa aplicable
Arts. 76-80. Control interno, externo, responsabilidades y disposiciones adicionales
📌 Establece los mecanismos de control interno y externo del presupuesto, el régimen de responsabilidades de los gestores y las disposiciones adicionales.

1. Control interno y externo de las Entidades Locales (arts. 76-77)

El control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales se regula en el art. 76 del RD 500/1990, en desarrollo del art. 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este control se ejerce por la Intervención General de la entidad, con plena autonomía e independencia respecto de los órganos gestores, y comprende tres modalidades: la función interventora, el control financiero y el control de eficacia (art. 76.1).

  • Función interventora: fiscalización previa de todo acto, documento o expediente que reconozca derechos o comprometa gastos, así como la intervención formal y material de la recaudación e inversiones (art. 76.2). Se aplica a la aprobación de presupuestos, modificaciones, liquidaciones, y a la gestión de ingresos y gastos.
  • Control financiero: verificación del funcionamiento de los servicios, la aplicación de los recursos y el cumplimiento de la normativa, mediante auditorías de carácter permanente u ocasional (art. 76.3). Incluye el control de los organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes.
  • Control de eficacia: análisis del grado de cumplimiento de los objetivos programados y del coste de los servicios, con informe anual sobre la cuenta general (art. 76.4).

El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Órgano de Control Externo autonómico, conforme al art. 77 del RD 500/1990 y al art. 213.2 TRLRHL. Este control se ejerce mediante el examen y comprobación de la Cuenta General de la Entidad Local, que debe rendirse antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente (art. 77.1). El Tribunal emitirá declaración sobre la cuenta y moción o informe cuando proceda, pudiendo formular recomendaciones y proponer medidas para la mejora de la gestión.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El plazo de rendición de la Cuenta General ante el Tribunal de Cuentas es de 15 de octubre (art. 77.1), no confundir con el plazo de rendición al Pleno de la Corporación, que es de 15 de mayo según el art. 212.3 TRLRHL. En los municipios de gran población (título X TRLRHL), el control interno se refuerza con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y la Oficina de Control Presupuestario.

2. Régimen de responsabilidades: contable, civil y penal (art. 78)

El art. 78 del RD 500/1990 regula el régimen de responsabilidades derivado de la gestión económico-financiera local, en conexión con los arts. 213 bis y 214 TRLRHL. Se distinguen tres tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad contable: surge cuando se causan menoscabos a los fondos públicos por acción u omisión contraria a la legalidad, o por negligencia grave. Se exige por el Tribunal de Cuentas mediante el juicio de cuentas (art. 78.1), y alcanza a quienes tienen a su cargo el manejo de fondos, tanto autoridades como funcionarios y particulares que recauden o custodien fondos locales.
  • Responsabilidad civil: se exige ante la jurisdicción contencioso-administrativa o civil, según el sujeto, por los daños y perjuicios causados a la entidad o a terceros. El art. 78.2 establece que la responsabilidad civil es directa y solidaria cuando intervienen varios responsables, y subsidiaria respecto de la Administración en los casos previstos legalmente.
  • Responsabilidad penal: cuando los hechos sean constitutivos de delito (prevaricación, malversación, fraude, etc.), se estará a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad civil derivada del delito (art. 78.3).

El procedimiento para exigir la responsabilidad contable se inicia de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado, de la propia entidad o de cualquier interesado. La prescripción de la responsabilidad contable es de cinco años (art. 78.4), contados desde la fecha en que se cometió el hecho o desde que se descubrió, conforme a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

📅 PLAZOS CLAVE EN RESPONSABILIDAD
Prescripción responsabilidad contable
5 años
Rendición Cuenta General (órgano control externo)
15 de octubre
Rendición Cuenta General (Pleno)
15 de mayo

3. Normativa aplicable y disposiciones adicionales (arts. 79-80)

El art. 79 del RD 500/1990 establece el régimen jurídico supletorio aplicable a la ejecución del presupuesto de las Entidades Locales. Se aplican, en primer lugar, las normas del propio Real Decreto; en segundo término, las disposiciones del TRLRHL y su reglamento de desarrollo; y de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria (hoy Ley 47/2003, de 26 de noviembre) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto.

El art. 80 recoge las disposiciones adicionales, entre las que destacan:

  • Adaptación de las Entidades Locales: los municipios de gran población y las Diputaciones podrán adaptar los procedimientos de control a sus especialidades organizativas, respetando los principios mínimos del RD 500/1990 (art. 80.1).
  • Régimen de los organismos autónomos: sus presupuestos se integran en el presupuesto general como presupuesto consolidado, pero su gestión financiera se rige por sus propias normas, con sujeción a los principios del RD (art. 80.2).
  • Sociedades mercantiles: quedan sujetas al control financiero de la Intervención, pero no a la función interventora previa, salvo que reciban subvenciones o aportaciones de la entidad (art. 80.3).
  • Entidades locales menores: se aplican las mismas reglas con las especialidades que establezca la normativa autonómica, en particular en materia de presupuesto y rendición de cuentas (art. 80.4).

Finalmente, el art. 80.5 habilita al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias, así como a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, siempre que no contradigan la normativa básica estatal.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN

El RD 500/1990 fue modificado parcialmente por el RD 423/2016, de 4 de noviembre, que adaptó los plazos de tramitación del presupuesto y las reglas de estabilidad presupuestaria. Además, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevalece sobre el RD 500/1990 en caso de conflicto. No confundir el control interno (Intervención) con el control externo (Tribunal de Cuentas), ni la fiscalización previa con la auditoría pública.

4. Síntesis operativa para la oposición

Para el examen, conviene retener la siguiente estructura lógica del Tema X:

  • Art. 76: Control interno (Intervención General) → tres modalidades: función interventora, control financiero, control de eficacia.
  • Art. 77: Control externo (Tribunal de Cuentas) → rendición de la Cuenta General antes del 15 de octubre.
  • Art. 78: Responsabilidades → contable (juicio de cuentas), civil (directa y solidaria), penal (Código Penal). Prescripción: 5 años.
  • Art. 79: Normativa supletoria → TRLRHL, Ley General Presupuestaria, LPAC.
  • Art. 80: Disposiciones adicionales → adaptaciones para gran población, organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades menores.

Recuerde que el art. 76.5 exige que los informes de control financiero se emitan en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio, y que el informe de eficacia debe acompañar a la Cuenta General. El incumplimiento de los deberes de control puede generar responsabilidad disciplinaria del interventor, sin perjuicio de la contable.

📅 RESUMEN DE PLAZOS DEL TEMA
Emisión informes control financiero
3 meses desde fin ejercicio
Rendición Cuenta General al Pleno
15 de mayo
Rendición al Tribunal de Cuentas
15 de octubre
Prescripción responsabilidad contable
5 años
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