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Este manual premium de RD 2568/1986 — ROF (Organización y Régimen Jurídico Local) condensa el articulado oficial con metodología de alto rendimiento: síntesis analítica, subrayados de conceptos clave, tablas de plazos y trampas de examen para memorizar en tiempo récord.
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1. Objeto del Reglamento (art. 1)
El art. 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece el objeto de la norma: desarrollar y ejecutar la regulación contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno locales, así como el régimen jurídico de sus actos y acuerdos.
El precepto debe interpretarse en conexión con la disposición final primera de la LBRL, que habilita al Gobierno para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo. El ROF se configura así como norma reglamentaria de carácter ejecutivo, subordinada a la ley, y de aplicación a todas las entidades locales territoriales: municipios, provincias e islas (art. 1.2 ROF).
Conviene precisar que el ROF, pese a su carácter reglamentario, ha sido objeto de una aplicación supletoria en numerosas materias no reguladas por la normativa autonómica de régimen local, en virtud de la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE y de la disposición adicional primera de la LBRL.
2. Ámbito de aplicación subjetivo y objetivo (art. 2)
El art. 2 ROF delimita el ámbito de aplicación de la norma. En su apartado primero, establece que el Reglamento se aplica a todas las entidades locales del territorio nacional, enumerando expresamente:
- Municipios, en su condición de entidades básicas de la organización territorial del Estado (art. 1.1 LBRL).
- Provincias, como entidades locales determinadas por la agrupación de municipios (art. 1.2 LBRL).
- Islas, en los archipiélagos balear y canario, con sus consejos o cabildos insulares (art. 1.3 LBRL).
El apartado segundo del art. 2 precisa que las disposiciones del ROF serán de aplicación directa y preferente en aquellos aspectos no regulados por la legislación autonómica, respetando en todo caso el principio de autonomía local consagrado en el art. 137 CE y desarrollado en el art. 1.1 LBRL.
En cuanto al ámbito objetivo, el ROF regula tres grandes bloques materiales:
- Organización municipal: estructura de órganos necesarios y complementarios (arts. 3 a 39 ROF).
- Funcionamiento de los órganos colegiados: convocatorias, sesiones, quórum, votaciones y actas (arts. 40 a 120 ROF).
- Régimen jurídico de los actos y acuerdos: forma, motivación, notificación, publicación y eficacia (arts. 121 a 150 ROF).
3. Principios generales del régimen local (art. 3)
El art. 3 ROF enuncia los principios generales que presiden la actuación de las entidades locales. Aunque el precepto tiene un contenido más reducido que el actual art. 6 LBRL (tras la reforma de 2013), su valor interpretativo sigue siendo relevante. Los principios son:
- Principio de legalidad: las entidades locales actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 3.1 ROF, en conexión con el art. 103.1 CE).
- Principio de servicio a los ciudadanos: la organización y funcionamiento locales se orientan a la satisfacción de los intereses públicos y de las necesidades de la comunidad vecinal (art. 3.2 ROF).
- Principio de eficacia y eficiencia: la actuación administrativa local debe lograr sus objetivos con el menor coste posible y con la máxima celeridad (art. 3.3 ROF).
- Principio de participación ciudadana: se garantiza la intervención de los vecinos en los asuntos públicos locales, en los términos previstos en los arts. 69 y 70 LBRL.
Estos principios deben complementarse con los recogidos en el art. 6 LBRL, que establece los criterios de solidaridad interterritorial, igualdad entre los destinatarios y respeto a la autonomía de las entidades locales, así como con los principios generales del art. 3 LRJSP (Ley 40/2015) aplicables a todas las administraciones públicas.
No confundas el art. 3 ROF (principios generales del régimen local) con el art. 3 LBRL (que enumera los fines de la actividad local: prestación de servicios, fomento del desarrollo económico y social, etc.). Tampoco lo confundas con el art. 6 LBRL, que contiene los principios de funcionamiento tras la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. En el examen, si te preguntan por los "principios del ROF", cita el art. 3; si te preguntan por "principios de la LBRL", cita el art. 6.
4. La potestad de autoorganización y el principio de autonomía
Aunque no aparece expresamente en los arts. 1-3 ROF, el principio de autoorganización constituye el fundamento último del Reglamento. La potestad de autoorganización deriva del art. 140 CE (autonomía municipal) y del art. 4.1.a) LBRL, que reconoce a los municipios la potestad de autoorganización como potestad administrativa básica.
El ROF desarrolla esta potestad al regular la estructura organizativa mínima (órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisión Especial de Cuentas) y la estructura complementaria (órganos de estudio, informes o seguimiento: comisiones informativas, consejos sectoriales, juntas de distrito).
En este punto, es esencial recordar que el art. 20.1 LBRL reserva a la legislación básica estatal la regulación de los órganos necesarios, mientras que la legislación autonómica puede regular los órganos complementarios. El ROF, en su carácter supletorio, se aplica en defecto de normativa autonómica.
5. Relación con la normativa vigente y criterios interpretativos
El ROF, pese a su antigüedad, sigue siendo una norma de referencia en la práctica local, pero debe interpretarse a la luz de las modificaciones posteriores. Las más relevantes son:
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que introdujo el régimen de los municipios de gran población (Título X LBRL) y modificó la estructura orgánica.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que reformó el art. 6 LBRL y afectó a la organización municipal.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que actualizó los principios de actuación administrativa y el régimen de los órganos colegiados (arts. 15 a 22).
En cuanto a los criterios interpretativos, el art. 3.1 del Código Civil exige atender a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Por ello, el ROF debe interpretarse de forma sistemática con la LBRL y la normativa autonómica, y de forma finalista, buscando la mayor eficacia en la prestación de servicios públicos locales.
Finalmente, debe recordarse que el art. 2.2 ROF consagra el principio de supletoriedad: las disposiciones del Reglamento se aplicarán en defecto de normativa autonómica y siempre que no contradigan la legislación básica estatal. Esta cláusula ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 12 de mayo de 1998 y 3 de octubre de 2005) en el sentido de que el ROF mantiene su vigencia en todo aquello que no se oponga a la LBRL y a las leyes autonómicas dictadas en desarrollo de la misma.
Es frecuente que en los exámenes pregunten por la vigencia del ROF. Recuerda: el ROF no ha sido derogado en su integridad, pero numerosos preceptos han quedado tácitamente derogados por la LBRL (especialmente los relativos a organización, tras las reformas de 2003 y 2013). En la práctica, se aplica con carácter supletorio y en lo que no contradiga la ley. Cita siempre el art. 2.2 ROF como fundamento de esta supletoriedad.
1. Órganos de gobierno necesarios: configuración general (arts. 4-6)
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), desarrolla en su **Título I, Capítulo II** la estructura orgánica básica de los municipios. Los **arts. 4 a 6** establecen la distinción fundamental entre **órganos necesarios** y **órganos complementarios**, configurando el núcleo esencial del gobierno municipal.
El **art. 4** dispone que en todo ayuntamiento existirán los siguientes **órganos necesarios**: el **Alcalde**, los **Tenientes de Alcalde**, el **Pleno** y la **Comisión de Gobierno** (actualmente denominada **Junta de Gobierno Local** por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). Esta enumeración tiene carácter de **mínimo obligatorio e indisponible** para el municipio, sin perjuicio de las especialidades previstas para el régimen de **concejo abierto** (art. 29 LBRL).
El **art. 5** precisa que los órganos necesarios actúan con arreglo al principio de **unidad de acción**, coordinados por el Alcalde, quien ostenta la **dirección del gobierno y la administración municipal** (art. 21.1 LBRL). El **art. 6** remite a la normativa básica estatal (LBRL) y a la autonómica para determinar las **competencias y funciones** de cada órgano, estableciendo que el ROF tiene carácter **supletorio y de desarrollo reglamentario** respecto de aquélla.
La **Comisión de Gobierno** del ROF (art. 4) debe identificarse con la **Junta de Gobierno Local** de la LBRL. No confundir: el ROF es de 1986 y usa la terminología preconstitucional; la LBRL (arts. 20-23) y la Ley 57/2003 imponen la nueva denominación. En municipios de **población inferior a 5.000 habitantes** no es obligatoria la existencia de Junta de Gobierno Local (art. 20.1 LBRL), aunque el ROF la contempla como necesaria —previsión superada por la normativa básica posterior.
2. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde (arts. 7-9)
El **art. 7** regula la figura del **Alcalde** como presidente de la Corporación y **jefe de la administración municipal**. Sus funciones esenciales se enumeran en el **art. 21 LBRL**, destacando: representar al ayuntamiento, dirigir el gobierno y la administración municipal, convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, dictar bandos, desarrollar la gestión económica, y ejercer la **jefatura de la policía local** (art. 21.1.j LBRL). El ROF precisa que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Tenientes de Alcalde, en la Junta de Gobierno Local o en los concejales (art. 21.3 LBRL y art. 7 ROF).
El **art. 8** establece el régimen de los **Tenientes de Alcalde**: son nombrados y cesados libremente por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (o, en su defecto, entre los concejales). Su número no puede exceder de **un tercio del número legal de miembros de la Corporación** (art. 23.2 LBRL). La **sustitución del Alcalde** por los Tenientes se produce en los supuestos de **vacante, ausencia o enfermedad**, siguiendo el orden de su nombramiento (art. 8.2 ROF). Esta suplencia no implica transmisión de la titularidad del cargo, sino ejercicio temporal de sus funciones.
El **art. 9** regula el **régimen de dedicación y retribuciones**: los miembros de la Corporación que desempeñan cargos con **dedicación exclusiva** o parcial perciben retribuciones con cargo a los presupuestos municipales, mientras que los que no tienen dedicación exclusiva pueden percibir **asistencias** por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados (art. 75.3 LBRL). El ROF exige que estos acuerdos se adopten por el Pleno y se publiciten en el tablón de anuncios.
3. El Pleno: composición y funcionamiento (art. 10)
El **art. 10 ROF** desarrolla la composición y el régimen de sesiones del **Pleno**, órgano colegiado integrado por **todos los concejales** y presidido por el Alcalde. Su naturaleza es la de **órgano de deliberación y decisión de los asuntos más trascendentes** del municipio (art. 22 LBRL). El Pleno está formado por el número de concejales que resulte de la aplicación de la **Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General** (art. 179), en función del tramo de población.
Las **sesiones del Pleno** pueden ser de tres clases (art. 46 LBRL y art. 10 ROF):
- Ordinarias: se celebran con periodicidad mínima de una cada dos meses en municipios de más de 20.000 habitantes, y una cada tres meses en los de población inferior (art. 46.2.b LBRL).
- Extraordinarias: convocadas por el Alcalde por iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de los concejales (o de la mayoría absoluta en municipios de menos de 5.000 habitantes, según art. 46.2.c LBRL).
- Extraordinarias urgentes: cuando la urgencia lo requiera, con convocatoria con 48 horas de antelación como mínimo (art. 46.2.c LBRL).
El **quórum de constitución** válido exige la asistencia de la **mayoría absoluta del número legal de miembros** (art. 46.2.a LBRL), y los acuerdos se adoptan, con carácter general, por **mayoría simple** (art. 47.1 LBRL), salvo los supuestos de mayoría cualificada previstos en el art. 47.2 y 47.3 LBRL (v. gr., aprobación de ordenanzas fiscales, bienes de servicio público, etc.).
El ROF (art. 10) se remite a la LBRL en cuanto a periodicidad mínima de sesiones, pero la **Ley 57/2003** no modificó estos plazos. Distingue: **municipios de más de 20.000 hab.** (sesión ordinaria cada 2 meses) frente a **menos de 20.000 hab.** (cada 3 meses). No confundir con el **régimen de la Junta de Gobierno Local**, que se reúne con la frecuencia que fije el Alcalde, sin periodicidad mínima legal.
4. Órganos complementarios: comisiones y otros (arts. 11-12)
El **art. 11 ROF** regula las **Comisiones Informativas**, órganos complementarios de estudio, informe o consulta que actúan con carácter **preceptivo** para la preparación de los asuntos que deban someterse al Pleno. Su composición respeta la **proporcionalidad de los grupos políticos** representados en la Corporación (art. 20.1 ROF y art. 123 LBRL). Pueden ser de dos tipos:
- Comisiones permanentes: se constituyen necesariamente para los asuntos de su competencia específica (hacienda, urbanismo, personal, etc.).
- Comisiones especiales: se crean para un asunto concreto y se disuelven al concluir su cometido (art. 11.2 ROF).
El **art. 12 ROF** contempla otros **órganos complementarios** de carácter instrumental: los **Consejos Sectoriales** (participación ciudadana), las **Juntas Municipales de Distrito** (desconcentración territorial) y los **órganos de gestión desconcentrada** (gerencias, patronatos, etc.). Todos ellos se crean por acuerdo del Pleno, con determinación de su composición y funciones, y se rigen por los principios de **desconcentración, eficacia y participación ciudadana** (art. 24 LBRL).
La **Junta de Gobierno Local** (art. 23 LBRL y art. 12 ROF en relación con el art. 4) es el órgano colegiado complementario de asistencia al Alcalde, si bien su existencia es **obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes** y potestativa en los de menor población. Su composición se determina libremente por el Alcalde, quien puede incluir a concejales que no ostenten la condición de Tenientes de Alcalde. Sus funciones son las que el Alcalde le delegue y las que la ley le atribuya (art. 23.2 LBRL), incluyendo la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico no atribuidos al Pleno, la contratación de obras menores, etc.
5. Régimen jurídico de los órganos colegiados (remisión)
El **art. 12 ROF** cierra el capítulo remitiendo, en cuanto al **funcionamiento de los órganos colegiados** (convocatoria, orden del día, deliberación, votación, actas), a las normas generales del **Capítulo IV del Título I del ROF** (arts. 46 y ss.), que se aplican con carácter supletorio. Estos preceptos desarrollan los principios del **art. 46 LBRL** y de la **Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público** (arts. 15-22), en lo no previsto por la legislación local.
Es esencial destacar que la **estructura orgánica** descrita en los arts. 4-12 ROF ha de interpretarse en **concordancia con la LBRL** (arts. 19-24) y la **Ley 7/1985**, modificada por la **Ley 57/2003** y la **Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local**. Esta última introdujo importantes matices en materia de **competencias municipales** y **organización**, reforzando el papel del Alcalde y limitando la creación de entes instrumentales.
La **supletoriedad del ROF** (disposición final primera) implica que sus previsiones sólo se aplican en defecto de normativa autonómica y de los **Reglamentos Orgánicos** propios que cada municipio apruebe en ejercicio de su **potestad de autoorganización** (art. 4.1.a LBRL). En la práctica, los grandes municipios han aprobado sus propios reglamentos orgánicos, mientras que los pequeños se rigen directamente por el ROF.
El ROF (1986) es **anterior** a la Ley 40/2015 y a la Ley 57/2003. En oposiciones, cuando se pregunta por "órganos complementarios", cita siempre el **art. 20.1.b LBRL** (Comisión Especial de Cuentas, de obligada existencia) y el **art. 123 LBRL** (Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en municipios de gran población). El ROF no los contempla expresamente porque son creaciones legales posteriores.
1. Composición del Pleno (arts. 13-15)
El Pleno es el órgano colegiado de máxima representación política de los vecinos, integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 13.1 ROF). Su composición se determina por el número de miembros de la Corporación, que varía según la población (art. 179.1 LOREG): de 5 a 25 concejales en los municipios de régimen común.
- Presidente del Pleno: el Alcalde, que lo convoca y preside, o el Concejal en quien delegue (art. 13.2 ROF). En su ausencia, preside el Vicepresidente si existe, o el Concejal que designe la mayoría (art. 14.2 ROF).
- Quórum de constitución: para la válida celebración de la sesión se requiere la asistencia de 1/3 de los miembros (art. 15.1 ROF), nunca inferior a tres, y siempre el Presidente y el Secretario (art. 15.2 ROF).
- Grupos políticos: los Concejales se constituyen en grupos políticos en el plazo de 5 días desde la constitución de la Corporación (art. 23.1 ROF), con un mínimo de 3 miembros (art. 23.2 ROF).
El quórum de 1/3 es siempre exigible, incluso en segunda convocatoria. Si no se alcanza, la sesión se celebra en tercera convocatoria al día siguiente, con cualquier número de asistentes (art. 15.3 ROF), salvo para asuntos que exijan mayoría cualificada (art. 15.4 ROF).
2. Convocatoria y orden del día (arts. 16-18)
La convocatoria del Pleno corresponde al Alcalde (art. 16.1 ROF), con una antelación mínima de 48 horas para las sesiones ordinarias, y de 24 horas para las extraordinarias (art. 16.2 ROF). La convocatoria debe incluir el orden del día y la documentación necesaria (art. 16.3 ROF).
- Sesiones ordinarias: se celebran con la periodicidad que fije el propio Pleno, al menos una vez al mes en municipios de más de 20.000 habitantes, y cada dos meses en los de menor población (art. 46.2 LBRL, concordante con art. 16.1 ROF).
- Sesiones extraordinarias: se convocan por el Alcalde, por propia iniciativa o a petición de 1/4 de los miembros (art. 46.2.b LBRL), debiendo celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la petición (art. 17.1 ROF).
- Contenido del orden del día: no puede incluir asuntos que no figuren en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia por voto favorable de la mayoría absoluta (art. 18.1 ROF).
La declaración de urgencia exige mayoría absoluta del Pleno (art. 18.1 ROF), no simple. Además, los asuntos urgentes no pueden ser incluidos en el orden del día si no se ha entregado la documentación con la convocatoria (art. 18.2 ROF).
3. Régimen de sesiones y deliberación (arts. 19-21)
El Pleno se reúne en su sede habitual (Casa Consistorial) salvo acuerdo en contrario (art. 19.1 ROF). Las sesiones son públicas (art. 19.2 ROF), salvo que se acuerde la secretaría por mayoría absoluta (art. 19.3 ROF), supuesto reservado a asuntos que afecten al honor, intimidad o imagen de las personas.
- Orden de deliberación: los asuntos se tratan en el orden del día, pudiendo alterarse por acuerdo del Pleno (art. 20.1 ROF). El Presidente concede la palabra por turnos, y puede llamar al orden a quien haga uso indebido de la palabra (art. 20.2 ROF).
- Votaciones: son ordinarias (por show of hands o electrónica), nominales (por llamamiento) o secretas (para elección de personas o cuando afecte al honor) (art. 21.1 ROF). La votación secreta se realiza mediante papeletas o sistema electrónico que garantice el anonimato (art. 21.2 ROF).
- Mayorías: los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más votos a favor que en contra), salvo que la ley exija mayoría absoluta o cualificada (art. 21.3 ROF). La mayoría absoluta se computa sobre el total de miembros de la Corporación (art. 21.4 ROF).
La votación secreta solo procede en los casos tasados del art. 21.1 ROF (elección de personas, honor, intimidad o imagen). No cabe para asuntos de gestión ordinaria. Además, el empate se resuelve con el voto de calidad del Presidente (art. 21.5 ROF), pero solo si es Alcalde o quien legalmente presida.
4. Actas y certificaciones (arts. 22-24)
De cada sesión se levanta acta por el Secretario, que debe recoger los asistentes, orden del día, deliberaciones, votaciones y acuerdos (art. 22.1 ROF). El acta se aprueba al final de la misma sesión o en la siguiente, pudiendo los miembros solicitar rectificaciones (art. 22.2 ROF).
- Contenido del acta: debe incluir la fecha, lugar, asistentes, asuntos tratados, intervenciones resumidas, resultados de votaciones y acuerdos adoptados (art. 22.3 ROF). Se incorporan los votos particulares si se formulan por escrito (art. 22.4 ROF).
- Firma: el acta es firmada por el Secretario y el Presidente (art. 22.5 ROF), y se remite a los miembros en el plazo de 48 horas desde su aprobación (art. 22.6 ROF).
- Certificaciones: el Secretario expide certificaciones de los acuerdos con su visto bueno del Presidente (art. 24.1 ROF), con carácter de documento público (art. 24.2 ROF). Los interesados pueden solicitar copias o certificaciones en los términos del art. 24.3 ROF.
El acta es un requisito esencial de validez de los acuerdos (art. 22.1 ROF). Si no se aprueba el acta, los acuerdos no producen efectos hasta su aprobación. Además, las certificaciones solo pueden ser expedidas por el Secretario, nunca por el Presidente directamente (art. 24.1 ROF).
1. Naturaleza jurídica y régimen jurídico de las Comisiones Informativas (art. 25 ROF)
Las Comisiones Informativas son órganos colegiados de carácter complementario del Pleno, regulados en los arts. 25 a 30 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). Su función esencial es el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, tal y como establece el art. 25.1 ROF. No tienen facultades resolutorias propias, sino que actúan como órganos de preparación del trabajo plenario, sin perjuicio de las delegaciones que excepcionalmente puedan conferírseles conforme al art. 22.3 LBRL.
El art. 25.2 ROF precisa que su creación y régimen se ajustará a lo dispuesto en la LBRL (arts. 20 y 22.3) y en la Ley 7/1985, siendo obligatoria su constitución en los municipios de población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno o lo exija la legislación autonómica. En los municipios de gran población (título X LBRL), su régimen se remite al art. 123 LBRL.
- Carácter consultivo-informador: emiten dictámenes previos a la decisión plenaria (art. 25.1 ROF).
- Composición mixta: miembros de la Corporación y, en su caso, representantes de asociaciones vecinales (art. 25.3 ROF).
- No vinculantes: el Pleno puede separarse de su informe motivadamente (art. 25.4 ROF).
No confundir las Comisiones Informativas con las Comisiones Especiales de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132 LBRL) ni con las Comisiones de Investigación (art. 30 ROF). Las primeras son obligatorias en todos los municipios; las segundas, potestativas y creadas por el Pleno para asuntos concretos.
2. Composición y funcionamiento (arts. 26-27 ROF)
El art. 26 ROF regula la composición de las Comisiones Informativas. Deben integrarse por miembros de la Corporación en la proporción que corresponda a los grupos políticos presentes en el Pleno, garantizando el principio de proporcionalidad (art. 26.1 ROF). El número de miembros será fijado por el Pleno, y en todo caso, no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15 (art. 26.2 ROF). La presidencia corresponde al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien delegue (art. 26.3 ROF).
El art. 27 ROF establece las normas de funcionamiento:
- Convocatoria: por el Presidente, con antelación mínima de 48 horas para sesiones ordinarias (art. 27.1 ROF), salvo sesión extraordinaria con preaviso de 24 horas.
- Quórum: asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria (art. 27.2 ROF).
- Adopción de acuerdos: por mayoría simple de los asistentes (art. 27.3 ROF).
- Votación: nominal y pública, salvo que se acuerde secreta (art. 27.4 ROF).
- Actas: se extenderán por el Secretario, con indicación de asistentes, acuerdos y votos particulares (art. 27.5 ROF).
3. Tipos de Comisiones y régimen de delegaciones (arts. 28-29 ROF)
El art. 28 ROF distingue entre Comisiones Permanentes y Comisiones No Permanentes. Las primeras se constituyen por acuerdo del Pleno al inicio del mandato, con carácter estable, para el estudio de asuntos de sectores específicos (urbanismo, hacienda, bienestar social, etc.). Las segundas se crean para asuntos concretos y se disuelven al finalizar su cometido (art. 28.2 ROF).
El art. 29 ROF regula las delegaciones en las Comisiones Informativas. El Pleno puede delegar en ellas el ejercicio de atribuciones propias que no sean indelegables (art. 29.1 ROF), conforme a lo previsto en el art. 22.3 LBRL. No obstante, quedan excluidas de delegación las materias enumeradas en el art. 22.2 LBRL (aprobación de presupuestos, plantillas, ordenanzas, etc.).
- Comisiones Permanentes: se crean por acuerdo plenario, con duración indefinida (art. 28.1 ROF).
- Comisiones No Permanentes: para asuntos específicos, con plazo determinado (art. 28.2 ROF).
- Delegación expresa: requiere acuerdo del Pleno por mayoría simple (art. 29.2 ROF).
- Avocación: el Pleno puede avocar el conocimiento de asuntos delegados (art. 29.3 ROF).
La delegación en Comisiones Informativas no puede incluir las facultades del art. 22.2 LBRL (aprobación de ordenanzas, presupuestos, planes de urbanismo, etc.). Además, la delegación es revocable en cualquier momento por el Pleno (art. 29.4 ROF).
4. Otros órganos colegiados: Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y Comisiones de Investigación (art. 30 ROF)
El art. 30 ROF contempla otros órganos colegiados complementarios:
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: obligatoria en todos los municipios (art. 30.1 ROF, en relación con el art. 132 LBRL). Su función es examinar las sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos y emitir informe al Pleno. Se compone de representantes de todos los grupos políticos, con participación ciudadana en los términos que fije el Pleno (art. 30.2 ROF).
- Comisiones de Investigación: creadas por el Pleno para investigar asuntos de interés público (art. 30.3 ROF). Su creación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno o la petición de al menos un tercio de los concejales (art. 30.4 ROF).
- Comisiones Territoriales: en municipios de gran población, pueden crearse para desconcentrar la gestión en distritos (art. 30.5 ROF, en relación con el art. 128 LBRL).
El régimen de funcionamiento de estos órganos se remite, con carácter supletorio, a las normas de las Comisiones Informativas (art. 30.6 ROF). El art. 30.7 ROF aclara que las Comisiones de Investigación no pueden adoptar acuerdos que afecten a derechos de los administrados, siendo sus conclusiones meramente informativas.
5. Régimen supletorio y especialidades (arts. 25-30 ROF en relación con la LBRL)
El art. 25.3 ROF establece que, en lo no previsto en los arts. 25 a 30, las Comisiones Informativas se regirán por las normas del Pleno contenidas en el propio ROF (arts. 46 y ss.), con las adaptaciones derivadas de su naturaleza. Asimismo, el art. 25.4 ROF remite a la legislación autonómica en materia de régimen local, que puede establecer especialidades organizativas.
En los municipios de gran población (título X LBRL), el régimen de las Comisiones Informativas se adapta al art. 123 LBRL, que exige que estén compuestas por miembros de la Corporación y, en su caso, por personal al servicio de la Administración local y representantes de asociaciones vecinales. La distribución de puestos se realiza conforme al criterio de proporcionalidad (art. 123.2 LBRL).
Finalmente, el art. 30.8 ROF recuerda que las Comisiones Informativas no pueden asumir funciones ejecutivas ni de control que correspondan al Pleno, a la Junta de Gobierno Local o al Alcalde, salvo delegación expresa. Esta prohibición refuerza el principio de jerarquía normativa y la distribución competencial del art. 21 LBRL.
- Supletoriedad: normas del Pleno del ROF (art. 25.3 ROF).
- Prevalencia autonómica: la legislación autonómica puede modificar el régimen (art. 25.4 ROF).
- Límite competencial: prohibición de funciones ejecutivas o de control (art. 30.8 ROF).
En los municipios de gran población, las Comisiones Informativas pueden incluir personal al servicio de la administración local (art. 123.1 LBRL), algo que no se prevé para los municipios de régimen común. Además, en estos municipios existe la Comisión Especial de Cuentas (art. 126 LBRL), que no aparece en el ROF.
1. El Alcalde: posición, elección y estatuto personal (arts. 31-33 ROF)
El Alcalde es el órgano unipersonal que ostenta la presidencia de la Corporación y la jefatura del Gobierno municipal, con carácter necesario en todos los municipios (art. 31 ROF). Su posición se configura como primus inter pares en el Pleno, pero con potestades propias y exclusivas que no requieren delegación. El art. 31.1 ROF precisa que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y, como tal, le corresponde la representación del Ayuntamiento, la dirección del gobierno y la administración municipal, y la jefatura del personal (art. 31.2 ROF).
La elección del Alcalde se regula en el art. 32 ROF, en conexión con el art. 196 LOREG (Ley Orgánica 5/1985). Los Concejales pueden ser proclamados Alcaldes si encabezan sus listas (art. 32.1 ROF). El procedimiento es el siguiente: tras la constitución de la Corporación, y dentro de los 10 días siguientes a dicha sesión constitutiva, se procede a la votación (art. 32.2 ROF). Resulta elegido el que obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales (art. 32.3 ROF). Si ninguno la obtiene, se proclama Alcalde al Concejal que encabece la lista más votada (art. 32.3, párrafo 2º ROF). En caso de empate, se resuelve por sorteo (art. 32.4 ROF).
El estatuto personal del Alcalde incluye: dedicación exclusiva o parcial (art. 33 ROF), con derecho a las retribuciones que fije el Pleno; régimen de incompatibilidades (art. 33.2 ROF) y protección jurisdiccional especial. El art. 33.3 ROF establece que el Alcalde tiene tratamiento de Ilustrísimo Señor y precedencia sobre los demás miembros de la Corporación.
El art. 32.3 ROF exige mayoría absoluta (no simple) para la elección directa. Si no se alcanza, se aplica la regla supletoria de la lista más votada, pero solo si el candidato encabeza su lista. Un Concejal no cabeza de lista solo puede ser Alcalde por mayoría absoluta. El sorteo solo opera en caso de empate entre listas más votadas.
2. Competencias del Alcalde (art. 34 ROF)
El art. 34 ROF enumera las competencias propias del Alcalde, que son irrenunciables pero delegables (salvo las excepciones del art. 34.2 ROF). Las principales son:
- Dirección del gobierno y administración municipal (art. 34.1.a ROF): convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, salvo los supuestos legales de sustitución.
- Representación del Ayuntamiento (art. 34.1.b ROF) en toda clase de actos y contratos.
- Jefatura del personal (art. 34.1.c ROF): nombramiento y cese de los funcionarios de carrera y laborales, así como la imposición de sanciones disciplinarias.
- Dirección de la Policía Local (art. 34.1.d ROF) y la jefatura de la protección civil municipal.
- Gestión presupuestaria (art. 34.1.e ROF): aprobación de gastos, ordenación de pagos y resolución de los expedientes de disciplina urbanística (art. 34.1.f ROF).
- Contratación (art. 34.1.g ROF) y otorgamiento de licencias (art. 34.1.h ROF), salvo que correspondan al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Adopción de medidas extraordinarias (art. 34.1.i ROF): en caso de catástrofe o infortunio público, puede adoptar medidas urgentes dando cuenta inmediata al Pleno.
El art. 34.2 ROF establece las competencias indelegables: la resolución de los recursos de reposición contra actos propios, la imposición de sanciones por faltas muy graves, y la adopción de acuerdos que requieran mayoría cualificada del Pleno.
3. Los Tenientes de Alcalde: nombramiento, cese y funciones (arts. 35-36 ROF)
Los Tenientes de Alcalde son miembros de la Corporación designados por el Alcalde libremente entre los Concejales (art. 35.1 ROF). Su número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación (art. 35.2 ROF). El nombramiento se realiza por decreto del Alcalde y debe comunicarse al Pleno en la primera sesión que celebre (art. 35.3 ROF).
El cese de los Tenientes de Alcalde procede por: decisión libre del Alcalde (art. 35.4 ROF), pérdida de la condición de Concejal, o moción de censura que afecte al Alcalde. El cese se acuerda también por decreto y se comunica al Pleno.
Las funciones de los Tenientes de Alcalde se regulan en el art. 36 ROF:
- Sustitución del Alcalde (art. 36.1 ROF): en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Alcalde es sustituido por el Teniente de Alcalde que corresponda según el orden de nombramiento (el primero de la lista).
- Delegación de competencias (art. 36.2 ROF): el Alcalde puede delegar en ellos el ejercicio de sus atribuciones, salvo las indelegables del art. 34.2 ROF.
- Presidencia de comisiones (art. 36.3 ROF): cuando el Alcalde lo disponga, pueden presidir las Comisiones Informativas.
El límite de un tercio se calcula sobre el número legal de miembros (no sobre los existentes). En municipios de régimen de concejo abierto (art. 29 LBRL), no existen Tenientes de Alcalde; la suplencia corresponde al Concejal que designe el Pleno. Además, la sustitución automática del art. 36.1 ROF opera solo en casos de vacante, ausencia o enfermedad, no en supuestos de delegación expresa.
4. La delegación de competencias del Alcalde (art. 37 ROF)
El art. 37 ROF regula el régimen de delegación de competencias del Alcalde, tanto en los Tenientes de Alcalde como en otros órganos. Las reglas esenciales son:
- Forma (art. 37.1 ROF): la delegación debe realizarse mediante decreto motivado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se comunicará al Pleno.
- Alcance (art. 37.2 ROF): la delegación comprende el ejercicio de las competencias, pero no su titularidad; el Alcalde puede avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto.
- Límites (art. 37.3 ROF): no pueden delegarse las competencias del art. 34.2 ROF (recursos de reposición, sanciones muy graves, acuerdos con mayoría cualificada).
- Subdelegación (art. 37.4 ROF): los Tenientes de Alcalde pueden subdelegar en otros Concejales, salvo prohibición expresa del Alcalde.
- Revocación (art. 37.5 ROF): la delegación es libremente revocable por el Alcalde en cualquier momento, sin necesidad de motivación.
El art. 37.6 ROF establece que los acuerdos adoptados por delegación se imputan al órgano delegante a efectos de recursos, y deben indicar expresamente esta circunstancia en la notificación.
5. La moción de censura y la cuestión de confianza (art. 38 ROF)
El art. 38 ROF remite al régimen de la legislación electoral general (LOREG) para la moción de censura y la cuestión de confianza planteadas contra el Alcalde. No obstante, el ROF precisa los efectos orgánicos:
- Moción de censura (art. 38.1 ROF): debe presentarse por mayoría absoluta del número legal de Concejales e incluir un candidato a la Alcaldía. Si prospera, el candidato queda proclamado Alcalde. El art. 38.2 ROF establece que no puede presentarse durante el primer año de mandato ni durante el último trimestre antes de las elecciones.
- Cuestión de confianza (art. 38.3 ROF): el Alcalde puede plantearla sobre presupuestos anuales, ordenanzas fiscales o reglamentos orgánicos. Si no obtiene mayoría absoluta, queda automáticamente cesado y se procede a nueva elección conforme al art. 32 ROF.
- Efectos sobre los Tenientes (art. 38.4 ROF): la aprobación de una moción de censura implica el cese automático de los Tenientes de Alcalde y de todos los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El art. 38.5 ROF precisa que la moción de censura se tramita con audiencia del afectado y votación pública y nominal, sin que puedan presentarse enmiendas.
La cuestión de confianza solo procede sobre las materias tasadas del art. 38.3 ROF (presupuestos, ordenanzas fiscales o reglamentos orgánicos). No confundir con la moción de censura, que exige candidato alternativo y no puede presentarse en el primer año ni en el último trimestre. La pérdida de la cuestión produce cese automático, pero no disolución del Pleno (a diferencia del régimen estatal).
6. Supuestos especiales: municipios de gran población y régimen de concejo abierto (remisión)
El art. 38 ROF debe interpretarse en conexión con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). En los municipios de gran población (art. 121 LBRL), el Alcalde conserva las competencias del art. 34 ROF, pero se refuerza la figura de la Junta de Gobierno Local con miembros no necesariamente Concejales (art. 126 LBRL). En estos municipios, los Tenientes de Alcalde pueden ser designados entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (art. 127.1 LBRL).
En el régimen de concejo abierto (art. 29 LBRL), no existe la figura del Teniente de Alcalde; la suplencia del Alcalde corresponde al Concejal que designe el Pleno por mayoría simple (art. 29.2 LBRL). El art. 38 ROF no resulta de aplicación directa, rigiendo las especialidades de la legislación electoral.
Finalmente, el art. 38.6 ROF recuerda que el Alcalde puede delegar la asistencia a sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local en cualquier Concejal, pero no puede delegar el voto en dichas sesiones (art. 38.6 ROF), salvo los supuestos de sustitución del art. 36.1 ROF.
1. La Junta de Gobierno Local: naturaleza y composición
La Junta de Gobierno Local es un órgano de gobierno colegiado que existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno o lo disponga su normativa foral (art. 20.1 LBRL). Su regulación básica se encuentra en los arts. 20, 23 y 126 LBRL, desarrollados por los arts. 39 a 45 del ROF (RD 2568/1986, de 28 de noviembre).
Según el art. 39 ROF, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. El art. 23.2 LBRL precisa que estos miembros deben ser Concejales y que su cese se produce automáticamente cuando cesa el Alcalde que los nombró.
- Presidencia: Alcalde (art. 39.1 ROF).
- Número máximo: 1/3 de miembros legales de la Corporación (art. 39.1 ROF; art. 20.1.b LBRL).
- Nombramiento: libre por el Alcalde, con comunicación al Pleno (art. 39.1 ROF).
- Régimen de sesiones: se rige por las normas del Pleno, con especialidades (art. 39.3 ROF).
El tercio se calcula sobre el número legal de miembros de la Corporación, no sobre los existentes de hecho. Así, en un municipio de 13 Concejales, el máximo sería 4 (13/3 = 4,33 → se redondea por defecto). No confundir con el Pleno, donde el quórum se calcula sobre miembros existentes.
2. Competencias de la Junta de Gobierno Local
El art. 40 ROF establece las competencias propias de la Junta de Gobierno Local, que se ejercen siempre en los siguientes asuntos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar el Pleno:
- Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones (art. 40.a ROF).
- Las que le atribuya la legislación del Estado y de las CCAA (art. 40.b ROF).
- Las que le delegue el Pleno o la Alcaldía (art. 40.c ROF).
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos, incluidos los de plantilla y relaciones de puestos de trabajo (art. 40.d ROF).
- La aprobación del Plan de Disposición de Fondos (PDF) y la ordenación de pagos (art. 40.e ROF).
- La contratación en los límites de la legislación de contratos del sector público (art. 40.f ROF).
- La gestión de los servicios y la adquisición de bienes cuando no sean competencia del Pleno (art. 40.g ROF).
- La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística en los casos previstos en la legislación del suelo (art. 40.h ROF).
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, y la apreciación de lesividad en los actos dictados por la propia Junta (art. 40.i ROF).
- La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la propia Junta (art. 40.j ROF).
- El otorgamiento de licencias cuando no corresponda al Alcalde (art. 40.k ROF).
- Las competencias que la legislación atribuya expresamente a la Junta (art. 40.l ROF).
El art. 41 ROF precisa que la Junta puede delegar el ejercicio de sus competencias en los miembros de la propia Junta o en los Coordinadores Generales, Directores Generales o asimilados, salvo las que deban ser ejercidas por el Pleno o las que la ley prohíba delegar.
La aprobación del presupuesto es competencia del Pleno (art. 22.2.e LBRL), pero la ordenación de pagos y el PDF son de la Junta (art. 40.e ROF). No confundir: el Pleno aprueba el presupuesto, la Junta gestiona la liquidez.
3. Régimen de sesiones y acuerdos (arts. 42-45 ROF)
El art. 42 ROF regula la convocatoria: la Junta se reúne previa convocatoria del Alcalde, que fija el orden del día. La convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de 48 horas a los miembros, salvo sesión extraordinaria y urgente, en cuyo caso basta con la notificación en la forma que garantice su recepción. El art. 43 ROF establece el quórum: asistencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria; en segunda, basta un tercio, y nunca menos de tres.
El art. 44 ROF regula la votación: los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, salvo que la ley exija mayoría cualificada. El Alcalde tiene voto de calidad en caso de empate (art. 44.2 ROF). No cabe el voto delegado entre miembros de la Junta.
El art. 45 ROF establece la obligación de levantar acta de cada sesión, que debe firmar el Secretario con el visto bueno del Alcalde. El acta se aprueba en la misma sesión o en la siguiente, y debe contener los asistentes, orden del día, circunstancias de tiempo y lugar, puntos principales de deliberación y contenido de los acuerdos.
4. Otros órganos de gobierno complementarios
Además de la Junta de Gobierno Local, el ROF regula otros órganos que, sin ser de gobierno en sentido estricto, coadyuvan a la dirección política del municipio:
- Comisiones Informativas (arts. 123-127 ROF): órganos de estudio, informe y consulta, no decisorios. Su composición es proporcional a la representación de los grupos políticos. No pueden adoptar acuerdos que vinculen al Pleno.
- Consejos Sectoriales (art. 130 ROF): órganos de participación ciudadana en la gestión municipal, de carácter consultivo.
- Órganos de gestión desconcentrada (arts. 131-132 ROF): los Concejales Delegados y los Coordinadores Generales y Directores Generales, que ejercen competencias por delegación del Alcalde o de la Junta.
- Comisionado o Defensor del Vecino (art. 132 ROF): figura potestativa de defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
El art. 39.2 ROF precisa que la Junta de Gobierno Local se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma fije, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Alcalde, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de sus miembros. En todo caso, la Junta debe reunirse al menos una vez al mes si el Pleno no ha fijado otra periodicidad.
Las Comisiones Informativas no son órganos de gobierno, sino de estudio, informe y consulta. Sus dictámenes no son vinculantes. El Pleno puede decidir sin informe previo, aunque es preceptivo para asuntos que requieran mayoría cualificada. No confundir con la Comisión Especial de Cuentas (art. 116 LBRL), que es obligatoria en todos los municipios.
5. Régimen de delegaciones y suplencias
El art. 41 ROF regula la delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local. La delegación puede hacerse en:
- Miembros de la propia Junta (Concejales que la integran).
- Coordinadores Generales, Directores Generales o asimilados.
No son delegables: las competencias que la ley atribuya al Pleno, las que deban ejercerse mediante mayoría cualificada (salvo que la delegación se haga al Pleno), y las que la propia legislación prohíba delegar expresamente (art. 41.2 ROF).
En cuanto a las suplencias, el art. 39.4 ROF establece que cuando el Alcalde no pueda presidir la Junta, le corresponde la presidencia al Concejal que él designe entre los miembros de la Junta, y en defecto de designación, al Concejal de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad, de mayor edad. Esta suplencia es distinta de la del Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad, que corresponde al Teniente de Alcalde (art. 23.3 LBRL).
En municipios de régimen de concejo abierto (población inferior a 100 habitantes y tradición consuetudinaria, art. 29 LBRL), no existe Junta de Gobierno Local; el gobierno corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal. Esta especialidad debe tenerse presente al estudiar el órgano.
1. Clases de sesiones y convocatoria (arts. 46-49)
El régimen de sesiones de los órganos colegiados locales se estructura en dos tipos fundamentales: las sesiones ordinarias y las extraordinarias, conforme al art. 46 del ROF. Las ordinarias se celebran con la periodicidad que fije el propio órgano (en el Pleno, como mínimo, una cada mes, salvo municipios de régimen simplificado); las extraordinarias, cuando las convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros (art. 46.2.b).
- Convocatoria ordinaria (art. 46.1): con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo las urgentes, que requieren ratificación del Pleno en la misma sesión (art. 46.3).
- Convocatoria extraordinaria (art. 46.2): con dos días hábiles de antelación; si es a petición de un tercio, el Presidente debe convocarla en plazo de 10 días naturales desde la solicitud (art. 46.2.b).
- Contenido mínimo de la convocatoria (art. 47): orden del día, lugar, fecha y hora; debe entregarse a los miembros con la documentación necesaria.
- Primera y segunda convocatoria (art. 49): la sesión se celebra en primera convocatoria con asistencia de la mayoría absoluta de miembros; en segunda, una hora después, basta con la asistencia de un tercio (mínimo 3 en Pleno, 2 en Comisión de Gobierno).
La convocatoria urgente (art. 46.3) no exige los dos días hábiles, pero la ratificación debe producirse en la misma sesión, como primer punto del orden del día. No confundir con la sesión extraordinaria, que siempre requiere los dos días hábiles salvo urgencia.
2. Orden del día: fijación y alteración (arts. 50-53)
El orden del día lo fija el Presidente, pero debe incluir necesariamente los asuntos que propongan los grupos políticos o concejales con el voto de un tercio de miembros (art. 50.1). No puede incluir asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que se declare la urgencia por mayoría absoluta (art. 50.3).
- Retirada de asuntos (art. 50.2): el Presidente puede retirar asuntos del orden del día, pero debe informar al Pleno al inicio de la sesión.
- Alteración del orden (art. 51): solo puede alterarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros.
- Debate y votación (arts. 52-53): cada asunto se debate por separado; las votaciones son ordinarias, nominales o secretas (art. 52.1). La votación secreta se reserva para elección de personas o destitución (art. 52.2).
- Prohibición de deliberar (art. 53): no se puede deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo declaración de urgencia.
3. Quórum de asistencia y votación (arts. 49 y 54)
El quórum de constitución exige la asistencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria (art. 49.1). En segunda convocatoria, basta con un tercio, con mínimo de 3 en Pleno y 2 en Comisión de Gobierno (art. 49.2). La asistencia es personal e indelegable (art. 49.3), salvo los supuestos de licencia regulados en el art. 49.4 (enfermedad, maternidad/paternidad, etc.).
- Quórum de votación (art. 54): los acuerdos se adoptan por mayoría simple salvo que la ley exija mayoría cualificada (absoluta, 2/3, etc.).
- Empate (art. 54.2): se resuelve con el voto de calidad del Presidente.
- Votación nominal (art. 52.1): se realiza por llamamiento, y es obligatoria cuando lo pida un tercio de los asistentes.
- Votación secreta (art. 52.2): solo para elección o destitución de personas; se realiza mediante papeletas.
El voto de calidad del Presidente solo opera en caso de empate (art. 54.2), no como voto ordinario. Además, en la segunda convocatoria, el quórum de un tercio no puede ser inferior a 3 en Pleno, aunque el tercio aritmético sea menor.
4. Actas: contenido, aprobación y efectos (arts. 55-60)
El acta es el documento oficial que refleja lo acontecido en la sesión (art. 55). Debe ser redactada por el Secretario y firmada por él y por el Presidente. Su contenido mínimo incluye: lugar, fecha, hora de inicio y fin, asistentes, orden del día, acuerdos adoptados y votos particulares (art. 55.1).
- Aprobación del acta (art. 56): se aprueba en la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, al inicio de la misma. Puede aprobarse en la misma sesión si todos los miembros están de acuerdo.
- Rectificación (art. 56.2): cualquier miembro puede solicitar la rectificación del acta antes de su aprobación.
- Efectos del acta (art. 57): una vez aprobada, hace fe del contenido de los acuerdos, salvo prueba en contrario.
- Libro de actas (art. 58): las actas se transcriben en un libro oficial, foliado y diligenciado por el Secretario.
- Certificaciones (arts. 59-60): el Secretario expide certificaciones de los acuerdos con su visto bueno; los interesados pueden solicitarlas conforme al art. 60.
5. Régimen especial de las sesiones de las Comisiones (arts. 61-62)
Aunque el capítulo se centra en el Pleno, el ROF extiende el régimen a las Comisiones Informativas y a la Comisión de Gobierno (art. 61). Las Comisiones Informativas se rigen por las mismas reglas de convocatoria y quórum, pero con especialidades: sus sesiones son preparatorias y no adoptan acuerdos definitivos, sino dictámenes (art. 61.2).
- Convocatoria de Comisiones (art. 61.1): las convoca el Presidente de la Comisión con la misma antelación que el Pleno.
- Asistencia del Secretario (art. 61.3): el Secretario asiste con voz pero sin voto, salvo que sea miembro de la Comisión.
- Comisión de Gobierno (art. 62): se rige por las normas del Pleno en cuanto a convocatoria y quórum, pero con la especialidad de que sus acuerdos son ejecutivos y no requieren ratificación plenaria, salvo delegación expresa.
Las Comisiones Informativas no votan acuerdos, sino dictámenes; el Pleno decide. En cambio, la Comisión de Gobierno sí adopta acuerdos ejecutivos (art. 62). No confundir ambos órganos en el examen.
1. Régimen general de adopción de acuerdos (art. 61 ROF)
El **art. 61 del RD 2568/1986 (ROF)** establece la regla general: las Corporaciones Locales adoptan sus acuerdos por **mayoría simple de los miembros presentes**, salvo que una norma con rango de ley exija mayoría cualificada (absoluta o reforzada). Esta regla se aplica a Plenos, Juntas de Gobierno y Comisiones Informativas, con las especialidades que veremos.
- Mayoría simple: más votos a favor que en contra de los presentes (no computan abstenciones ni ausentes).
- Mayoría absoluta: votos a favor de la mayoría legal del número total de miembros de la Corporación (art. 47.2 LRBRL, aplicable supletoriamente).
- El voto de calidad del Presidente solo opera en caso de empate, conforme al art. 61.2 ROF.
La votación ordinaria es la regla general (mano alzada o sistema electrónico), siendo la nominal y la secreta excepcionales (art. 46 ROF).
2. Voto de calidad del Presidente y resolución de empates (art. 61.2 ROF)
El art. 61.2 ROF dispone que, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad para dirimirlo. Esta facultad es personal e indelegable y se ejerce en la misma sesión, tras la votación ordinaria. No es un segundo voto, sino un voto dirimente que se suma al suyo ordinario.
- Procede solo cuando hay igualdad numérica exacta entre votos a favor y en contra.
- Las abstenciones no se computan para el empate (solo cuentan votos emitidos a favor o en contra).
- Si el Presidente no vota en la votación ordinaria, no podrá ejercer voto de calidad (pues el empate se produce entre los demás miembros).
El voto de calidad no es automático: solo se activa si existe empate real. Si hay mayoría simple (aunque sea de un voto), no procede. Además, en las Comisiones Informativas el voto de calidad corresponde al Presidente de la Comisión, no al de la Corporación (art. 62 ROF).
3. Mayorías cualificadas y supuestos especiales (arts. 62-63 ROF)
El art. 62 ROF remite a la legislación básica (LRBRL) para los casos que exigen mayoría absoluta o cualificada. Los más relevantes en la práctica local:
- Mayoría absoluta legal (art. 47.2 LRBRL): moción de censura, cuestión de confianza, aprobación de presupuestos iniciales, modificación de ordenanzas fiscales, etc.
- Mayoría de 2/3 (art. 47.2.e LRBRL): aprobación de planes urbanísticos que modifiquen la ordenación estructural.
- Mayoría de 3/5: elección de órganos colegiados en ciertos supuestos (p.ej., Mesa de Edad).
El art. 63 ROF regula la votación de asuntos que requieran mayoría cualificada: si no se alcanza en primera votación, se repite la votación; si persiste el empate, se aplica el voto de calidad del Presidente solo si la norma no exige otra cosa (p.ej., en elección de personas, si hay empate se repite la votación hasta deshacerlo).
4. Empates en elecciones de personas y órganos (art. 64 ROF)
El art. 64 ROF establece una regla específica para la elección de personas (p.ej., elección de miembros de comisiones, representantes en órganos colegiados): si se produce empate, se realizará una nueva votación entre los candidatos empatados. Si el empate persiste, decidirá la suerte (sorteo), salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa.
- Esta regla excluye el voto de calidad del Presidente en estos supuestos.
- Se aplica también a la elección de cargos internos (vicepresidentes, miembros de comisiones especiales).
- En la elección del Alcalde, el art. 196 LOREG prevé que, si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, se proclama Alcalde el de la lista más votada; en caso de empate, se resuelve por sorteo (art. 196.3 LOREG).
No confundir: en asuntos ordinarios (art. 61.2 ROF) el empate se resuelve con voto de calidad del Presidente; en elección de personas (art. 64 ROF) se resuelve con nueva votación y, en su caso, sorteo. El voto de calidad no opera en elecciones de personas.
5. Efectos de los acuerdos y supuestos de nulidad (arts. 65-70 ROF)
Los arts. 65 a 70 ROF desarrollan los efectos de los acuerdos y las garantías de legalidad. Los puntos clave:
- Art. 65 ROF: los acuerdos se ejecutan desde su adopción, salvo que la ley suspenda su eficacia (p.ej., recursos).
- Art. 66 ROF: la notificación a los interesados es requisito de eficacia en actos administrativos individuales.
- Art. 67 ROF: los acuerdos son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con las especialidades del art. 112.3 LRJSP.
- Art. 68 ROF: la revisión de oficio procede en los supuestos de nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC).
- Art. 69 ROF: la rectificación de errores materiales puede realizarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
- Art. 70 ROF: los acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico son anulables (art. 48 LPAC), salvo los supuestos de nulidad absoluta.
La nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC) se reserva a vicios graves: lesión de derechos fundamentales, competencia manifiestamente incompetente, actos contrarios al orden público, etc. La anulabilidad (art. 48 LPAC) cubre el resto de infracciones.
1. Naturaleza y régimen jurídico de los derechos y deberes
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), desarrolla en sus arts. 71 a 80 los derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones Locales. Este capítulo debe interpretarse en conexión con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), especialmente sus arts. 75 y 75 bis, y con la normativa sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.
El régimen jurídico se estructura sobre un doble plano: el estatuto del cargo público representativo (derechos y deberes inherentes al mandato) y el régimen disciplinario (responsabilidad por incumplimiento). El ROF distingue entre derechos individuales (ejercitables directamente por el miembro) y colectivos (vinculados al funcionamiento del órgano colegiado).
Los derechos y deberes del ROF no agotan el estatuto del cargo público: deben completarse con la LBRL (arts. 75 y 75 bis), la legislación de incompatibilidades (Ley 53/1984) y la normativa de transparencia (Ley 19/2013). No confundir el derecho a la retribución (art. 75 LBRL) con la indemnización por gastos (art. 75.3 LBRL y art. 13 ROF).
2. Derechos de los miembros de las Corporaciones Locales (arts. 71-76 ROF)
El art. 71 ROF establece el catálogo general de derechos, que se concretan en los artículos siguientes:
- Derecho a asistir a las sesiones (art. 71.a): con voz y voto, salvo los supuestos de abstención o inhibición legalmente previstos. Este derecho es irrenunciable e inherente al cargo.
- Derecho a la información (art. 71.b y art. 72): acceso a expedientes, antecedentes y documentación municipal, con los límites del art. 72.3 (materias clasificadas o que afecten a derechos de terceros). El art. 72.1 exige solicitud motivada y el art. 72.2 regula el acceso a información reservada (necesidad de autorización del Pleno o de la Comisión de Gobierno).
- Derecho a formular mociones y proposiciones (art. 71.c): en los términos de los arts. 97 y ss. ROF, con el requisito de presentación con antelación mínima de dos días hábiles salvo urgencia (art. 97.3).
- Derecho a intervenir en los debates (art. 71.d): conforme a las reglas de los arts. 88 y ss. ROF, con límites temporales y de orden.
- Derecho a solicitar la convocatoria extraordinaria (art. 71.e): ejercitable por un tercio de los miembros (art. 46.2.b LBRL), con plazo de convocatoria de 48 horas (art. 46.2.b LBRL y art. 78.1 ROF).
- Derecho a la retribución e indemnizaciones (art. 71.f): en los términos del art. 75 LBRL. Los cargos con dedicación exclusiva perciben retribuciones; los no exclusivos, asistencias por concurrencia efectiva a órganos colegiados (art. 75.3 LBRL).
- Derecho a la protección jurídica (art. 71.g): asistencia letrada y defensa en juicio por la Corporación cuando los actos deriven del ejercicio del cargo (art. 76 ROF).
- Derecho a la formación y a la conciliación (art. 71.h): el ROF reconoce la formación como derecho, aunque su desarrollo se remite a la normativa autonómica.
3. Deberes de los miembros de las Corporaciones Locales (arts. 77-80 ROF)
El art. 77 ROF enumera los deberes básicos, desarrollados en los artículos siguientes:
- Deber de asistencia (art. 77.a): a las sesiones del Pleno, Comisiones y demás órganos colegiados. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas puede constituir causa de pérdida del acta (art. 77.a en relación con el art. 111.2 LBRL).
- Deber de respeto y cortesía (art. 77.b): hacia la Presidencia, los demás miembros y el público. Las correcciones disciplinarias se regulan en los arts. 90 y 91 ROF (llamada al orden, expulsión de la sesión).
- Deber de reserva y confidencialidad (art. 77.c): sobre la información reservada (art. 72.2) y los asuntos que se traten en sesión secreta (art. 70.1 LBRL). El incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, penal.
- Deber de abstención (art. 77.d): en los supuestos del art. 28.2 LRJSP (interés personal, parentesco hasta segundo grado, amistad manifiesta o enemistad, entre otros). La abstención debe hacerse constar en acta.
- Deber de fidelidad al cargo (art. 77.e): ejercicio del cargo en beneficio del interés general, con sometimiento al ordenamiento jurídico.
- Deber de justificación de gastos (art. 78): los miembros que perciban asistencias o indemnizaciones deben acreditar la realidad de los gastos mediante justificantes (art. 78.2 ROF).
- Deber de declaración de bienes e intereses (art. 79): los miembros deben formular declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades, así como de bienes patrimoniales (art. 75.7 LBRL). El art. 79 ROF remite a la normativa sobre incompatibilidades.
El art. 80 ROF regula el régimen de responsabilidad: los miembros responden civil, penal y contablemente por los actos y omisiones en el ejercicio del cargo. La responsabilidad civil se exige ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 80.2 ROF), mientras que la contable corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 80.3 ROF). No confundir con la responsabilidad disciplinaria, que se rige por el art. 77 ROF y la normativa de régimen disciplinario de los cargos electos.
4. Régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses (art. 75 LBRL y normativa conexa)
Aunque el ROF no desarrolla exhaustivamente esta materia, el art. 75 LBRL (modificado por la Ley 7/2012 y la Ley 27/2013) establece el régimen de dedicación, retribuciones e incompatibilidades. Los miembros de las Corporaciones Locales:
- No pueden percibir retribuciones distintas de las previstas en el art. 75.1 LBRL (dedicación exclusiva o parcial con retribución, o asistencias por concurrencia).
- Deben observar el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en lo que les sea aplicable.
- Deben abstenerse de intervenir en la deliberación y votación cuando concurra alguna causa del art. 23.2 LRJSP (interés personal, parentesco, amistad/enemistad manifiesta, etc.).
- Están obligados a formular declaración de bienes, rentas y actividades (art. 75.7 LBRL) al tomar posesión, al cesar y anualmente si continúan.
El art. 79 ROF concreta que estas declaraciones se presentarán ante la Secretaría General de la Corporación, que las custodiará y dará publicidad en los términos legales. El incumplimiento de la obligación de declarar puede generar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, la pérdida de derechos económicos.
5. Supuestos especiales: pérdida del acta, suspensión y responsabilidad disciplinaria
El art. 80 ROF y la normativa básica (art. 111 LBRL) regulan las consecuencias del incumplimiento de deberes:
- Pérdida del acta: por las causas del art. 111.2 LBRL (condena penal firme, incapacidad declarada, inasistencia reiterada a sesiones, etc.). La inasistencia injustificada a tres sesiones plenarias consecutivas o seis alternas en un período de un año (art. 111.2.b LBRL) es la causa más frecuente.
- Suspensión del cargo: procede en caso de auto de prisión firme o sentencia penal firme que la imponga (art. 111.3 LBRL). La suspensión puede ser acordada por el Pleno o por la autoridad judicial.
- Responsabilidad disciplinaria: el ROF no establece un catálogo de sanciones específico, sino que remite a la normativa de régimen disciplinario de los cargos electos. Las correcciones por alteración del orden en las sesiones se regulan en los arts. 90 y 91 ROF (llamada al orden, expulsión de la sesión por la Presidencia).
- Responsabilidad contable: los miembros que gestionen fondos públicos pueden incurrir en responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas (art. 80.3 ROF), exigible por el procedimiento de reintegro por alcance (Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas).
La responsabilidad civil por actos dictados en el ejercicio del cargo se exige ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 80.2 ROF), salvo que se trate de actos con relevancia penal, que corresponderán a la jurisdicción penal.
El art. 80 ROF no debe confundirse con el art. 80 LBRL (que regula la responsabilidad de la Administración local). El ROF se refiere a la responsabilidad personal de los miembros de la Corporación, no a la responsabilidad patrimonial de la entidad local. Además, la pérdida del acta por inasistencia exige que la falta sea injustificada y que se tramite con audiencia del interesado (art. 111.2.b LBRL).
1. Las actas de las sesiones: concepto y requisitos formales (arts. 81-84 ROF)
El acta es el documento oficial que da fe del desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados locales, y su régimen jurídico se contiene en los arts. 81 a 84 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). El art. 81.1 ROF establece que el secretario de la corporación redactará el acta, que deberá expresar necesariamente: (a) el lugar y fecha de celebración; (b) los asistentes, con indicación del presidente y de los miembros que hayan excusado su asistencia; (c) los asuntos tratados; (d) las deliberaciones, en síntesis; (e) el contenido de los acuerdos; y (f) el resultado de las votaciones, con expresión numérica de los votos favorables, contrarios y abstenciones.
- El acta debe indicar si la sesión es ordinaria, extraordinaria o extraordinaria y urgente, así como el carácter público o secreto de las votaciones (art. 81.2 ROF).
- El art. 81.3 ROF exige que el acta se refiera a los asuntos por su orden del día, salvo que se haya acordado la inclusión de asuntos urgentes.
- El art. 82 ROF regula la aprobación del acta: se aprobará en la siguiente sesión ordinaria o en la sesión extraordinaria que se convoque al efecto, pudiendo intervenir los miembros para rectificar su contenido con el visto bueno del presidente.
- El art. 83 ROF dispone que el acta será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente al final del documento.
El acta no es un acto administrativo impugnable autónomamente: su aprobación no reabre los plazos de recurso contra los acuerdos adoptados. Además, la falta de aprobación del acta no invalida los acuerdos adoptados en la sesión, pues su valor es meramente documental (art. 84 ROF).
2. El acta como instrumento de fe pública y su valor probatorio (art. 84 ROF)
El art. 84 ROF establece el valor del acta: los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados se presumen verdaderos y ejecutivos desde su adopción, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. El acta tiene valor de documento público y hace fe de los hechos que en ella se consignan mientras no se demuestre su falsedad mediante prueba en contrario.
- El acta debe recoger también las intervenciones que hayan sido solicitadas para constancia por los miembros, así como las rectificaciones que se propongan en el momento de su aprobación (art. 82.2 ROF).
- El secretario es el fedatario público de las actas, y su ausencia o cese no impide que el acta se redacte, debiendo hacerlo quien legalmente le sustituya.
- Si algún miembro vota en contra o se abstiene, tiene derecho a que conste su voto particular en el acta, si lo solicita en el momento de la votación o dentro de los dos días hábiles siguientes a la sesión (art. 84.2 ROF, en relación con el art. 88.3 ROF).
3. Certificaciones de acuerdos: expedición y contenido (arts. 85-87 ROF)
El art. 85 ROF regula la expedición de certificaciones de los acuerdos, que corresponde al secretario de la corporación, con el visto bueno del presidente. Las certificaciones son copias auténticas de los acuerdos adoptados, y su finalidad es acreditar oficialmente la existencia y contenido de los mismos ante terceros o ante la propia administración.
- El art. 85.1 ROF exige que la certificación contenga literalmente el acuerdo, con indicación de la fecha de adopción y del órgano que lo adoptó.
- El art. 86 ROF regula las certificaciones de actos presuntos: cuando se solicite certificación de un acuerdo que no conste por escrito, el secretario hará constar tal circunstancia, y la certificación se referirá al acto presunto que corresponda conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.
- El art. 87 ROF establece el plazo de expedición: las certificaciones deberán expedirse dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, salvo que la normativa sectorial disponga otro plazo.
- El art. 87.2 ROF dispone que las certificaciones se expedirán en papel oficial o mediante firma electrónica del secretario, con el visto bueno del presidente.
La certificación no es un acto administrativo recurrible en sí mismo: reproduce un acuerdo previo, y los recursos proceden contra ese acuerdo. Sin embargo, la negativa o demora en expedir la certificación sí puede ser impugnada como actuación material o vía de hecho, y genera responsabilidad del secretario (art. 87.3 ROF).
4. Publicidad de los acuerdos: obligaciones y límites (arts. 88-90 ROF)
El art. 88 ROF establece el principio general de publicidad de los acuerdos de las entidades locales, que se materializa mediante su publicación en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma, y en la sede electrónica de la entidad, conforme a la normativa de transparencia. El art. 88.2 ROF precisa que no son objeto de publicación los acuerdos relativos a:
- Materias de trámite o de mera gestión interna.
- Datos personales protegidos por la normativa de protección de datos (art. 88.3 ROF).
- Acuerdos que afecten al derecho a la intimidad o al honor de las personas.
El art. 89 ROF regula la notificación personal de los acuerdos a los interesados, cuando tengan carácter singular y afecten a derechos subjetivos o intereses legítimos, conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015).
- El art. 90 ROF impone la obligación de remitir copia de los acuerdos a los órganos de la administración del Estado o autonómica cuando así lo exija la normativa de control de legalidad (arts. 56 y 57 LBRL).
- La publicación de los acuerdos es requisito de eficacia para los actos que afecten a una pluralidad de personas o que deban producir efectos generales (art. 88.1 ROF en relación con el art. 45.1 Ley 39/2015).
- El incumplimiento de la publicidad no determina la nulidad del acuerdo, pero impide su eficacia frente a terceros hasta que se publique.
5. Régimen especial del libro de actas y acceso a la documentación (art. 91 ROF y normativa complementaria)
Aunque el epígrafe se centra en los arts. 81-90, el art. 91 ROF completa el régimen al regular el libro de actas, que será único para cada órgano colegiado y se llevará por el secretario, foliado y diligenciado. El acceso a las actas y certificaciones se rige por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- El derecho de acceso a las actas es la regla general, pero se limita cuando afecte a materias protegidas (datos personales, seguridad nacional, intereses económicos, etc.).
- Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener copia de las actas y certificaciones sin necesidad de justificar interés, conforme al art. 14.1 ROF y al art. 77 LBRL.
- El secretario es responsable de la custodia y conservación del libro de actas, así como de la expedición de copias auténticas.
- La destrucción o pérdida del libro de actas puede generar responsabilidad disciplinaria y penal del secretario (art. 91.3 ROF).
El acta no aprobada no impide la ejecutividad de los acuerdos, pero la certificación de un acuerdo no aprobado debe indicar expresamente que el acta está pendiente de aprobación, para no inducir a error a terceros. Esta es una distinción sutil que suele aparecer en exámenes tipo test.