Introducción al TREBEP
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Es la norma marco que define las condiciones de trabajo de los servidores públicos en España, tanto funcionarios como laborales.
Ámbito de Aplicación (Art. 2)
El TREBEP se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de todas las AA.PP. (AGE, CCAA, Local, Universidades públicas, etc.).
1. Tipologías de Personal (Art. 8)
Los empleados públicos se clasifican en:
- A Funcionarios de carrera: Vinculación legal, nombramiento legal, desempeño de servicios de carácter permanente y estatuto de derecho público.
- B Funcionarios interinos: Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- C Personal laboral: Contrato de trabajo, de carácter permanente, por tiempo indefinido o temporal. Regido por derecho laboral.
- D Personal eventual: Nombramiento no permanente, funciones de confianza o asesoramiento especial, cesa automáticamente con la autoridad que lo nombró.
2. Funcionarios Interinos (Art. 10)
El nombramiento de interinos responde a:
- 1. Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (máx. 3 años).
- 2. Sustitución transitoria de los titulares.
- 3. Ejecución de programas de carácter temporal (máx. 3 años + 12 meses).
- 4. Exceso o acumulación de tareas (máx. 9 meses en 18 meses).
1. Derechos Individuales (Art. 14)
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales:
2. Derechos de Ejercicio Colectivo (Art. 15)
Tienen también derecho a la negociación colectiva, a la representación de los trabajadores, al planteamiento de conflictos colectivos y al **derecho de huelga**.
1. Deber de Diligencia y Objetividad
El código de conducta se estructura en dos partes diferenciadas en examen: los Principios Éticos (Art. 53) y los Principios de Conducta (Art. 54).
1. Requisitos de Acceso (Art. 56)
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario:
- 1. Tener la nacionalidad española (o de un Estado miembro de la UE).
- 2. Poseer la **capacidad funcional** para el desempeño de las tareas.
- 3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AA.PP.
- 5. Poseer la titulación exigida.
2. Pérdida de la Condición de Funcionario (Art. 63)
Son causas de pérdida:
- ✗ La renuncia escrita del funcionario.
- ✗ La **pérdida de la nacionalidad** (salvo adquisición de otra nacionalidad admitida).
- ✗ La jubilación total (voluntaria o forzosa).
- ✗ La **sanción disciplinaria de separación del servicio** de carácter firme.
- ✗ La **pena principal o accesoria de inhabilitación** absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
1. Grupos de Clasificación Profesional (Art. 76)
El personal funcionario de carrera se agrupa en función de la titulación exigida para el acceso:
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
1. Sistemas de Provisión (Art. 78)
Las AA.PP. proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad y publicidad. Los sistemas ordinarios son:
1. Las Situaciones Administrativas
Los funcionarios de carrera pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Faltas Muy Graves (Art. 95)
El TREBEP enumera expresamente las faltas muy graves, entre las que destacan:
- ✗ El incumplimiento del **deber de fidelidad a la Constitución**.
- ✗ Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen, sexo, religión, etc.
- ✗ El abandono del servicio.
- ✗ La publicación de secretos oficiales.
1. Retribuciones Básicas (Art. 22.2)
Son aquellas que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, y por su antigüedad. Únicamente son:
- ▶ El sueldo.
- ▶ Los trienios (importe constante por cada 3 años de servicio).
- ▶ Las pagas extraordinarias (dos al año, en junio y diciembre).
2. Retribuciones Complementarias (Art. 22.3)
Son aquellas que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el rendimiento. Son:
1. Órganos de Representación (Art. 39)
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son:
- ✓ Delegados de Personal: En unidades electorales de entre 6 y 50 funcionarios.
- ✓ Juntas de Personal: En unidades electorales con 50 o más funcionarios.
1. Modalidades de Carrera (Art. 16)
Los funcionarios tienen derecho a la carrera profesional, que podrá consistir en:
- a) Carrera horizontal: Progresión de grado o categoría sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- b) Carrera vertical: Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por concurso o libre designación.
- c) Promoción interna vertical: Ascenso desde un cuerpo de un subgrupo inferior a otro superior.
- d) Promoción interna horizontal: Acceso a cuerpos del mismo subgrupo.
2. Evaluación del Desempeño (Art. 20)
La evaluación del desempeño es el procedimiento de valoración de la conducta y rendimiento del empleado. La evaluación negativa podrá dar lugar a la **pérdida de la obtención del puesto de trabajo** por concurso o a la denegación de carrera horizontal.