Ayuntamientos (Ley 7/1985)
Órganos, Competencias Indelegables y Servicios Mínimos
1. Mapa Organizativo Municipal (Art. 20)
graph TD
A[AYUNTAMIENTO] --> B(Órganos Necesarios
En TODOS los municipios) A --> C(Órganos Condicionados
Según población) B --> D[El Alcalde] B --> E[El Pleno] B --> F[Tenientes de Alcalde] B --> G[Comisión Especial
de Cuentas] C --> H[Junta de Gobierno Local
Más de 5.000 hab.] C --> I[Comisiones Informativas
Más de 5.000 hab.] style A fill:#065f46,stroke:#34d399,stroke-width:2px,color:#fff style B fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style C fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style D fill:#022c22,stroke:#10b981 style E fill:#022c22,stroke:#10b981 style H fill:#1e3a8a,stroke:#3b82f6
En TODOS los municipios) A --> C(Órganos Condicionados
Según población) B --> D[El Alcalde] B --> E[El Pleno] B --> F[Tenientes de Alcalde] B --> G[Comisión Especial
de Cuentas] C --> H[Junta de Gobierno Local
Más de 5.000 hab.] C --> I[Comisiones Informativas
Más de 5.000 hab.] style A fill:#065f46,stroke:#34d399,stroke-width:2px,color:#fff style B fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style C fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style D fill:#022c22,stroke:#10b981 style E fill:#022c22,stroke:#10b981 style H fill:#1e3a8a,stroke:#3b82f6
2. Competencias: ¿Qué NO se puede delegar? (OJO TEST)
| EL ALCALDE (Art. 21) | EL PLENO (Art. 22) |
|---|---|
|
❌ INDELEGABLES
|
❌ INDELEGABLES
|
3. Servicios Mínimos Obligatorios (Art. 26)
TODOS
- - Alumbrado público
- - Cementerio
- - Recogida de residuos
- - Limpieza viaria
- - Abastecimiento de agua
- - Alcantarillado
- - Pavimentación
> 5.000 hab.
- - Parque público
- - Biblioteca pública
- - Tratamiento de residuos
> 20.000 hab.
- - Protección civil
- - Servicios sociales (evaluación)
- - Extinción de incendios
- - Instalaciones deportivas
> 50.000 hab.
- - Transporte colectivo urbano
- - Medio ambiente urbano
4. Régimen de Sesiones del Pleno (Art. 46)
Periodicidad de Sesiones Ordinarias
- > 20.000 habitantes 1 al mes
- 20.000 a 5.001 habitantes 1 cada dos meses
- Hasta 5.000 habitantes 1 cada tres meses
Quórum y Adopción de Acuerdos
-
⏱️
Quórum de constitución: Mínimo 1/3 del número legal de miembros (nunca inferior a 3). Es obligatoria la asistencia del Presidente y del Secretario (o quienes les sustituyan).
-
⚖️
Regla general de votación: Mayoría simple (más votos a favor que en contra). Voto personal e indelegable.
-
⚠️
Mayoría absoluta (Excepciones): Requerida para asuntos clave como creación de municipios, alteración de términos municipales o aprobación del Reglamento Orgánico.
5. Concejales y Grupos Políticos (Arts. 73-77)
Derechos y Deberes
- ▪ Información: Tienen derecho a obtener todos los antecedentes y datos que obren en poder de los servicios de la Corporación.
- ▪ Retribuciones: Sólo tienen derecho a sueldo si tienen dedicación exclusiva o parcial. Los demás, sólo cobran asistencias y dietas.
- ▪ Incompatibilidades: Deben formular declaración de bienes y causas de posible incompatibilidad (Registro de Intereses).
Grupos Políticos y Tránsfugas
- ▪ Constitución: Los miembros se constituyen en grupos políticos para actuar en el Pleno.
- ⚠️ Miembros No Adscritos (Tránsfugas): Concejales que abandonan o son expulsados de su grupo. Regla de oro: Sus derechos económicos y políticos NO pueden ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
6. El Padrón Municipal (Arts. 15-17)
🪪
Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual.
Naturaleza
Documento público y fehaciente.
Competencia
Formación y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento.
Coordinación
El INE (Instituto Nacional de Estadística) coordina los padrones de toda España.
7. Régimen Especial: Gran Población (Título X)
¿A quién se aplica?
- Municipios > 250.000 habitantes.
- Capitales de provincia > 175.000 habitantes.
- Capitales de provincia, autonómicas o sedes institucionales (si lo decide la Asamblea Autonómica).
- Municipios > 75.000 hab. con circunstancias especiales (si lo decide la Asamblea Autonómica).
Diferencias Clave de Organización
- Pleno: Se convierte en un verdadero "parlamento" (debate y normativas). El Alcalde puede delegar la presidencia en cualquier concejal.
- Junta de Gobierno Local: Adquiere funciones ejecutivas enormes. El Alcalde puede nombrar miembros que NO sean concejales (hasta 1/3).
- Nuevos Órganos: Se crean los Distritos, la Asesoría Jurídica, el Consejo Social de la Ciudad y el Órgano para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas.