Ayuntamientos (Ley 7/1985)

Órganos, Competencias Indelegables y Servicios Mínimos

1. Mapa Organizativo Municipal (Art. 20)

graph TD A[AYUNTAMIENTO] --> B(Órganos Necesarios
En TODOS los municipios) A --> C(Órganos Condicionados
Según población) B --> D[El Alcalde] B --> E[El Pleno] B --> F[Tenientes de Alcalde] B --> G[Comisión Especial
de Cuentas] C --> H[Junta de Gobierno Local
Más de 5.000 hab.] C --> I[Comisiones Informativas
Más de 5.000 hab.] style A fill:#065f46,stroke:#34d399,stroke-width:2px,color:#fff style B fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style C fill:#18181b,stroke:#a1a1aa,stroke-dasharray: 5 5 style D fill:#022c22,stroke:#10b981 style E fill:#022c22,stroke:#10b981 style H fill:#1e3a8a,stroke:#3b82f6

2. Competencias: ¿Qué NO se puede delegar? (OJO TEST)

EL ALCALDE (Art. 21) EL PLENO (Art. 22)
❌ INDELEGABLES
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta.
  • Decidir los empates con el voto de calidad.
  • La concertación de operaciones de crédito.
  • Jefatura superior de todo el personal.
  • Separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y despido del personal laboral.
  • Dictar bandos.
❌ INDELEGABLES
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación del Reglamento Orgánico y Ordenanzas.
  • Aprobación y modificación de presupuestos.
  • Alteración del término municipal y cambio de nombre.
  • Aprobación de la plantilla de personal.
  • Moción de censura al Alcalde y cuestión de confianza.

3. Servicios Mínimos Obligatorios (Art. 26)

TODOS
  • - Alumbrado público
  • - Cementerio
  • - Recogida de residuos
  • - Limpieza viaria
  • - Abastecimiento de agua
  • - Alcantarillado
  • - Pavimentación
> 5.000 hab.
  • - Parque público
  • - Biblioteca pública
  • - Tratamiento de residuos
> 20.000 hab.
  • - Protección civil
  • - Servicios sociales (evaluación)
  • - Extinción de incendios
  • - Instalaciones deportivas
> 50.000 hab.
  • - Transporte colectivo urbano
  • - Medio ambiente urbano

4. Régimen de Sesiones del Pleno (Art. 46)

Periodicidad de Sesiones Ordinarias

  • > 20.000 habitantes 1 al mes
  • 20.000 a 5.001 habitantes 1 cada dos meses
  • Hasta 5.000 habitantes 1 cada tres meses

Quórum y Adopción de Acuerdos

  • ⏱️
    Quórum de constitución: Mínimo 1/3 del número legal de miembros (nunca inferior a 3). Es obligatoria la asistencia del Presidente y del Secretario (o quienes les sustituyan).
  • ⚖️
    Regla general de votación: Mayoría simple (más votos a favor que en contra). Voto personal e indelegable.
  • ⚠️
    Mayoría absoluta (Excepciones): Requerida para asuntos clave como creación de municipios, alteración de términos municipales o aprobación del Reglamento Orgánico.

5. Concejales y Grupos Políticos (Arts. 73-77)

Derechos y Deberes

  • Información: Tienen derecho a obtener todos los antecedentes y datos que obren en poder de los servicios de la Corporación.
  • Retribuciones: Sólo tienen derecho a sueldo si tienen dedicación exclusiva o parcial. Los demás, sólo cobran asistencias y dietas.
  • Incompatibilidades: Deben formular declaración de bienes y causas de posible incompatibilidad (Registro de Intereses).

Grupos Políticos y Tránsfugas

  • Constitución: Los miembros se constituyen en grupos políticos para actuar en el Pleno.
  • ⚠️ Miembros No Adscritos (Tránsfugas): Concejales que abandonan o son expulsados de su grupo. Regla de oro: Sus derechos económicos y políticos NO pueden ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

6. El Padrón Municipal (Arts. 15-17)

🪪

Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Naturaleza Documento público y fehaciente.
Competencia Formación y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento.
Coordinación El INE (Instituto Nacional de Estadística) coordina los padrones de toda España.

7. Régimen Especial: Gran Población (Título X)

¿A quién se aplica?

  • Municipios > 250.000 habitantes.
  • Capitales de provincia > 175.000 habitantes.
  • Capitales de provincia, autonómicas o sedes institucionales (si lo decide la Asamblea Autonómica).
  • Municipios > 75.000 hab. con circunstancias especiales (si lo decide la Asamblea Autonómica).

Diferencias Clave de Organización

  • Pleno: Se convierte en un verdadero "parlamento" (debate y normativas). El Alcalde puede delegar la presidencia en cualquier concejal.
  • Junta de Gobierno Local: Adquiere funciones ejecutivas enormes. El Alcalde puede nombrar miembros que NO sean concejales (hasta 1/3).
  • Nuevos Órganos: Se crean los Distritos, la Asesoría Jurídica, el Consejo Social de la Ciudad y el Órgano para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas.