Bibliotecas, Archivos y Museos
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (Artículo 59). Conceptos legales fundamentales.
Archivos
Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Bibliotecas
Instituciones culturales donde se conservan y reúnen conjuntos organizados de libros y publicaciones periódicas u otros materiales para facilitar su uso a través del préstamo o lectura, con fines de educación, investigación, cultura y recreo.
Museos
Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.