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Bibliotecas, Archivos y Museos

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (Artículo 59). Conceptos legales fundamentales.

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Art. 59.1

Archivos

Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

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Art. 59.2

Bibliotecas

Instituciones culturales donde se conservan y reúnen conjuntos organizados de libros y publicaciones periódicas u otros materiales para facilitar su uso a través del préstamo o lectura, con fines de educación, investigación, cultura y recreo.

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Art. 59.3

Museos

Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.