Pena de Muerte (Art. 15)
Queda abolida, SALVO lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Derecho a la Vida (Art. 15)
Queda abolida la pena de muerte, SALVO lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Derecho de Petición (Art. 29)
Las Fuerzas Armadas y los cuerpos sometidos a disciplina militar SOLO pueden ejercer este derecho de forma individual, nunca colectiva.
Sindicación y Huelga (Art. 28)
Prohibición absoluta: Fuerzas Armadas e Institutos de carácter militar (Guardia Civil) no pueden ni sindicarse ni ir a huelga. Excepción Policial: Los Cuerpos de Policía (civil) sí tienen derecho a sindicación, pero se les prohíbe el derecho a huelga.
Detención Preventiva y Habeas Corpus (Art. 17)
La detención preventiva no durará más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos (con un límite máximo absoluto de 72 horas). La ley regula el procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Derecho de Asociación (Art. 22)
Solo necesitan inscribirse en un registro a efectos de publicidad (no requieren autorización previa). Prohibición absoluta: Las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.