IGUALDAD ÉLITE
Ley Orgánica 3/2007: Discriminación, Acoso, Planes de Igualdad, Empleo Público y Órganos Consultivos. Mapa Maestro + 10 bloques técnicos para criba A1/A2.
M1 Mapa Maestro: Estructura LO 3/2007
01. Objeto y Ámbito de Aplicación (Arts. 1-2)
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera de los ámbitos de la vida: político, civil, laboral, económico, social y cultural.
Se aplica a todas las personas, físicas y jurídicas, que se encuentren o actúen en territorio español, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia.
Vincula tanto al sector público como al privado.
02. Discriminación Directa e Indirecta (Art. 6)
Situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo.
Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación DIRECTA por razón de sexo.
Disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro.
NO es indirecta si se puede justificar objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados.
03. Acoso Sexual y por Razón de Sexo (Art. 7)
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el mismo propósito o efecto de atentar contra su dignidad.
Ejemplo: acoso por embarazo, maternidad o ejercicio de derechos de conciliación.
04. Consecuencias Jurídicas (Art. 10)
Los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran:
NULOS Y SIN EFECTO
OJO: La ley dice "nulos", NO "anulables". Es la pregunta trampa clásica.
05. Acciones Positivas (Art. 11)
Los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
06. Inversión de la Carga de la Prueba (Art. 13)
Cuando el/la demandante aporte indicios fundados de discriminación, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
07. Presencia o Composición Equilibrada (Disp. Adicional 1ª)
Ningún sexo superará el 60% ni será menos del 40%
Trampas habituales en test: cambiar 40% por 30% o 50%, o decir que se aplica solo a empresas privadas.
08. Planes de Igualdad en las Empresas (Arts. 45-46)
Las empresas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando tengan:
50 o más personas trabajadoras
Diagnóstico de situación, objetivos cualitativos y cuantitativos, estrategias y prácticas, sistemas de seguimiento y evaluación, composición de la comisión negociadora, calendario de actuaciones y periodo de vigencia.
Trampa habitual: decir que es obligatorio solo a partir de 250 trabajadoras/es (era el umbral antiguo, ahora es 50).
09. Igualdad en el Empleo Público (Arts. 51-57)
10. Disposiciones Organizativas (Arts. 76-78)
Órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los distintos departamentos ministeriales.
Composición y funcionamiento: se determina reglamentariamente.
En TODOS los Ministerios se encomendará a un centro directivo las funciones de igualdad: asesoramiento, estadísticas, seguimiento de planes y fomento.
Órgano de consulta y asesoramiento que canaliza la participación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.
Adscrito al Ministerio de Igualdad.