LO 3/2007 IGUALDAD EFECTIVA — ESQUEMA INTEGRAL

IGUALDAD ÉLITE

Ley Orgánica 3/2007: Discriminación, Acoso, Planes de Igualdad, Empleo Público y Órganos Consultivos. Mapa Maestro + 10 bloques técnicos para criba A1/A2.

M1 Mapa Maestro: Estructura LO 3/2007

graph TD LO["⚖️ LO 3/2007 — IGUALDAD EFECTIVA"] LO --> T1["TÍTULO I · Igualdad y Tutela · Arts. 3-13"] LO --> T4["TÍTULO IV · Trabajo · Arts. 42-50"] LO --> T5["TÍTULO V · Empleo Público · Arts. 51-57"] LO --> T8["TÍTULO VIII · Órganos · Arts. 76-78"] T1 --> D6["Art. 6 · Discriminación D/I"] T1 --> D7["Art. 7 · Acoso"] T1 --> D10["Art. 10 · NULIDAD"] T1 --> D11["Art. 11 · Acciones Positivas"] T1 --> D13["Art. 13 · Carga Prueba"] T4 --> P45["Arts. 45-46 · Planes Igualdad"] T5 --> EP["Arts. 51-57 · 60/40"] T8 --> O76["Art. 76 · Comisión Interministerial"] T8 --> O77["Art. 77 · Unidades Igualdad"] T8 --> O78["Art. 78 · Consejo Participación"] style LO fill:#831843,stroke:#ec4899,color:#fff,stroke-width:3px style T1 fill:#1e1e2e,stroke:#ec4899,color:#fff,stroke-width:2px style T4 fill:#1e1e2e,stroke:#eab308,color:#fff style T5 fill:#1e1e2e,stroke:#3b82f6,color:#fff style T8 fill:#1e1e2e,stroke:#f97316,color:#fff style D6 fill:#7f1d1d,stroke:#ef4444,color:#fff,stroke-width:2px style D7 fill:#581c87,stroke:#a855f7,color:#fff style D10 fill:#450a0a,stroke:#ef4444,color:#fff,stroke-width:3px style D11 fill:#14532d,stroke:#22c55e,color:#fff style D13 fill:#1e3a5f,stroke:#60a5fa,color:#fff style P45 fill:#713f12,stroke:#eab308,color:#fff,stroke-width:2px style EP fill:#1e3a8a,stroke:#3b82f6,color:#fff style O76 fill:#7c2d12,stroke:#f97316,color:#fff style O77 fill:#831843,stroke:#ec4899,color:#fff style O78 fill:#4c1d95,stroke:#a78bfa,color:#fff

01. Objeto y Ámbito de Aplicación (Arts. 1-2)

Objeto (Art. 1)

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera de los ámbitos de la vida: político, civil, laboral, económico, social y cultural.

Ámbito (Art. 2)

Se aplica a todas las personas, físicas y jurídicas, que se encuentren o actúen en territorio español, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia.

Vincula tanto al sector público como al privado.

02. Discriminación Directa e Indirecta (Art. 6)

Directa (Art. 6.1)

Situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo.

⚠️ Pregunta Fija (Art. 8):

Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación DIRECTA por razón de sexo.

Indirecta (Art. 6.2)

Disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro.

🎯 Excepción (La Trampa):

NO es indirecta si se puede justificar objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados.

03. Acoso Sexual y por Razón de Sexo (Art. 7)

Acoso Sexual (Art. 7.1)

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por Razón de Sexo (Art. 7.2)

Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el mismo propósito o efecto de atentar contra su dignidad.

Ejemplo: acoso por embarazo, maternidad o ejercicio de derechos de conciliación.

⚠️ Art. 7.3 — Condicionamiento de derechos: Condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de conductas de acoso sexual o por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

04. Consecuencias Jurídicas (Art. 10)

⚠️ Nulidad de Pleno Derecho (Pregunta Trampa)

Los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran:

NULOS Y SIN EFECTO

Reparación: Sistema de indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
Sanción: Sistema eficaz y disuasorio que prevenga conductas discriminatorias.

OJO: La ley dice "nulos", NO "anulables". Es la pregunta trampa clásica.

05. Acciones Positivas (Art. 11)

Medidas Específicas a Favor de las Mujeres

Los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

Temporalidad: Serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones de desigualdad.
Proporcionalidad: Deben ser razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso.

06. Inversión de la Carga de la Prueba (Art. 13)

Regla Procesal Clave

Cuando el/la demandante aporte indicios fundados de discriminación, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

⚠️ Excepción: Esta inversión de la carga de la prueba NO se aplica a los procesos penales.

07. Presencia o Composición Equilibrada (Disp. Adicional 1ª)

⚠️ La Regla Numérica — Pregunta Trampa por Excelencia

Ningún sexo superará el 60% ni será menos del 40%

Órganos de Selección Art. 53
Órganos Directivos AGE Art. 52
Candidaturas Electorales Disp. Adicional 2ª

Trampas habituales en test: cambiar 40% por 30% o 50%, o decir que se aplica solo a empresas privadas.

08. Planes de Igualdad en las Empresas (Arts. 45-46)

⚠️ Obligatoriedad (Pregunta Fija)

Las empresas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando tengan:

50 o más personas trabajadoras

Registro: Es obligatorio inscribir los planes en el registro público correspondiente.
Negociación: Se negociarán obligatoriamente con la representación legal de los trabajadores.
Contenido del Plan (Art. 46.2):

Diagnóstico de situación, objetivos cualitativos y cuantitativos, estrategias y prácticas, sistemas de seguimiento y evaluación, composición de la comisión negociadora, calendario de actuaciones y periodo de vigencia.

Trampa habitual: decir que es obligatorio solo a partir de 250 trabajadoras/es (era el umbral antiguo, ahora es 50).

09. Igualdad en el Empleo Público (Arts. 51-57)

Criterios de Actuación de las Administraciones (Art. 51)
Art. 52 — Órganos Directivos Nombramientos de titulares con presencia equilibrada.
Art. 53 — Órganos de Selección Composición que respete la presencia equilibrada 60/40.
Art. 54 — Representantes AGE En órganos colegiados, comités de expertos o consultivos: presencia equilibrada salvo razones fundadas y motivadas.
Art. 55 — Informe de Impacto Las pruebas de acceso al empleo público se acompañarán de un informe de impacto de género.
Art. 56 — Permisos y Conciliación Régimen de excedencias, reducciones de jornada y permisos para proteger la maternidad y conciliación.
Art. 57 — Provisión de Puestos Medidas de conciliación en relación con la provisión de puestos de trabajo.
Art. 51 obliga además a: Eliminar discriminación retributiva, establecer medidas contra acoso sexual/por razón de sexo, y evaluar periódicamente la efectividad de la igualdad en su respectivo ámbito.

10. Disposiciones Organizativas (Arts. 76-78)

Art. 76 — Comisión Interministerial

Órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los distintos departamentos ministeriales.

Composición y funcionamiento: se determina reglamentariamente.

Art. 77 — Unidades de Igualdad

En TODOS los Ministerios se encomendará a un centro directivo las funciones de igualdad: asesoramiento, estadísticas, seguimiento de planes y fomento.

Art. 78 — Consejo de Participación

Órgano de consulta y asesoramiento que canaliza la participación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.

Adscrito al Ministerio de Igualdad.

Transversalidad (Art. 15): El principio de igualdad informará, con carácter transversal, la actuación de TODOS los poderes públicos en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas, y en el desarrollo de todas sus actividades.