Artículo 49 Constitución Española BOE
📋 Puntos Clave
- Protección de los derechos de las personas con discapacidad
- Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
- Atención especializada para personas con discapacidad
- No discriminación y igualdad de oportunidades
📖 Explicación Jurídica Completa
El artículo 49 de la Constitución Española, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de 1978, establece que 'los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos'. Esta disposición constitucional busca garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, promoviendo su plena integración en la sociedad. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), también se refiere a la accesibilidad y la no discriminación en la prestación de servicios públicos. Además, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas, incluyendo la atención a las personas con discapacidad.
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