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Artículo 49 Constitución Española: Modificación y Fecha

Actualizado: 2026-05-30 · Constitución Española de 1978

⚡ Respuesta Rápida
El artículo 49 de la Constitución Española se refiere a la protección de los discapacitados y no ha sufrido modificaciones significativas desde su promulgación en 1978.

📋 Puntos Clave

📖 Explicación Jurídica Completa

La Constitución Española de 1978, en su artículo 49, establece que 'Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos'. Esta disposición se enmarca dentro del Título I de la Constitución, dedicado a los 'De los derechos y libertades fundamentales', y busca garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Desde su promulgación, el artículo 49 no ha sido objeto de modificaciones significativas a través de reformas constitucionales. Sin embargo, la legislación española ha evolucionado para cumplir con los principios establecidos en este artículo, como se refleja en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que buscan asegurar la accesibilidad y la igualdad en la administración pública. Además, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, incluye medidas para fomentar el empleo de personas con discapacidad.

📜 Base Legal Principal
Constitución Española de 1978

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