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Verificado con legislación vigente

Artículo 49 Constitución Española Modificación

Actualizado: 2026-05-28 · Constitución Española de 1978

⚡ Respuesta Rápida
El artículo 49 de la Constitución Española se refiere a la protección de los discapacitados y su modificación se ha producido a través de reformas legislativas posteriores.

📋 Puntos Clave

📖 Explicación Jurídica Completa

El artículo 49 de la Constitución Española de 1978 establece que 'Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos'. Aunque la Constitución Española no ha sufrido modificaciones directas en este artículo, la legislación posterior ha desarrollado y ampliado estos principios. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), han influido en la aplicación de estos derechos. Además, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, también aborda aspectos relacionados con la integración laboral de personas con discapacidad. La protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad siguen siendo un objetivo prioritario en la legislación española, y se han producido avances significativos en la implementación de políticas y programas destinados a garantizar su plena integración en la sociedad.

📜 Base Legal Principal
Constitución Española de 1978

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