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Artículo 49 e del Estatuto Básico del Empleado Público

Actualizado: 2026-05-28 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

⚡ Respuesta Rápida
El artículo 49 e del Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a la movilidad de los empleados públicos

📋 Puntos Clave

📖 Explicación Jurídica Completa

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los derechos y deberes de los empleados públicos en España. En su artículo 49, se establecen las normas sobre movilidad de los empleados públicos. El artículo 49 e, en particular, se refiere a la movilidad voluntaria y forzosa de los empleados públicos. Según este artículo, los empleados públicos pueden solicitar su traslado a otro puesto de trabajo en una diferente Administración Pública, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. La movilidad forzosa, por otro lado, se produce cuando la Administración Pública decide trasladar a un empleado público a otro puesto de trabajo, por razones de servicio o por necesidades organizativas. En cualquier caso, la movilidad de los empleados públicos debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Española de 1978 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es importante destacar que la movilidad de los empleados públicos también se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las normas generales para la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

📜 Base Legal Principal
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

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