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Artículo 49 Estatuto Básico del Empleado Público

Actualizado: 2026-05-28 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

⚡ Respuesta Rápida
El artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a la movilidad del personal entre Administraciones Públicas

📋 Puntos Clave

📖 Explicación Jurídica Completa

El Estatuto Básico del Empleado Público, establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los derechos y deberes de los empleados públicos en España. El artículo 49 de este estatuto se centra en la movilidad del personal entre Administraciones Públicas, permitiendo la libre circulación de empleados entre diferentes administraciones. Esto se basa en el principio de igualdad y no discriminación, así como en la necesidad de garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos. Según el artículo 49, los empleados públicos pueden participar en procesos de movilidad voluntaria o forzosa, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también regula aspectos relacionados con la movilidad del personal en el sector público. La movilidad del personal entre Administraciones Públicas es un derecho reconocido a los empleados públicos, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

📜 Base Legal Principal
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

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