Inicio Wiki Legal Diferencia entre nulidad, anulabilidad e ineficacia del…
Verificado con legislación vigente

Diferencia entre nulidad, anulabilidad e ineficacia del acto jurídico

Actualizado: 2026-06-09 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

⚡ Respuesta Rápida
La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un acto, la anulabilidad a una invalidez relativa y la ineficacia a la falta de efectos del acto

📋 Puntos Clave

📖 Explicación Jurídica Completa

En el derecho español, la validez de un acto jurídico es fundamental para su eficacia. La Constitución Española de 1978 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establecen los principios generales para la creación y validez de los actos jurídicos. La nulidad, la anulabilidad y la ineficacia son conceptos que se refieren a la validez o efectividad de un acto jurídico. La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un acto, es decir, aquel que adolece de un vicio que lo hace inválido desde su origen, como la falta de capacidad del otorgante o la ilicitud del objeto. La anulabilidad, por otro lado, se refiere a una invalidez relativa, es decir, aquel acto que puede ser declarado nulo por un vicio, pero que puede ser convalidado por el interesado. La ineficacia, por su parte, se refiere a la falta de efectos del acto, es decir, aquel que no produce los efectos jurídicos que se pretendían. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47 que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando incurran en determinados vicios, como la falta de competencia o la violación de la ley. En cuanto a la anulabilidad, el artículo 48 de la misma ley establece que los actos que no sean nulos de pleno derecho pueden ser anulados por el órgano competente cuando incurran en vicios que los hagan anulables. La ineficacia, por su parte, puede ser declarada por el órgano competente cuando el acto no produzca los efectos jurídicos que se pretendían. En resumen, la nulidad, la anulabilidad y la ineficacia son conceptos que se refieren a la validez o efectividad de un acto jurídico, y cada uno tiene sus propias características y consecuencias jurídicas. Es importante destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Constitución Española de 1978, son las bases legales que rigen la validez y eficacia de los actos jurídicos en España.

📜 Base Legal Principal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

¿Dominas este tema?

Pon a prueba tus conocimientos con un simulacro basado en legislación real del BOE.

✨ Prepárate para las oposiciones de derecho administrativo