Diferencia entre nulidad, anulabilidad e ineficacia
📋 Puntos Clave
- La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un acto
- La anulabilidad se refiere a la invalidez relativa de un acto
- La ineficacia se refiere a la falta de efectos de un acto
📖 Explicación Jurídica Completa
En el ámbito del derecho administrativo, es fundamental comprender las diferencias entre nulidad, anulabilidad e ineficacia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en su artículo 47 que los actos administrativos que incurran en vicios de procedimiento o que sean contrarios a la ley pueden ser declarados nulos o anulables. La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un acto, es decir, aquel que carece de validez desde su origen y produce efectos desde el momento en que se dicta. Por otro lado, la anulabilidad se refiere a la invalidez relativa de un acto, es decir, aquel que puede ser declarado inválido si se demuestra que ha incurrido en vicios de procedimiento o que es contrario a la ley. La ineficacia, por su parte, se refiere a la falta de efectos de un acto, es decir, aquel que no produce los efectos jurídicos que se pretendían. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.3 que la Administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, lo que implica que los actos administrativos deben ser válidos y eficaces. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP/EBEP), también regula los efectos de la nulidad y la anulabilidad en el ámbito del empleo público. En resumen, la nulidad, la anulabilidad y la ineficacia son conceptos jurídicos que se refieren a la validez y eficacia de los actos administrativos, y su comprensión es fundamental para entender el funcionamiento de la Administración pública.
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