Notificaciones administrativas en la Ley 39/2015: plazos, medios y efectos
Las notificaciones administrativas son uno de los temas más rentables del procedimiento administrativo común: aparecen en casi todos los exámenes y son fáciles de fijar si entiendes la lógica de plazos y medios. Aquí tienes lo esencial de la Ley 39/2015 (LPACAP), artículos 40 a 46, con los datos que más caen en el tipo test.
Una notificación mal practicada puede invalidar todo el procedimiento y reabrir plazos, por eso la ley es tan estricta con su contenido, su plazo y su forma. Vamos por partes.
¿Qué es notificar y en qué plazo?
Notificar es poner en conocimiento del interesado un acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses. Toda resolución y acto administrativo que afecte a los interesados debe notificarse, y hacerlo bien es un requisito de eficacia del acto.
- Plazo para notificar: dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el acto se haya dictado.
- Contenido obligatorio: el texto íntegro del acto, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que proceden, el órgano ante el que interponerlos y el plazo.
- Notificación defectuosa: la que contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del acto o interponga el recurso procedente.
Notificación electrónica vs. en papel
La regla general hoy es la notificación electrónica. La ley distingue quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos y quién puede elegir.
- Obligados (art. 14): personas jurídicas, entidades sin personalidad, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se exija colegiación (en el ejercicio de esa actividad) y quienes les representen.
- La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido.
- Se entiende rechazada cuando transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a ella.
- Los no obligados pueden elegir en cualquier momento ser notificados por medios electrónicos o en papel, y cambiar esa opción.
Notificación en papel: intentos y entrega
Cuando la notificación se practica en papel (por ejemplo, en el domicilio), la ley regula qué ocurre si no hay nadie o quien está rechaza recibirla.
- Si nadie se hace cargo, la notificación se repite por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- Puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
- Rechazo (art. 41.5): si el interesado o su representante rechaza la notificación, se hace constar en el expediente y se tiene por efectuada, siguiendo el procedimiento su curso.
La publicación como sustituto de la notificación
En ciertos casos la notificación individual se sustituye por la publicación, que produce los mismos efectos.
- Procede la publicación cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o esta haya resultado infructuosa.
- También cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- La publicación se realiza en el Boletín Oficial que corresponda.
Tabla-resumen de plazos clave
Memoriza estos números, que son los que más se preguntan:
- Notificar el acto desde que se dicta: 10 días.
- Rechazo de notificación electrónica no leída: 10 días naturales.
- Segundo intento de notificación en papel: dentro de los 3 días siguientes y en hora distinta.
Truco de examen: ¿En cuántos días se entiende rechazada una notificación electrónica no leída? En 10 días naturales desde su puesta a disposición. Ojo: naturales, no hábiles. Es la trampa más repetida.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo debe notificarse un acto administrativo?
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el acto se haya dictado, según el artículo 40 de la Ley 39/2015.
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica?
Cuando transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación, entre otros previstos en el artículo 14.
¿Cuándo se publica en el BOE en lugar de notificar?
Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el medio de notificación o esta resulte infructuosa, y cuando el destinatario sea una pluralidad indeterminada de personas.
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