⚖️ Ley 39/2015Lectura: 8 min19 Julio, 2026

Notificaciones administrativas en la Ley 39/2015: plazos, medios y efectos

Las notificaciones administrativas son uno de los temas más rentables del procedimiento administrativo común: aparecen en casi todos los exámenes y son fáciles de fijar si entiendes la lógica de plazos y medios. Aquí tienes lo esencial de la Ley 39/2015 (LPACAP), artículos 40 a 46, con los datos que más caen en el tipo test.

Una notificación mal practicada puede invalidar todo el procedimiento y reabrir plazos, por eso la ley es tan estricta con su contenido, su plazo y su forma. Vamos por partes.

¿Qué es notificar y en qué plazo?

Notificar es poner en conocimiento del interesado un acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses. Toda resolución y acto administrativo que afecte a los interesados debe notificarse, y hacerlo bien es un requisito de eficacia del acto.

Notificación electrónica vs. en papel

La regla general hoy es la notificación electrónica. La ley distingue quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos y quién puede elegir.

Notificación en papel: intentos y entrega

Cuando la notificación se practica en papel (por ejemplo, en el domicilio), la ley regula qué ocurre si no hay nadie o quien está rechaza recibirla.

La publicación como sustituto de la notificación

En ciertos casos la notificación individual se sustituye por la publicación, que produce los mismos efectos.

Tabla-resumen de plazos clave

Memoriza estos números, que son los que más se preguntan:

Truco de examen: ¿En cuántos días se entiende rechazada una notificación electrónica no leída? En 10 días naturales desde su puesta a disposición. Ojo: naturales, no hábiles. Es la trampa más repetida.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe notificarse un acto administrativo?

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el acto se haya dictado, según el artículo 40 de la Ley 39/2015.

¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica?

Cuando transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido.

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación, entre otros previstos en el artículo 14.

¿Cuándo se publica en el BOE en lugar de notificar?

Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el medio de notificación o esta resulte infructuosa, y cuando el destinatario sea una pluralidad indeterminada de personas.

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