Guía Completa de los Plazos en la Ley 39/2015: Guía Definitiva para Opositores
Para cualquier aspirante a la Función Pública en España, dominar el cómputo de plazos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), no es solo una opción, es una obligación. Este bloque normativo representa uno de los pilares fundamentales en los exámenes de oposiciones, ya sea para Auxiliar Administrativo, Administrativo o Cuerpos de Gestión.
En este artículo técnico, desglosamos con precisión quirúrgica cómo se cuentan los plazos, los tipos de días y las fechas clave que debes memorizar para no fallar ni una pregunta tipo test.
Cómputo de plazos por días en la Ley 39/2015
Uno de los cambios más significativos que introdujo esta ley fue la unificación de criterios sobre los días inhábiles. Si te preguntas cómo se cuentan los plazos por días en la ley 39/2015, debes retener lo siguiente:
- Días Hábiles: Siempre que una ley o el Derecho de la Unión Europea no exprese lo contrario, se entiende que los plazos señalados por días son hábiles.
- Exclusión de días: Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos. Esta es la gran diferencia entre días hábiles y naturales ley 39/2015, ya que los sábados ahora son inhábiles en el procedimiento común.
- Inicio del cómputo: Los plazos expresados por días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
Truco clásico de test: ¿El sábado se computa como día hábil?
No, según la Ley 39/2015, los sábados son días inhábiles, al igual que los domingos y festivos oficiales.
Cómputo de plazos por meses o años
El cómputo de plazos por meses de fecha a fecha suele ser uno de los puntos donde los opositores cometen más errores. El artículo 30.4 de la LPACAP establece las reglas claras:
- El plazo concluirá el día en que en el mes o año de vencimiento tenga el mismo número que el día en que se produjo la notificación.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazos en la tramitación del procedimiento administrativo
Existen plazos internos que la Administración y los interesados deben cumplir rigurosamente:
- Plazo de subsanación de solicitudes: Si una solicitud no reúne los requisitos, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la falta.
- Plazo para evacuar informes: Salvo que se establezca lo contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes, y se emitirán en el plazo de 10 días.
- Plazo máximo para resolver y notificar: El plazo general es de 3 meses, a menos que una norma con rango de Ley o la Unión Europea marquen uno mayor (sin superar los 6 meses como norma general).
Recursos Administrativos: Plazos para recurrir
El estudio de los plazos para interponer recurso de alzada y otros recursos es vital para superar cualquier examen de derecho administrativo.
Recurso de Alzada
- Interposición: 1 mes si el acto es expreso. Si el acto no es expreso (silencio administrativo), se podrá interponer en cualquier momento.
- Resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses.
Recurso Potestativo de Reposición
- Interposición: 1 mes si el acto es expreso. En caso de silencio, en cualquier momento.
- Resolución: El plazo máximo para resolver es de 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión
Este recurso tiene plazos específicos dependiendo de la causa:
- Por error de hecho: 4 años siguientes a la fecha de la notificación.
- Por aparición de documentos nuevos o prevaricación: 3 meses desde el conocimiento de los hechos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Días inhábiles y la Sede Electrónica
Con la digitalización de la administración, es crucial entender el funcionamiento de los días inhábiles administración pública España en el entorno online. La Sede Electrónica permite la presentación de documentos todos los días del año, pero a efectos de cómputo, la entrada en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Conclusión para el opositor
Dominar los plazos de la Ley 39/2015 requiere práctica y memoria visual. Te recomendamos realizar esquemas comparativos entre los distintos tipos de recursos y practicar con supuestos prácticos donde debas calcular la fecha exacta de finalización de un plazo.
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Plazos señalados por horas: la regla que casi nadie repasa
El artículo 30.1 introdujo un cómputo que antes no existía. Cuando un plazo se fija por horas, se entiende que son hábiles: solo cuentan las horas de un día hábil. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden durar más de veinticuatro horas; si el plazo fuera mayor, hay que expresarlo en días.
Hábil aquí, inhábil allí: el artículo 30.6 y su excepción
Si un día es hábil en el municipio o la comunidad autónoma donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso. La regla juega siempre a favor del administrado.
Pero ojo con la excepción, que es justo lo que preguntan: esta regla no se aplica a los registros electrónicos. En ellos manda el calendario de días inhábiles que determine la sede electrónica del registro, y ese es el único calendario aplicable (art. 31.3).
Registro electrónico: abierto todo el año, pero con matices
- Permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas (art. 31.2.a).
- Lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil (art. 31.2.b).
- Entre varios documentos presentados en día inhábil se respeta el orden de la hora efectiva, y todos ellos se reputan anteriores a los presentados el primer día hábil posterior.
- Para los plazos que debe cumplir la Administración, el cómputo empieza con la fecha y hora de presentación en el registro, y esa fecha efectiva debe comunicarse a quien presentó el documento (art. 31.2.c).
Ampliación de plazos (art. 32): hasta la mitad y ni un minuto después
- La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo, se concede de oficio o a petición del interesado, exige que no se perjudiquen derechos de tercero y debe notificarse.
- Tanto la petición como la decisión deben producirse antes del vencimiento. Un plazo ya vencido no puede ampliarse.
- Los acuerdos sobre ampliación o su denegación no son recurribles, sin perjuicio del recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
- Se aplica en todo caso el máximo permitido en procedimientos de misiones diplomáticas y oficinas consulares, y en los que exijan un trámite en el extranjero o intervengan interesados residentes fuera de España.
- Si una incidencia técnica impide el funcionamiento del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos publicándolo en la sede electrónica; y desde el Real Decreto-ley 6/2022, un ciberincidente grave permite acordar una ampliación general.
Tramitación de urgencia (art. 33)
Cuando lo aconsejan razones de interés público, se reducen a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, con una excepción que se pregunta mucho: no se reducen los de presentación de solicitudes y recursos. Contra el acuerdo que declara la urgencia no cabe recurso alguno.
Cuatro preguntas de comprobación
1. Un plazo señalado por horas, ¿son hábiles o naturales? → Hábiles, y máximo 24 (art. 30.1).
2. Presentas por registro electrónico un domingo. ¿Cuándo se entiende presentado? → La primera hora del lunes hábil (art. 31.2.b).
3. Se te pasó el plazo ayer, ¿puedes pedir ampliación? → No: un plazo vencido no se amplía (art. 32.3).
4. Con tramitación de urgencia, ¿se reduce el plazo para recurrir? → No (art. 33.1).
Artículos 30 a 33 contrastados con el texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Practica este tema
- Test de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo — preguntas con la explicación y el artículo en el que se apoya.
- Tests de Administración General del Estado — el bloque de organización pública que más se repite.
- Simulacro de examen cronometrado — con penalización por error, como el examen real.