⚖️ Ley 39/2015Lectura: 8 min19 Julio, 2026

Revisión de oficio vs. recurso administrativo: cuándo procede cada uno

La Administración puede corregir sus propios actos de dos formas muy distintas: por revisión de oficio (la inicia ella misma) o resolviendo los recursos que interponen los interesados. Confundirlas es un fallo típico de examen; aquí las separamos con claridad (Ley 39/2015, artículos 106 a 111).

La revisión de oficio (la inicia la Administración)

Son mecanismos que activa la propia Administración, sin necesidad de recurso del interesado.

Los recursos administrativos (los interponen los interesados)

Frente a la revisión de oficio, los recursos los presenta el interesado dentro de plazos tasados.

La clave para no confundirlas

Pregúntate quién actúa: si es la Administración de oficio, hablamos de revisión, lesividad, revocación o rectificación. Si es el interesado quien impugna dentro de plazo, hablamos de recursos. Y recuerda: la nulidad de pleno derecho se puede revisar en cualquier momento; la anulabilidad de actos favorables exige la vía de la lesividad.

Truco de examen: Para anular un acto favorable que solo es anulable (no nulo), la Administración no puede revocarlo sin más: debe declararlo lesivo y acudir a los tribunales (declaración de lesividad).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre revisión de oficio y recurso?

La revisión de oficio la inicia la Administración sobre sus propios actos; los recursos los interponen los interesados dentro de plazos tasados.

¿Cuándo se usa la declaración de lesividad?

Para anular actos favorables anulables: la Administración los declara lesivos para el interés público (plazo de 4 años) y los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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