Revisión de oficio vs. recurso administrativo: cuándo procede cada uno
La Administración puede corregir sus propios actos de dos formas muy distintas: por revisión de oficio (la inicia ella misma) o resolviendo los recursos que interponen los interesados. Confundirlas es un fallo típico de examen; aquí las separamos con claridad (Ley 39/2015, artículos 106 a 111).
La revisión de oficio (la inicia la Administración)
Son mecanismos que activa la propia Administración, sin necesidad de recurso del interesado.
- Revisión de actos nulos (art. 106): en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo, para actos nulos de pleno derecho (art. 47) que pongan fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo.
- Declaración de lesividad (art. 107): para anular actos favorables anulables, la Administración los declara lesivos para el interés público (plazo de 4 años) y después los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Revocación (art. 109.1): puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables en cualquier momento, mientras no sea contraria al ordenamiento.
- Rectificación de errores (art. 109.2): puede rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento.
Los recursos administrativos (los interponen los interesados)
Frente a la revisión de oficio, los recursos los presenta el interesado dentro de plazos tasados.
- Recurso de alzada: contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; 1 mes si el acto es expreso.
- Recurso potestativo de reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa; 1 mes si es expreso.
- Recurso extraordinario de revisión: contra actos firmes, solo por las causas tasadas del art. 125.
La clave para no confundirlas
Pregúntate quién actúa: si es la Administración de oficio, hablamos de revisión, lesividad, revocación o rectificación. Si es el interesado quien impugna dentro de plazo, hablamos de recursos. Y recuerda: la nulidad de pleno derecho se puede revisar en cualquier momento; la anulabilidad de actos favorables exige la vía de la lesividad.
Truco de examen: Para anular un acto favorable que solo es anulable (no nulo), la Administración no puede revocarlo sin más: debe declararlo lesivo y acudir a los tribunales (declaración de lesividad).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre revisión de oficio y recurso?
La revisión de oficio la inicia la Administración sobre sus propios actos; los recursos los interponen los interesados dentro de plazos tasados.
¿Cuándo se usa la declaración de lesividad?
Para anular actos favorables anulables: la Administración los declara lesivos para el interés público (plazo de 4 años) y los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículos relacionados
¿Quieres aprobar tu oposición en tiempo récord?
En OposicionesBot IA tienes miles de preguntas tipo test actualizadas al BOE, simulacros con cronómetro y la mayor biblioteca de temarios premium interactivos. Practica gratis y mide tu nivel.