La nulidad de pleno derecho del acto administrativo (art. 47 Ley 39/2015)
La nulidad de pleno derecho (o nulidad radical) es la forma más grave de invalidez de un acto administrativo, reservada a supuestos tasados por el artículo 47 de la Ley 39/2015. Es la excepción; la regla general es la anulabilidad.
Las causas de nulidad (art. 47.1)
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que:
- a) Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Tengan un contenido imposible.
- d) Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- e) Se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.
Nulidad de las disposiciones (art. 47.2)
También son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (reglamentos) que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Efectos de la nulidad
- El acto nulo no produce efectos desde su origen (efectos ex tunc): es como si nunca hubiera existido.
- No se puede convalidar (a diferencia de la anulabilidad).
- Puede hacerse valer en cualquier momento: no prescribe.
La revisión de oficio de actos nulos (art. 106)
Por su gravedad, la Administración puede revisar de oficio los actos nulos en cualquier momento, a iniciativa propia o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. No hay plazo, a diferencia de la declaración de lesividad de los actos anulables (4 años).
Truco de examen: Memoriza que la nulidad es tasada: si el supuesto no está en la lista del art. 47, el acto será, como mucho, anulable. Regla: «lo que no es nulo del 47, es anulable del 48».
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causas de nulidad de pleno derecho?
Las tasadas del art. 47: lesión de derechos susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, infracción penal, prescindir total del procedimiento, adquirir facultades sin los requisitos esenciales y las previstas en una ley.
¿Un acto nulo se puede convalidar?
No. La nulidad de pleno derecho no admite convalidación y puede hacerse valer en cualquier momento, a diferencia de la anulabilidad.
¿En qué plazo se puede revisar un acto nulo?
En cualquier momento, mediante la revisión de oficio del art. 106, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
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