La anulabilidad del acto administrativo (art. 48 Ley 39/2015)
La anulabilidad es la regla general de invalidez de los actos administrativos: cualquier infracción del ordenamiento que no encaje en los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho produce, como mucho, la anulabilidad. La regula el artículo 48 de la Ley 39/2015.
Qué dice el artículo 48
«1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.»
Cuándo un acto es anulable
- Cuando incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico (es la cláusula general), incluida la desviación de poder (usar una potestad para un fin distinto del previsto).
- Por defecto de forma: pero solo si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o causa indefensión. Un defecto de forma que no impide el fin ni causa indefensión es una mera irregularidad no invalidante.
- Por actuaciones fuera de plazo: solo son anulables si la naturaleza del término así lo impone (no todo retraso invalida).
Efectos de la anulabilidad
- El acto anulable produce efectos y se presume válido (art. 39) mientras no se anule: hay que impugnarlo en plazo.
- La anulación puede solicitarse mediante los recursos administrativos (alzada o reposición) dentro de plazo, o por la Administración mediante la declaración de lesividad si el acto es favorable.
- A diferencia de la nulidad, la anulabilidad admite convalidación.
La convalidación (art. 52)
La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Por ejemplo, si el vicio fue la falta de competencia no determinante de nulidad, puede convalidarlo el órgano competente. La convalidación produce efectos desde su fecha, salvo excepciones.
Anulabilidad vs. nulidad de pleno derecho
La clave de examen: la anulabilidad es la regla general y la nulidad de pleno derecho la excepción tasada (art. 47). El acto nulo no produce efectos desde el origen, no se convalida y puede revisarse en cualquier momento; el anulable produce efectos hasta que se anula, se puede convalidar y se impugna en plazo.
Truco de examen: El defecto de forma solo anula si impide que el acto alcance su fin o causa indefensión. Si no, es una irregularidad no invalidante. Es una de las preguntas más repetidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es anulable un acto administrativo?
Cuando incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo lo anula si impide alcanzar su fin o causa indefensión (art. 48 Ley 39/2015).
¿La anulabilidad se puede convalidar?
Sí. A diferencia de la nulidad de pleno derecho, los actos anulables pueden convalidarse subsanando sus vicios (art. 52).
¿Qué diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?
La anulabilidad es la regla general; la nulidad de pleno derecho es la excepción tasada del art. 47. El acto nulo no produce efectos desde el origen y puede revisarse en cualquier momento; el anulable produce efectos hasta que se anula y se impugna en plazo.
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