El acto administrativo: requisitos, validez y eficacia
El acto administrativo es la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de una Administración en el ejercicio de una potestad. Saber cuándo es válido y cuándo produce efectos es básico para el procedimiento y aparece en casi todas las oposiciones.
Conviene separar tres planos: los requisitos (para que el acto exista bien hecho), la validez (que se ajuste al ordenamiento) y la eficacia (que produzca efectos).
Requisitos del acto
- Competencia: debe dictarlo el órgano competente por razón de la materia y el territorio.
- Procedimiento: debe producirse siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
- Contenido: ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento, y determinado o determinable.
- Forma: por regla general escrita, salvo que su naturaleza exija otra forma.
- Motivación: obligatoria en los casos del art. 35 (actos que limitan derechos, resuelven recursos, se separan del criterio anterior, etc.).
Validez: la presunción del art. 39
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Esta presunción de validez es una de las grandes prerrogativas de la Administración: obliga a cumplir el acto salvo que se anule. Frente a un acto que se considera ilegal hay que impugnarlo; no basta con ignorarlo.
Eficacia: cuándo produce efectos
- Regla general: el acto produce efectos desde que se dicta.
- Demora de eficacia: cuando lo exija su contenido o esté supeditado a notificación, publicación o aprobación superior.
- Retroactividad excepcional: cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables, si los supuestos de hecho existían ya en la fecha a la que se retrotrae.
- Ejecutividad: los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo las excepciones legales (suspensión, necesidad de aprobación superior…).
Nulidad y anulabilidad
Si el acto infringe el ordenamiento, puede ser nulo de pleno derecho (los casos tasados del art. 47: lesión de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible…) o anulable (art. 48: cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder). La regla general es la anulabilidad; la nulidad es la excepción.
Truco de examen: La presunción de validez (art. 39) explica por qué un acto se cumple aunque lo creas ilegal: hay que recurrirlo para suspender o anular sus efectos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo produce efectos un acto administrativo?
Desde la fecha en que se dicta, salvo que su eficacia quede demorada por notificación, publicación, aprobación superior o por su propio contenido.
¿Qué actos deben motivarse?
Los que limitan derechos, resuelven recursos o reclamaciones, se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes, o se dictan en el ejercicio de potestades discrecionales, entre otros del artículo 35.
¿Qué es la presunción de validez?
La regla del artículo 39 según la cual los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos mientras no se anulen.
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