Organización territorial del Estado: el Título VIII de la Constitución
El Título VIII de la Constitución (artículos 137 a 158) organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Es un bloque extenso pero muy rentable si dominas su esquema y el reparto de competencias.
Principios generales (arts. 137-139)
- Art. 137: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus intereses.
- Art. 138: principio de solidaridad y equilibrio económico entre territorios.
- Art. 139: igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio; libre circulación de personas y bienes.
La Administración Local
- Municipio: gobernado por el Ayuntamiento (Alcalde y concejales); goza de personalidad jurídica plena.
- Provincia: entidad local con personalidad propia, gobernada por la Diputación.
- La autonomía local está garantizada constitucionalmente y desarrollada por la legislación de régimen local.
El reparto de competencias (arts. 148 y 149)
Es el punto más preguntado del Título VIII.
- Art. 148: materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir (urbanismo, agricultura, turismo, asistencia social…).
- Art. 149: materias de competencia exclusiva del Estado (nacionalidad, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil y penal…).
- La cláusula de cierre: la competencia sobre las materias no atribuidas expresamente al Estado puede corresponder a las CCAA según sus Estatutos.
Truco de examen: No confundas los artículos: el 148 lista lo que pueden asumir las CCAA; el 149 lista lo exclusivo del Estado.
Preguntas frecuentes
¿En qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
En municipios, provincias y Comunidades Autónomas, según el artículo 137 de la Constitución.
¿Qué regulan los artículos 148 y 149 de la Constitución?
El 148 enumera las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas y el 149 las competencias exclusivas del Estado.
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