Test de Tribunal Constitucional y reforma constitucional
Este test aborda dos bloques esenciales del bloque constitucional: el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, y los procedimientos de reforma constitucional, tanto ordinario como agravado. Se pregunta por la composición, nombramiento y mandato de sus magistrados, la legitimación para interponer recursos, y las mayorías y fases exigidas para modificar la Carta Magna. Dominar estas materias es clave para las oposiciones estatales, ya que aparecen con frecuencia en los exámenes y exigen precisión en los plazos y mayorías.
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Estas 5 preguntas salen del propio test. Cada una lleva la explicación con la norma en la que se apoya.
1¿Quien nombra a los miembros del Tribunal Constitucional y a propuesta de que órganos?
- A) A) El Rey, a propuesta de las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.
- B) B) El Presidente del Gobierno, a propuesta del Congreso (seis) y del Senado (seis).
- C) C) El Rey, a propuesta del Congreso (cuatro), del Senado (cuatro), del Gobierno (dos) y del Tribunal Supremo (dos).
- D) D) Las Cortes Generales, a propuesta del Congreso (seis) y del Senado (seis), con ratificación del Rey.
Respuesta correcta: A. El artículo 159.1 de la Constitución Española establece que los miembros del Tribunal Constitucional seran nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2¿Qué mayoría se requiere en cada Cámara para la aprobación de la decisión de una reforma constitucional por la vía del artículo 168 de la Constitución Española (revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II)?
- A) A) Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- B) B) Mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- C) C) Mayoría absoluta del Congreso y tres quintos del Senado.
- D) D) Mayoría de tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Respuesta correcta: B. El artículo 168.1 de la Constitución Española establece que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación de la decisión por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
3Cuando se proponga la revisión total de la Constitución Española o una parcial que afecte al Titulo Preliminar, al Capitulo II, Sección I del Titulo I, o al Titulo II, ¿cual es el procedimiento que se debe seguir según el artículo 168?
- A) A) Aprobación por mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras y posterior referendum obligatorio.
- B) B) Aprobación del principio por mayoria de dos tercios de cada Camara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Camaras, aprobación del nuevo texto por mayoria de dos tercios y sometimiento a referendum para su ratificación.
- C) C) Aprobación por mayoria absoluta del Congreso y tres quintos del Senado, sin necesidad de proceder a la disolución de las Cortes Generales.
- D) D) Aprobación por mayoria de tres quintos del Congreso de los Diputados, siempre que el Senado lo apruebe por mayoria absoluta.
Respuesta correcta: B. Artículo 168 de la Constitución Española, que regula el procedimiento agravado de reforma constitucional, exigiendo la aprobación del principio por mayoria de dos tercios de cada Camara, disolución de las Cortes, ratificación y aprobación por dos tercios de las nuevas Camaras, y referendum obligatorio.
4De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución Española, la iniciativa de reforma constitucional se ejercera en los términos previstos en:
- A) A) Los apartados 1 y 2 del artículo 87, excluyendo la iniciativa popular regulada en el apartado 3 de dicho artículo.
- B) B) El artículo 87 en su totalidad, incluyendo expresamente la iniciativa legislativa popular, siempre que la propuesta cuente con el respaldo de al menos 500.000 firmas acreditadas.
- C) C) Exclusivamente por el Gobierno de la Nación mediante proyecto de ley, previa deliberación del Consejo de Ministros y con informe del Consejo de Estado.
- D) D) Exclusivamente por las Cortes Generales mediante proposición de ley de al menos dos tercios de los Diputados, presentada por el Congreso o el Senado, con tramitación preferente.
Respuesta correcta: A. El artículo 166 de la Constitución remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA), lo que excluye la iniciativa legislativa popular (regulada en el art. 87.3) para los procesos de reforma constitucional.
5¿A quién NO corresponde la iniciativa de reforma constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución Española?
- A) A) Al Gobierno, que podrá ejercer la iniciativa de reforma constitucional mediante la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados.
- B) B) Al Congreso de los Diputados y al Senado, que podrán iniciar la reforma a propuesta de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros.
- C) C) A las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar la reforma por mayoría absoluta de sus miembros y remitirla al Gobierno.
- D) D) A la iniciativa popular mediante la firma de al menos 500.000 ciudadanos.
Respuesta correcta: D. El artículo 166 de la Constitución Española remite la iniciativa de reforma a los apartados 1 y 2 del artículo 87, lo que excluye expresamente la posibilidad de utilizar la iniciativa legislativa popular (regulada en el artículo 87.3) para promover una reforma constitucional.
El test completo tiene 23 preguntas y se corrige sobre la marcha, con la explicación de cada fallo.
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