¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de alzada?
📋 Puntos Clave
- Plazo de 1 mes para actos expresos
- Plazo de 3 meses para actos presuntos
- Se interpone ante el superior jerárquico
- Agota la vía administrativa una vez resuelto
📖 Explicación Jurídica Completa
El recurso de alzada es un recurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
• Si el acto es expreso: el plazo es de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación.
• Si el acto es presunto (silencio administrativo): el plazo es de TRES MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Es importante distinguir este recurso del recurso potestativo de reposición (artículo 123 LPACAP), que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
El recurso de alzada cabe contra actos que no agotan la vía administrativa. Una vez resuelto, o transcurrido el plazo sin resolución (silencio negativo tras 3 meses), se agota la vía administrativa y se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este es uno de los temas más preguntados en oposiciones de Justicia, AGE y Administración Local.
Errores frecuentes y cómputo de plazos
Un error habitual es confundir el plazo del recurso de alzada con el del recurso potestativo de reposición. Mientras que la alzada se dirige al superior jerárquico, la reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (artículo 123 LPACAP). Para la reposición, el plazo es también de un mes si el acto es expreso, pero de tres meses si es presunto, igual que en la alzada. No obstante, si opta por la reposición, no podrá interponer alzada hasta que aquella se resuelva expresamente o se entienda desestimada por silencio.
En el cómputo, si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30 LPACAP). Además, si la notificación se practicó por medios electrónicos, el plazo comienza a contar desde el día siguiente al de la puesta a disposición del acto en la sede electrónica, no desde su lectura. Para actos presuntos, el plazo de tres meses se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 LPACAP.
Consecuencias de no interponer en plazo y vía judicial
- Si deja transcurrir el plazo sin recurrir, el acto deviene firme y consentido, perdiendo toda posibilidad de impugnación administrativa o contencioso-administrativa.
- La interposición en plazo suspende automáticamente la ejecución del acto si se solicita, aunque la Administración puede acordar la ejecución provisional si concurren circunstancias de interés público (artículo 117 LPACAP).
- Contra la resolución expresa o presunta de la alzada, solo cabe el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación (artículo 46 LJCA).
En el ámbito de las oposiciones, es esencial revisar la notificación del acto (por ejemplo, la exclusión de un proceso selectivo) y verificar si el órgano que lo dicta tiene superior jerárquico. En organismos autónomos o entidades con régimen especial, la alzada puede no proceder, siendo directamente aplicable el recurso contencioso-administrativo. Consulte siempre la convocatoria oficial publicada en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente, donde se indica el órgano competente y los recursos procedentes.
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