El Gobierno y la Administración en la Constitución (Título IV)
El Título IV de la Constitución (artículos 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración. Es un bloque corto pero muy preguntado, sobre todo la lista de principios de la Administración del artículo 103.
Funciones del Gobierno (art. 97)
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Composición y funcionamiento
- El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98).
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101).
- El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Los principios de la Administración (art. 103)
Esta es la lista estrella del Título IV:
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales.
- Actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Control del Gobierno y de la Administración
El Gobierno responde políticamente ante el Congreso (Título V). Además, los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican (art. 106). Y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
Truco de examen: Los principios del art. 103 se memorizan con Ob-E-Je-De-De-Co: objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la ley y al Derecho.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene el Gobierno según la Constitución?
Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97).
¿Cuáles son los principios de la Administración del artículo 103?
Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales.
¿Cuándo cesa el Gobierno?
Tras las elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente.
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