La reforma de la Constitución: procedimiento ordinario y agravado
El Título X (artículos 166 a 169) regula cómo se reforma la Constitución. Hay dos procedimientos —ordinario y agravado— y la clave de examen es saber cuándo se aplica cada uno y qué mayorías exige.
Procedimiento ordinario (art. 167)
- Los proyectos de reforma deben aprobarse por una mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre ambas, se intenta mediante una Comisión mixta; y aún cabe aprobar con mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso.
- Referéndum: es potestativo; se somete a votación popular si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
Procedimiento agravado (art. 168)
Se aplica cuando la reforma afecta a materias especialmente protegidas:
- La revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona).
- Requiere aprobación por 2/3 de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto, que debe aprobarse por 2/3 de ambas.
- Referéndum obligatorio: aprobada la reforma, se somete siempre a ratificación en referéndum.
Límites a la reforma (art. 169)
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Son límites temporales, no materiales: la Constitución no blinda ningún contenido de forma absoluta, pero sí exige el procedimiento agravado para lo más sensible.
Truco de examen: Truco: el 168 (agravado) protege lo más importante —Título Preliminar, derechos fundamentales (Sección 1ª) y la Corona— con 2/3, disolución de Cortes y referéndum obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el procedimiento agravado de reforma?
Para la revisión total de la Constitución o la que afecte al Título Preliminar, a los derechos fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona).
¿El referéndum de reforma es obligatorio?
En el procedimiento ordinario (art. 167) es potestativo; en el agravado (art. 168) es obligatorio.
¿Cuándo no puede reformarse la Constitución?
En tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
Artículos relacionados
¿Quieres aprobar tu oposición en tiempo récord?
En OposicionesBot IA tienes miles de preguntas tipo test actualizadas al BOE, simulacros con cronómetro y la mayor biblioteca de temarios premium interactivos. Practica gratis y mide tu nivel.