📜 ConstituciónLectura: 7 min19 Julio, 2026

La reforma de la Constitución: procedimiento ordinario y agravado

El Título X (artículos 166 a 169) regula cómo se reforma la Constitución. Hay dos procedimientos —ordinario y agravado— y la clave de examen es saber cuándo se aplica cada uno y qué mayorías exige.

Procedimiento ordinario (art. 167)

Procedimiento agravado (art. 168)

Se aplica cuando la reforma afecta a materias especialmente protegidas:

Límites a la reforma (art. 169)

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Son límites temporales, no materiales: la Constitución no blinda ningún contenido de forma absoluta, pero sí exige el procedimiento agravado para lo más sensible.

Truco de examen: Truco: el 168 (agravado) protege lo más importante —Título Preliminar, derechos fundamentales (Sección 1ª) y la Corona— con 2/3, disolución de Cortes y referéndum obligatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el procedimiento agravado de reforma?

Para la revisión total de la Constitución o la que afecte al Título Preliminar, a los derechos fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona).

¿El referéndum de reforma es obligatorio?

En el procedimiento ordinario (art. 167) es potestativo; en el agravado (art. 168) es obligatorio.

¿Cuándo no puede reformarse la Constitución?

En tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).

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