El Tribunal Constitucional: composición y funciones (Título IX)
El Tribunal Constitucional (Título IX, artículos 159 a 165) es el intérprete supremo de la Constitución. Su composición y sus competencias son una pregunta segura en la parte constitucional de cualquier oposición.
Composición y nombramiento (art. 159)
- Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey.
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5; 4 a propuesta del Senado por igual mayoría; 2 a propuesta del Gobierno; 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato de 9 años, con renovación por terceras partes cada tres años.
- Son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Competencias (art. 161)
El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos, de:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 (los de la Sección 1ª del Capítulo II, más el 14 y la objeción de conciencia).
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad lo interponen sujetos tasados (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos autonómicos). La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez o tribunal cuando, en un proceso, duda de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso.
Efectos de las sentencias
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas. La que declara la inconstitucionalidad de una ley tiene efectos generales (frente a todos).
Truco de examen: Memoriza el reparto: 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ = 12 magistrados, 9 años, renovación por tercios cada 3.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos magistrados tiene el Tribunal Constitucional?
Doce, nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
¿Qué es el recurso de amparo?
El mecanismo ante el Tribunal Constitucional para proteger los derechos y libertades del artículo 53.2 frente a su violación por los poderes públicos.
¿Cuánto dura el mandato de los magistrados?
Nueve años, con renovación por terceras partes cada tres años.
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