Test de Auxiliares de Registro
Este test se centra en el régimen jurídico del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad, una materia que el opositor debe dominar porque aparece con frecuencia en los exámenes de Notarías y Registros. Las preguntas abordan la naturaleza de la relación laboral con el registrador, la responsabilidad civil derivada de errores en la actividad registral, las incompatibilidades del cargo y los límites de la firma de asientos. Se pregunta para comprobar que conoces tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento, y que sabes distinguir las funciones delegadas de las reservadas al registrador.
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Estas 5 preguntas salen del propio test. Cada una lleva la explicación con la norma en la que se apoya.
1¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación laboral que une a los auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles con el Registrador titular?
- A) A) Es una relación de carácter funcionarial, al tratarse de una oficina pública, por lo que el auxiliar se integra en la estructura administrativa del Estado y su régimen jurídico se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, con nombramiento por concurso-oposición.
- B) B) Es una relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, en la que el auxiliar actúa con plena autonomía y responsabilidad, dependiendo jerárquicamente solo del Registrador y participando en las decisiones estratégicas de la oficina.
- C) C) Es una relación laboral común, regida por el Estatuto de los Trabajadores y su Convenio Colectivo específico, siendo el Registrador el empleador.
- D) D) Es una relación de prestación de servicios de carácter mercantil o autónomo, regulada por el Código de Comercio, en la que el auxiliar emite facturas periódicas por sus servicios y asume el riesgo económico de su actividad, sin estar sujeto a horario ni a instrucciones del Registrador.
Respuesta correcta: C. Los auxiliares de los Registros son personal laboral común contratado directamente por el Registrador (que actúa como empresario individual), rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo nacional del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
2De conformidad con las normas de incompatibilidades del personal auxiliar de los Registros, ¿cuál de las siguientes actividades es incompatible con el desempeño del cargo de auxiliar de registro?
- A) A) El ejercicio de la abogacía o gestoría administrativa en asuntos que se tramiten ante el propio Registro donde prestan servicios.
- B) B) La docencia universitaria o preparación de opositores a tiempo parcial.
- C) C) La mera administración y gestión del propio patrimonio familiar.
- D) D) La participación en procesos selectivos u oposiciones para el acceso al Cuerpo de Registradores.
Respuesta correcta: A. Por razones de deontología profesional y conflicto de intereses, el personal auxiliar tiene prohibido realizar actividades profesionales como la abogacía, gestoría o asesoría en asuntos que tengan relación directa con el Registro en el que prestan sus servicios.
3Dentro de la clasificación profesional del personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, ¿en qué grupo o categoría se encuadran los Auxiliares según el Convenio Colectivo General del sector?
- A) A) Se encuadran en el Grupo Profesional II (Auxiliares), diferenciados de los Oficiales (Grupo I) y del Personal de Sistemas y Auxiliar Administrativo.
- B) B) Se asimilan directamente al Grupo A1 de la Administración General del Estado, con los mismos requisitos de titulación y funciones que los técnicos superiores de la Administración.
- C) C) No existen categorías diferenciadas, considerándose a todo el personal como 'Oficiales de Registro', sin distinción de funciones ni de niveles retributivos dentro de la plantilla.
- D) D) Su clasificación depende exclusivamente del criterio discrecional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para cada Registro, sin que el Convenio Colectivo establezca criterios objetivos.
Respuesta correcta: A. El Convenio Colectivo General de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles estructura al personal en grupos profesionales definidos, situando a los Oficiales en el Grupo I y a los Auxiliares en el Grupo II, atendiendo a sus funciones de colaboración en la preparación de los asientos y despacho de documentos.
4Según el Reglamento Hipotecario, ¿qué obligación formal tiene el Registrador respecto al personal auxiliar que preste servicios en su oficina?
- A) A) Debe inscribirlos en un Libro-Registro de personal de la oficina y comunicar sus altas y bajas al Colegio de Registradores.
- B) B) Debe solicitar autorización previa a la Dirección General para cualquier contratación, acompañando el currículum del candidato y justificando la necesidad del puesto, así como obtener informe favorable del Colegio de Registradores antes de formalizar el contrato.
- C) C) No tiene ninguna obligación formal de registro, bastando con el alta en la Seguridad Social, ya que la relación laboral se documenta en el contrato de trabajo que se archiva en la oficina y se comunica al Servicio Público de Empleo.
- D) D) Debe nombrarlos mediante escritura pública autorizada por Notario del distrito, con intervención del Colegio de Registradores y posterior inscripción en el Registro Mercantil, siendo necesaria la publicación en el BOE del nombramiento.
Respuesta correcta: A. El artículo 502 del Reglamento Hipotecario establece la obligación de llevar un libro de personal en cada Registro y de comunicar los nombramientos, ceses y variaciones al Colegio de Registradores y a la Dirección General.
5¿Pueden los auxiliares de un Registro de la Propiedad firmar los asientos de presentación, inscripción o cancelación en los libros del Registro?
- A) A) Sí, siempre que cuenten con una autorización expresa y por escrito otorgada por el Registrador titular.
- B) B) No, la firma de los asientos es una facultad exclusiva y personalísima del Registrador titular (o sustituto legal), bajo su exclusiva responsabilidad.
- C) C) Sí, pero únicamente respecto a los asientos de presentación y las notas marginales de oficina.
- D) D) Sí, en caso de ausencia temporal del Registrador por un plazo inferior a tres días hábiles.
Respuesta correcta: B. La firma de los asientos registrales es una función pública y personalísima del Registrador (Art. 273 LH y concordantes del Reglamento Hipotecario), que implica el ejercicio de la fe pública registral, por lo que no puede ser delegada en el personal auxiliar.
El test completo tiene 30 preguntas y se corrige sobre la marcha, con la explicación de cada fallo.
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